MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 108/2010
Registro Nº 214/2010
Bs. As., 8/2/2010
VISTO el Expediente Nº 1.360.304/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.360.304/09, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la firma TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 33, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.
Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la actividad principal de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que cabe señalar que atento al tenor del mismo procede la registración como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/2010.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la firma TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.360.304/09, ratificado a foja 33, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.360.304/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.360.304/09
Buenos Aires, 11 de febrero de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 108/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 214/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de octubre de 2009, se reúnen, por una parte, los Sres. José MAGNO, Eduardo Oscar GARCIA BEAUMONT, Oscar GARCIA y Ricardo Alejandro VITTORI en representación de la Federación de Organizaciones del Personal de Supervisión y Técnicos Telefónicos Argentinos (en adelante FOPSTTA), y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:
CONSIDERANDO:
Las actas suscriptas entre las partes el 19/9/2008 punto PRIMERO, el 18/2/2009 y el 3/3/2009 las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: A partir del 1º de octubre de 2009 quedan incorporados al C.C.T 257/97 "E", representados por FOPSTTA, en la categoría y grupo laboral correspondiente, los trabajadores con personal a cargo cuya nómina, categoría y grupo laboral se adjunta al presente como Anexo I.
SEGUNDO: El personal incorporado en el presente al CCT 257/97 "E" percibirá las mismas remuneraciones y beneficios de la categoría en la cual quede comprendido según surge del referido Anexo I.
TERCERO: El nuevo personal que se contrate para ser incorporado en las categorías del CCT 257/97 "E", será incorporado en la Obra Social OSMMEDT. Por su parte, el personal contemplado en el Anexo I podrá ejercer, de conformidad a lo establecido por la normativa aplicable, la libre opción respecto a su obra social. Ello no obstante, TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. garantiza a estas personas que se mantendrán los actuales niveles de prestaciones médico-asistenciales y, a tal efecto, si fuera necesario, establecerá los mecanismos suplementarios que procedan.
CUARTO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que nada más tendrán que reclamarse recíprocamente por ningún concepto, respecto de la incorporación al CCT 257/97 "E" de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo, sobre cuyas eventuales consecuencias y derivaciones las partes manifiestan que se encuentran definitivamente acordadas las diferencias que pudieran haberse originado.
QUINTO: Ambas partes acuerdan continuar analizando algunas funciones que, por sus características actuales, podrían resultar eventualmente encuadradas en el CCT 257/97 "E" y representadas por la FOPSTTA.
Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.
Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I (Acta 1/10/2009)
Id RH | 1er apellido | Nombre | Nueva Categoría |
000016444 | ARAGON | EFRAIN RICARDO | P |
000039164 | BLANCO | MARIA DEL ROSARIO | R |
000369488 | BUZZAQUI | GUSTAVO ENRIQUE | Q |
002299535 | CALVEIRO | EMILIO ANDRES | P |
001826304 | CIA | LUCAS ALEJANDRO | P |
000079376 | COSCIA | ELSA MARIA | R |
000109025 | FASSIO | MARCELO CARLOS | Q |
001516368 | GONZALEZ | PABLO MARTIN | P |
000177303 | LOPEZ | ARMANDO ANTONIO | Q |
001905603 | MAESTRI | MARTIN GABRIEL | P |
000201384 | MAYER | JULIO Q | |
000493676 | MUÑOZ | ROMERO EMILIANO EMANUEL | P |
000228122 | ORREGO | ROXANA MABEL | P |
000228726 | ORTIZ | JUAN | P |
001902006 | PAROLARI | JUAN MARTIN | P |
000868042 | PERNICE | ROXANA ELENA | Q |
000269597 | RODRIGUEZ | NELSON OMAR | Q |
000313361 | URAN RODOLFO | ERNESTO | Q |
000326553 | VIVARES | DANIEL HECTOR | R |