MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 110/2010
C.C.T. Nº 1101/2010 "E"
Bs. As., 8/2/2010
VISTO el Expediente Nº 1.242.442/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 127/181 del Expediente de referencia obra el proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe destacar que con el Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 773/06 "E".
Que bajo el mentado Convenio Colectivo de Trabajo, las partes intervinientes disponen condiciones laborales y la escala salarial para los trabajadores que se desempeñan en cualquier establecimiento de JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que la vigencia de las cláusulas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo señalado es a partir del 1 de Octubre de 2006, y para las condiciones generales de trabajo desde el 1 de Octubre del 2007.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio a fojas 182 y 198/199, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por al Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que sin perjuicio de ello y teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración del Convenio Colectivo de marras, el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL dispuso la elevación del monto del salario mínimo, vital y móvil mediante las Resolución Nº 2/09, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente ajustar los valores salariales acordados a los efectos que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto establecido por dicho Organismo.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que luce a fojas 127/181 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo obrante a fojas 127/181 del Expediente Nº 1.242.442/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.242.442/07
Buenos Aires, 11 de febrero de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 110/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 127/181 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1101110 "E". — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO JOHNSON MATHEY ARG. S.A. - S.M.A.T.A.
INDICE
APLICACION DE LA CONVENCION
Art. 1 – Vigencia
Art. 2 - Ambito de aplicación
Art. 3 - Reconocimiento representativo mutuo
Art. 4 - Personal comprendido
Art. 5 - Personal excluido
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Art. 6 - Discriminación de categorías laborales
Art. 7 - Categorías profesionales
Art. 8 - Relevos en categorías superiores
Art. 9 - Las vacantes en categorías superiores
Art.10 - Relevos de categorías inferiores
Art.11 - Jornada de trabajo
Art.12 - Feriados no laborables y pagos.
Art.13 - Vacaciones ordinarias
Art.14 - Asignación remuneratoria vacacional
Art.15 - Enfermedades y accidentes inculpables
Art.16 - Higiene y Seguridad
Art. 17 - Medicina Preventiva
Art. 18 - Comité de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo
Art. 19 - Ropa de trabajo
Art. 20 - Utiles de labor
CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
Art. 21 - Lugares y/o tareas insalubres
Art. 22 - Lugar de descanso
SALARIOS, CARGAS SOCIALES Y BENEFICIOS SOCIALES
Art. 23 – Remuneraciones
Art. 24 - Adicional por antigüedad
Art. 25 - Asignación por transporte
Art. 26 – Subsidios
Art. 27 - Licencia con goce de haberes
Art. 28 – Citaciones
REPRESENTACION GREMIAL
SISTEMAS DE RECLAMACIONES
Art. 29 - Régimen disciplinario
Art. 30 - Derechos y obligaciones
Art. 31 - Representación gremial
Art. 32 - Estabilidad Sindical Gremial
Art. 33 - Disposiciones para ocupar la representación gremial
Art. 34 - Comisión interna de reclamos, cuerpo de Delegados. Funciones
Art. 35 - Permisos gremiales
Art. 36 - Certificado de trabajo y certificación de servicios
Art. 37 - Cierre voluntario de los establecimientos por días festivos
Art. 38 - Beneficios existentes superiores al Convenio
Art. 39 - Vitrinas o pizarra para comunicaciones del S.M.A.T.A
Art. 40 - Vacantes, bolsa de trabajo, régimen de ingreso
Art. 41 - Formación profesional
DISPOSICIONES ESPECIALES
Art. 42 - Retenciones al personal
Art. 43 - Ingreso y egreso del personal
Art. 44 - Contribución Solidaria
Art. 45 - Contribución Solidaria
Art. 46 - Denuncia del Convenio
PARTES INTERVINIENTES
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina con Johnson Mathey de Argentina S.A.
Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires.
Actividad y Categoría de Trabajadores a que se refiere: Personal Obrero.
Zona de aplicación: La Empresa ubicado en el Parque Industrial de Pilar y cualquier otro establecimiento que Johnson Mathey de Argentina abra en todo el territorio de la República Argentina.
Cantidad de beneficiarios:
APLICACION DE LA CONVENCION
VIGENCIA
Artículo 1º — El presente Convenio regirá a partir del 01/10/2006 y hasta el 30 de Septiembre de 2008, para las cláusulas saláriales, y desde el 01/10/2007 hasta el 30/09/2009 para las condiciones generales de trabajo.
AMBITO DE Aplicación
Artículo 2º — La Empresa ubicado en el Parque Industrial de Pilar. Prov. de Bs. As. para la fabricación de catalizadores para silenciadores de caños de escapes a ser colocados en unidades 0km de la industria automotriz y cualquier otro establecimiento que Johnson Mathey de Argentina instale en cualquier punto del país para esta misma fabricación y si fuera algún otro tipo de autopartes, S.M.A.T.A. y Johnson Mathey de Argentina se reconocen su representatividad y se reinirán para adecuar las condiciones del nuevo emprendimiento.
RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO
Artículo 3º — Las partes, de acuerdo a las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas entidades representativas de los trabajadores y de los empleadores pertenecientes a las actividades precedentemente detalladas (artículo 2º). a) La aplicación de la presente convención colectiva, por Johnson Mathey de Argentina cuya actividad corresponda a cualquiera de las indicadas en el precedente artículo (art. 2º), importará el reconocimiento automático por parte del mismo, sin admitirse alegación en contrario de la capacidad legal de representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A.), respecto de sus trabajadores dependientes y a todos los efectos legales.
b) La homologación de la presente convención colectiva importará por parte de la autoridad de aplicación el reconocimiento de la capacidad de representación de las partes signatarias con los alcances indicados en el artículo anterior (art. 2º).
Asimismo dicha homologación dejará sin efecto y sin valor legal alguno a cualquier disposición contenida en todo otro Convenio Colectivo de Trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma general o en forma especifica a alguna o algunas de las actividades indicadas en el Artículo 2º.
PERSONAL COMPRENDIDO
Artículo 4º — El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación para la totalidad del personal dependiente de la Empresa y que no estuviese comprendido en las excepciones previstas en el artículo (5). Además, el presente Convenio será aplicable al personal eventual. Cuando se contraten prestaciones correspondientes a la actividad normal y específica de la Empresa, la Empresa deberá prever la obligación por parte de los contratistas o subcontratistas de dar fiel e íntegro cumplimiento a las Leyes y disposiciones vigentes con respecto al personal que trabajando bajo las órdenes de los referidos contratistas o subcontratistas efectúe sus tareas para el principal.
PERSONAL EXCLUIDO
Artículo 5º — Queda exceptuado de la aplicación del presente Convenio el personal que ocupe alguno de los puestos que se especifican a continuación:
a) Gerente o Subgerente;
b) Secretaria/o de Dirección y/o gerencia; Contador;
c) Apoderado, entendiéndose por tal a todo empleado superior poseedor de un poder que comprometa a la firma y que actúe en nombre de la misma;
d) Jefe de línea de producción y/o encargado y/o capataz que dirijan o distribuyan el trabajo al personal con facultad de dirección sobre el mismo;
e) Personal de vigilancia, entendiéndose por tal al que tenga a su cargo tareas de agentes de vigilancia de los intereses de la Empresa en que presta servicios;
f) Habilitado, entendiéndose por tal a todo aquel que tenga autorización escrita para administrar, dirigir o contratar por cuenta del principal con sueldo fijo o mediante participación en los beneficios;
g) Personal administrativo;
h) Personal técnico;
i) Profesionales – universitarios;
j) Compradores;
k) Auditores.
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
CATEGORIAS PROFESIONALES
Artículo 6º — El personal obrero comprendido en el presente Convenio estará encuadrado en las siguientes categorías:
DESCRIPCION DE LAS CATEGORIAS
Artículo 7º
OFICIAL DE PRIMERA:
Corresponde a esta categoría todo individuo que realice tareas semi estructuradas en donde el empleado puede optar por alternativas de acción predeterminadas sin necesidad debido a su acumulada experiencia en el puesto o en el tema a tratar. Reporta al Técnico de área o encargado.
El empleado permanecerá a esta categoría una vez que haya cumplimentado un mínimo de tres años de experiencia en la categoría inmediata inferior.
Pertenecerán a esta categoría aquellas personas del área de abastecimiento que manejen autoelevador. El nombramiento en el puesto puede darse en forma directa si el mismo posee experiencia acumulada en trabajos anteriores. Con este criterio, la experiencia se avalará a través de prácticas de manejo y Tests psicológicos realizados por la compañía.
Pertenecerán a esta categoría los operarios de Producción que se encuentren trabajando en el área de Waste Treatment.
Las tareas específicas que corresponden a la categoría de Oficial de Primera, sin perjuicio de las que puedan serle asignadas en caso de paralización del proceso productivo de planta son las siguientes:
Area de producción: el empleado participa en el proceso de fabricación de catalizadores en las líneas de Precisión Coater y/o Línea Convencional y/o Waste Treatment asistiendo a el/los Técnicos del Area.
P.Coater:
1- Carga y Descarga de piezas de diferentes equipos
2- Mantenimiento de la dosis entre los rangos máximos y mínimos
3- Inspección visual de las piezas
4- Mantenimiento del orden y limpieza del área; equipos y herramientas de trabajo.
5- Cambio de lote con desarme parcial de herramentales y máquinas.
6- Toma de muestra para análisis
7- Cumplir con las normas de SH&MA
8- Cumplir con las normas de QS/TS 16949 o actualizaciones o actualizaciones de la misma.
Línea Convencional:
1- Carga y Descarga de piezas de los diferentes equipos
2- Etiquetado de cajas, productos terminados en intermedio
3- Inspección visual de las piezas
4- Mantenimiento del orden y limpieza del área
5- Cumplir con las normas de SH&MA
6- Cumplir con las normas de QS/TS 16949 o actualizaciones de las mismas.
Waste Treatment
1- Bombeo de producto
2- Filtrado
3- Evaporado
4- Lavado de lonas
5- Proceso de recuperación de aguas
6- Mantenimiento de orden y limpieza del área
7- Cumplir con las normas de SH&MA
8- Cumplir con las normas de QS/TS 16949 o actualizaciones de la misma
Area de Abastecimiento: el empleado participa en la logística de materias primas y producto terminado asistiendo al Técnico del área o Encargado de almacén. Posee manejo de autoelevador (70%), prepara los pedidos (despacho), decepciona mercadería y suministro interno. Se detallan a continuación las tareas específicas del área.
1- Movimiento de carga y descarga de mercaderías
2- Recepción de materias primas: realizar la descarga de camiones y contenedores. Sólo en el caso de ausencia del Encargado de almacén o del Asistente de Almacén (máximo tres días de ausencia en el mes), ingresar la materia prima en el sistema e informar a Calidad para que realice la verificación y liberación de la materia prima. Estibar la misma en el lugar asignado según sus características.
3- Recepción de materiales no productivos: recibir entrega de proveedores y descargar la mercadería. Sólo en el caso de ausencia del Encargado de almacén o del Asistente de Almacén (máximo tres días de ausencia en el mes), ingresar la recepción en el sistema. Distribuir la mercadería y hacer firmar los remitos.
4- Manejo de autoelevador, apiladoras y demás vehículos utilizados para el movimiento y manejo de mercaderías.
5- Preparación de pedidos: generación de documentación de despacho, paletizar el producto terminado, cargar la mercadería en el transporte. Sólo en el caso ausencia del Encargado de Almacén o del Asistente de Almacén (máximo tres días de ausencia en el mes), controlar la documentación a ser entregada al transportista.
6- Mantenimiento del orden y limpieza en todos los almacenes.
7- Cumplir con las normas de SH&MA.
8- Cumplir con las normas de QS/TS 16949 o actualizaciones de la misma.
OFICIAL:
Corresponde a esta categoría todo individuo que realice tareas estructuradas en donde el empleado ya ha adquirido cierta experiencia en la realización de las tareas pero aún necesita supervisión directa y constante en el puesto de trabajo. Reporta al técnico de área o encargado.
El empleado deberá pertenecer a esta categoría durante tres años.
El ascenso del empleado a la categoría superior de Oficial de Primera se realizará una vez cumplimentado un mínimo de tres años de experiencia en la categoría inmediata inferior.
Las tareas a desarrollar son las mismas que las mencionadas en la categoría de Oficial de primera.
MEDIO OFICIAL:
Corresponde a esta tarea todo individuo que realice tareas estructuradas en donde el empleado ha adquirido los conocimientos básicos necesarios para desenvolverse sólo en las tareas diarias. Necesita alta supervisión en el puesto. Este puesto reporta al Técnico de área o encargado.
El empleado deberá pertenecer a esta categoría durante dos años, el ascenso del empleado a la categoría superior de Oficial se realizará una vez cumplimentado los dos años de experiencia.
Las tareas a desarrollar son las mismas que las mencionadas en la categoría de Oficial de Primera.
APRENDIZ/AYUDANTE:
Corresponde a esta categoría todo individuo que realice tareas altamente estructuradas en donde el empleado no posee la experiencia necesaria para desenvolverse solo en su trabajo diario.
Necesita alta supervisión en el puesto. Este puesto reporta al Técnico de área o encargado.
Todo empleado que ingrese a JM deberá comenzar por esta categoría. El ascenso del empleado a la categoría superior de Medio oficial se realizará una vez cumplimentado un mínimo de un año de experiencia en la categoría inmediata inferior. Las tareas a desarrollar son las mismas que las mencionadas en la categoría de Oficial de Primera.
RELEVOS EN CATEGORIAS SUPERIORES
Artículo 8º — Todo el personal clasificado que pase a reemplazar a otro, en tareas especialmente determinadas en una categoría superior, percibirá el jornal iniciaI que corresponda a dicha categoría, a partir de la primera jornada normal de trabajo de efectuado el relevo y solamente por el tiempo que dure el mismo. Si en dicho relevo cumpliera noventa (90) días, continuos o alternados durante el periodo de un año, automáticamente queda incorporado a la categoría de dicho relevo. Este período se eleva a ciento veinte (120) días en el caso de operario en categoría de ingreso.
VACANTES EN CATEGORIAS SUPERIORES
Artículo 9º — Serán cubiertas preferentemente por aquellos trabajadores de categoría inmediata inferior, con mayor capacidad y antigüedad en ellas que demuestren poseer los conocimientos necesarios. Si el candidato indicado para ascender no reuniera las condiciones requeridas, la vacante será ocupada preferentemente por el trabajador que le siga en el orden inmediato de capacidad, antigüedad, foja de servicio y, así, sucesivamente.
Todo personal que desempeñe tareas de una categoría superior, percibirá el jornal que le corresponda a dicha categoría. RELEVOS EN CATEGORIAS INFERIORES
Artículo 10º — Ningún trabajador podrá ser destinado a realizar trabajos que le signifiquen una disminución permanente de categoría e importen un menoscabo moral.
Si ocasionalmente o cuando no hubieran tareas continuas en su categoría tuviese que realizar tareas inherentes a una categoría inferior a la que pertenece, no podrá sufrir modificaciones en su categoría y en sus haberes.
El personal que tenga que desarrollar tareas que demanden un mayor esfuerzo físico que el habitual, contará con la cooperación de personal adecuado.
JORNADA DE TRABAJO
Artículo 11º —
La jornada de trabajo será de hasta 45 horas semanales.
La jornada de trabajo será cumplida íntegramente respetando en su totalidad la hora de iniciación y de finalización de la misma, de acuerdo a los horarios y/o modalidades de trabajo que la empresa establezca.
Los horarios generales y especiales de trabajo y sus modificaciones serán establecidos por la empresa de acuerdo a sus necesidades operativas, teniendo en cuenta la necesidad de mantener la eficiencia y seguridad de la operación y respetando las limitaciones impuestas por las normas legales vigentes.
La empresa otorgará media hora de descanso CON goce de sueldo en la mitad de la jornada, para almuerzo/cena y para la recuperación psicofísica del trabajador.
FERIADOS NO LABORABLES Y PAGOS
Artículo 12º — Se reconoce el día 24 de febrero como día del Trabajador del Automotor. Ese día será considerado como feriado nacional a los efectos legales. Se reconoce como asueto pago el día 31 de diciembre.
VACACIONES ORDINARIAS
Artículo 13º — Las vacaciones anuales pagas del personal comprendido en el presente Convenio se regirán por las correspondientes leyes y reglamentaciones vigentes.
ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL
Artículo 14º — A partir del 1º de octubre de 2008, la Asignación Remunerativa Vacacional prevista en el art. 14 del CCT 773/06, se eleva a ciento cuarenta (140) horas del salario o jornal básico correspondiente a la categoría en que se encuentre encuadrado el trabajador a la toma de vacaciones, con más el adicional por antigüedad de acuerdo al art. 24 del presente convenio, la que se liquidará juntamente con el anticipo de vacaciones y en forma complementaria a estas últimas.
Las partes acuerdan que la Asignación Remuneratoria Vacacional prevista en el presente artículo sustituye y deja sin efecto cualquier otro sistema de retribución o incentivo anual que la empresa pueda haber otorgado a los trabajadores en el pasado.
a) En el caso que el trabajador no se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional según las disposiciones vigentes, la Empresa abonará dicho subsidio a razón de diez (10) horas del salario básico con más el adicional por antigüedad de la categoría en que se encuentre, por cada día de vacaciones a que tenga derecho.
b) Para el supuesto que las vacaciones fueran indemnizadas por cese de la relación laboral, el trabajador percibirá esta asignación en forma proporcional a los días que por su antigüedad le corresponde, en razón de diez (10) horas por cada día de licencia a que tenga derecho.
Para los casos contemplados en los incisos a) y b) que el trabajador tenga derecho a vacaciones proporcionales o indemnizadas por cese de la relación laboral, el importe a percibir no podrá exceder de las ciento cuarenta (140) horas antes mencionadas.
ENFERMEDADES Y ACCIDENTES
INCULPABLES:
Artículo 15º — a) Johnson Mathey se ajustará a las leyes vigentes en la materia. En todos los casos en que, por enfermedades o accidentes inculpables el trabajador se encontrare temporariamente inhabilitado para prestar servicios, se le abonará íntegramente la retribución por los días de trabajo perdidos por el afectado, de acuerdo con el sueldo o salario que le correspondería percibir de hallarse en actividad, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente.
b) Johnson Mathey efectuará la denuncia de todo accidente de trabajo o enfermedad profesional, ante la autoridad competente, dentro del termino de cinco (5) días de producido aquél.
c) En casos de accidentes o enfermedades inculpables, serán de aplicación las disposiciones legales vigentes en la materia.
Todo el personal que falte por enfermedad o accidente inculpable comunicado y acreditado mediante certificado médico, percibirá la remuneración que le correspondería de hallarse en actividad, debiendo hacerse efectiva la misma en la fecha legal de pago de haberes.
El enfermo facilitará en todos los casos el derecho a verificar su estado de salud por parte del Servicio Médico de la empresa. En los casos en que no pueda efectuarse por no encontrarse aquél en su domicilio declarado en la empresa o el indicado a la misma en esa oportunidad por haber concurrido a un médico particular o a una institución Médico Asistencial, el enfermo facilitará la verificación de su estado, concurriendo, si es citado y su estado lo permite al Médico de la empresa o reiterando el pedido de médico a domicilio. En ambos casos el afectado deberá presentar certificado médico, en el que se exprese su dolencia y grado de imposibilidad para concurrir a desarrollar sus tareas, debiendo determinarse el documento, firma y matrícula del profesional y dentro de lo posible, lugar y horario de atención.
El trabajador que faltare a sus tareas por causa de enfermedad, deberá comunicarlo a la empresa el primer día de inasistencia, hasta la mitad de su jornada laboral.
Este aviso deberá darlo por cualquiera de los medios que se indiquen a continuación:
Telegrama: A los efectos del cómputo de la hora de aviso, se considerará la hora de origen del despacho del telegrama.
Telefónico: En este caso, quien dé el aviso, solicitará el número de recepción y confirmación de la hora en que fue recibido, e individualización de la persona que recibió el aviso.
Por tercera persona: En este caso, el encargado de dar el aviso, se presentará a la empresa a la cual proporcionará los siguientes datos: apellido y nombre del enfermo, número de tarjeta y motivo de la ausencia, debiendo recibir constancia de dicho aviso con expresa mención de la hora de recepción.
Personalmente: En este caso, la empresa entregará al trabajador constancia de dicho aviso, con expresa mención de la hora del mismo.
Horario de control: El control patronal de las enfermedades o accidentes inculpables, deberá ser realizado por médicos con credencial habilitante. Dicho control médico se efectuará dentro del horario de 8 a 21 hs.
Incapacidad parcial: Al personal que con motivo de un accidente o enfermedad inculpable, quedase parcialmente incapacitado y no pudiera realizar sus tareas habituales, la empresa deberá suministrarle tareas acordes con su limitación, según dictamen del servicio médico competente. En todos los casos, se tratará que esas tareas correspondan a la categoría de convenio del afectado y, de no haberlas, se procurará ubicarlo lo más satisfactoriamente posible. En los casos que corresponda, resultará aplicable lo dispuesto por el art. 212 de la LCT.
Si desapareciera su incapacidad determinante, será reintegrado a su anterior situación.
HIGIENE Y SEGURIDAD
Artículo 16º — La Empresa pondrá sus instalaciones de trabajo y edificios en condiciones de perfecta higiene, salubridad, visibilidad con la utilización racional de la luz natural y/o mediante iluminación artificial suficiente y adecuada a la naturaleza del trabajo y al medio ambiente.
Proveerá servicios sanitarios en perfectas condiciones de higiene y conservación y en numero suficiente para las necesidades del personal, de acuerdo a su cantidad, etc, como así también suministrara agua fría para beber en época de verano, habilitándose los bebederos y/u otro elemento idóneo que reúna las condiciones de higiene en un todo de acuerdo a la ley 19.587 y su decreto reglamentario.
MEDICINA PREVENTIVA
Artículo 17º — La Empresa tendrá la obligación de suministrar al personal, sin cargo alguno, los medios de la Medicina Preventiva de acuerdo con lo que establezcan las leyes y reglamentaciones en la materia.
A esos fines dispondrá también que en los lugares de trabajo se habiliten botiquines y elementos de primeros auxilios.
COMITE DE HIGIENE, SALUBRIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Artículo 18º — Con el fin de obtener mayor grado de protección de la vida, integridad psicológica y física del trabajador y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de servicios, evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y riesgosos, se constituye el Comité de Higiene, Salubridad y Seguridad en el Trabajo.
a) MISION: Tratar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo proponiendo el ordenamiento normativo y las operaciones necesarias que garanticen la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
b) CONSTITUCION: Estará constituido por un (1) miembro representativo del Sindicato y un (1) miembro por la representación empresaria.
e) FUNCIONES: Reunirse de acuerdo al calendario que se establezca y tratar los temas contemplados en el orden del día.
Elaborar un plan anual de prevención.
Establecer los procedimientos normativos en materia de higiene salubridad y seguridad en el trabajo.
Verificar el cumplimiento de las normas, resoluciones y recomendaciones producto de las deliberaciones del Comité, las leyes y reglamentaciones. Este Comité se constituirá dentro de los sesenta (60) días de homologado el presente Convenio y todas aquellas cuestiones que no hubieren sido previstas en estos artículos y que sean acordadas en el seno del Comité, serán anexadas al presente convenio.
ROPA DE TRABAJO
Artículo 19º — La Empresa proveerá al personal, ropa de trabajo, de acuerdo, a la naturaleza de la tarea que realice y a las normas de seguridad vigente, cuyo diseño no podrá ser alterado por el trabajador.
La Empresa proveerá al personal de dos equipos de trabajo por año. Cuando un equipo de trabajo se haya deteriorado y deba ser reemplazado, el personal deberá devolver el equipo de trabajo anterior.
El personal al que se le provea ropa de trabajo, tendrá la obligación de usarla y deberá atender al mantenimiento, cuidado e higiene de la misma, respondiendo por el extravío y deterioro más allá del provocado por el uso normal. Consecuentemente, la ropa de trabajo deberá ser utilizada exclusivamente para la realización de trabajos encomendados por la Empresa.
Será considerada falta grave la falta de su uso, la destrucción intencional total o parcial de la ropa de trabajo o de los elementos de protección personal suministrados por la Empresa.
UTILES DE LABOR
Artículo 20º — La Empresa deberá suministrar si así lo determinara la tarea, las herramientas necesarias en perfecto estado de conservación y de uso, para el normal desempeño de su trabajo y su caja donde guardarlas con candado de seguridad.
CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
Artículo 21º — El polvo, vapores y emanaciones deberán ser captadas por medios mecánicos apropiados en el propio lugar de origen y evacuados al exterior. Los sitios peligrosos serán advertidos con avisos visibles, las máquinas estarán instaladas en forma que ofrezcan el menor peligro posible con barandas protectoras para el personal, cuando corresponda y en general se adoptaran medidas tendientes a prevenir accidentes.
LUGAR DE DESCANSO
Artículo 22º — La Empresa proveerá al personal de un lugar adecuado para ingerir alimentos y bebidas no alcohólicas durante el horario de su descanso.
SALARIOS, CARGAS SOCIALES Y BENEFICIOS SOCIALES SUELDOS Y JORNALES
REMUNERACIONES
Artículo 23º — El concepto de remuneraciones tendrá vigencia desde el 01/10/06 hasta el 30/09/08.
1) La empresa otorgará mensualmente a cada trabajador, "Vales alimentarios" por un importe equivalente al 10% del salario básico correspondiente a la categoría de Oficial de Primera, con un límite de $ 350 (pesos trescientos cincuenta).
2) La empresa otorgará mensualmente a los trabajadores "Vales de almuerzo" por un importe equivalente a $ 12 por cada día efectivamente trabajado.
3) Los "vales alimentarios" y los "vales de almuerzo" se irán adecuando a las previsiones de la Ley 26.341 y su Decreto Reglamentario Nº 198/08 en los términos y condiciones previstos en dichas normas.
a) Entre el 1º de Octubre de 2006 y hasta el 31 de Marzo de 2007, los básicos de las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 773/06 serán los siguientes:
b) A partir del 1º de octubre de 2006 y hasta el 31 de marzo de 2007, los trabajadores comprendidos en el CCT 773/06 (en adelante "EL PERSONAL") percibirán una asignación especial transitoria y no remunerativa equivalente al 4% del salario básico de su respectiva categoría correspondiente al mes de septiembre de 2006.
Dicha asignación quedará sin efecto a partir del 31 de marzo de 2007.
c) Entre el 1º de abril de 2007 y el 30 de septiembre de 2007, los salarios basicos de las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 773/06 serán los siguientes:
d) A partir del 1º de abril de 2007 y hasta el 30 de septiembre de 2007, el personal percibirá una asignación mensual no remunerativa distinta de la prevista len la cláusula b), equivalente al 3,5% del salario básico previsto para su respectiva categoría en la cláusula a). A partir del 1º de Octubre de 2007 esta Asignación tendrá naturaleza remunerativa incorporándose al salario básico.
e) Entre el 1º de octubre de 2007 y el 31 de marzo de 2008, los salarios básicos de las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 773/06 serán los siguientes:
Los salarios previstos en la presente cláusula, incluyen la Asignación prevista en la cláusula d).
f) A partir del 1º de octubre de 2007 y hasta el 31 de marzo de 2008, el Personal percibirá una asignación mensual no remunerativa, distinta de la prevista en la cláusula d), equivalente al 3,5% del salario básico previsto para su respectiva categoría en la cláusula c). A partir del 1º de abril de 2008, esta Asignación tendrá naturaleza remunerativa incorporándose al salario básico.
g) Con los haberes del mes de diciembre de 2007, LA EMPRESA abonará al Personal una gratificación extraordinaria, no remunerativa y por única vez, equivalente al 50% de la Asignación prevista en la cláusula f).
h) Entre el 1º de abril de 2008 y el 30 de junio de 2008, los salarios básicos de las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 773/06 serán los siguientes:
Los salarios básicos previstos en la presente cláusula, incluyen la Asignación previste en la cláusula f).
i) A partir del 1º de abril de 2008 y hasta el 30 de junio de 2008, el Personal percibirá una Asignación mensual no remunerativa, distinta de la prevista en la cláusula f), equivalente al 3,5% del salario básico previsto para su categoría en la cláusula e). A partir del 1º de julio de 2008, esta Asignación tendrá naturaleza remunerativa incorporándose al salario básico.
j) A partir del 1º de julio de 2008, los salarios básicos de las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 773/06 serán los siguientes:
Los salarios básicos previstos en la presente cláusula, incluyen la Asignación prevista en la cláusula i).
k) Los incrementos que resulten de los nuevos salarios básicos acordados, absorberán hasta su concurrencia, cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que haya sido dispuesto, o que lo sea en el futuro, por cualquier disposición de origen legal.
I) El presente acuerdo regirá hasta el mes de septiembre de 2008 inclusive. En consecuencia, los salarios básicos vigentes para las distintas categorías comprendidas en el CCT 773/06 no serán objeto de negociación entre las partes hasta el mes de octubre de 2008.
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
Artículo 24º — El personal jornalizado y mensualizado percibirá sobre los salarios y sueldos básicos de este Convenio Colectivo un adicional por cada año de antigüedad en la empresa, en forma no acumulativa, según el siguiente detalle:
1 año de antigüedad | 2,0% |
2 años de antigüedad | 4,0% |
3 años de antigüedad | 5,0% |
4 años de antigüedad | 6,0% |
5 años de antigüedad | 7,0% |
6 años de antigüedad | 8,0% |
7 años de antigüedad | 9,0% |
8 años de antigüedad | 10,0% |
9 años de antigüedad | 11,0% |
10 años de antigüedad | 12,0% |
11 años de antigüedad | 13,0% |
12 años de antigüedad | 14,0% |
13 años de antigüedad | 15,0% |
14 años de antigüedad | 15,5% |
15 años de antigüedad | 16,0% |
16 años de antigüedad | 16,5% |
17 años de antigüedad | 17,0% |
18 años de antigüedad | 17,5% |
19 años de antigüedad | 18,0% |
20 años de antigüedad | 18,5% |
21 años de antigüedad | 19,0% |
22 años de antigüedad | 19,5% |
23 años de antigüedad | 20,0% |
24 años de antigüedad | 20,5% |
25 años de antigüedad | 21,0% |
Este adicional se abonará juntamente con la remuneración normal y habitual a partir del primer día del mes inmediato posterior a aquel en el que el personal cumpla el primer año de antigüedad en la empresa, practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada nuevo año de antigüedad el primer día del mes inmediato posterior a aquel en el que el trabajador cumpla tal antigüedad y hasta los veinticinco (25) años de antigüedad.
Para el supuesto que hubiere períodos discontinuos de trabajo como consecuencia de reincorporaciones de personal, se tendrán en cuenta a los efectos de este beneficio por antigüedad todos los períodos anteriores trabajados para la empresa o establecimiento a partir del primer mes de trabajo.
ASIGNACION POR TRANSPORTE
Artículo 25º — Con la finalidad de cubrir los gastos de transporte originados por el traslado entre el lugar de trabajo y el domicilio de los trabajadores, se le abonará al personal una suma no remunerativa de $150 mensuales, junto con el pago de los haberes.
Queda convenido que los pagos que otorgue la empresa por este concepto, por su característica particular y específica, que no tiene otra finalidad que la de cubrir los gastos originados por el transporte, no ostenta naturaleza jurídica remunerativa a los fines laborales y provisionales, no siendo tampoco aplicable para el cálculo de cualquier otro concepto legal o convencional, entendiéndolo así las partes en el marco de la autonomía convencional consagrada en el art. 106 "in fine" de la LCT.
La Asignación por Transporte prevista en este artículo, reemplaza y sustituye el Premio por Presentismo que la Empresa abonaba a los trabajadores. En consecuencia, ningún trabajador tendrá derecho a percibir el Premio por Presentismo a partir de la entrada en vigencia del presente Convenio.
SUBSIDIOS
Artículo 26º — a) Por fallecimiento de cónyuge e hijos. El personal percibirá un subsidio equivalente a cincuenta (50) horas del jornal-máximo de la escala de jornalizados de este Convenio, vigente a la fecha de producido el fallecimiento.
b) Por fallecimiento de padres: El personal percibirá un subsidio equivalente a cincuenta (50) horas del jornal-máximo de la escala de jornalizados de este Convenio, vigente a la fecha de producido el fallecimiento.
c) Por fallecimiento de padres políticos o hermanos: El personal percibirá un subsidio equivalente a 30 horas del jornal-máximo de la escala de jornalizados de este Convenio, vigente a la fecha de producido el fallecimiento.
d) El personal que tenga título habilitante técnico o equivalente, y que lo aplique a las tareas que realiza en la Empresa, percibirá un subsidio mensual equivalente a un 10% de su salario básico.
c) Los integrantes del grupo RAE, recibirán una retribución anual por la suma de $100,00 pagadera con los haberes del mes de diciembre de cado año. Para hacerse acreedor a esa suma, será necesario que el trabajador haya completado todos los cursos de capacitación y programas de entrenamiento que la Empresa disponga a lo largo del 1 año.
LICENCIAS CON GOCE DE HABERES
Artículo 27º — a) Por matrimonio: Serán otorgados (10) días corridos de licencia, pagos. Al regreso deberá presentar la respectiva libreta comprobante del matrimonio.
b) Por nacimiento de hijos/as: El personal masculino tendrá derecho a tres (3) días de licencia extraordinaria.
e) Fallecimiento de cónyuge, hijo/a y padres: Se le otorgará un permiso para faltar a sus tareas por el término de tres (3) días.
d) Por fallecimiento de hermanos/as, padres políticos: Se le otorgará un permiso para faltar a sus tareas por el término de tres (3) días. Tanto el permiso concedido en el inc. d) cuanto el del e) se extenderán a cinco días cuando el desenlace ocurra a más de trescientos (300) km de distancia.
e) Examen: El personal que realice estudios especiales, secundarles o universitarios, gozará de un permiso con pago de haberes los días que tenga que rendir exámenes, hasta un máximo de diez (10) días al año, debiendo acreditar fehacientemente su comparencia a tal acto.
f) Cuando el personal concurra a dar sangre, ya sea como dador voluntario o inscripto como tal, gozará de licencia extraordinaria paga el día de su cometido, debiendo presentar la correspondiente certificación.
g) El personal masculino o femenino que deba concurrir a efectuar el examen prenupcial gozará de un (1) día de licencia paga.
h) La Empresa otorgará un (1) día de permiso pago al año, al personal que deba mudarse de vivienda, con excepción de aquellos que vivan en hotel o pensión.
i) Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por el personal a la empresa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el mismo si así se procediera se considerarán válidas las comunicaciones dirigidas al último domicilio comunicado por el trabajador en forma fehaciente. Aquel personal que se encuentre radicado fuera del radio de acción del correo, ya sea para comunicaciones postales o telegráficas constituirá obligatoriamente un domicilio especial, para la recepción de la correspondencia de referencia. La Empresa contemplará la posibilidad de licencias anuales sin goce de sueldo, al personal que por motivos especiales debidamente justificados deba atender problemas particulares.
j) Internación de familiares: En caso de internación del cónyuge e hijos y/o padres del personal de la empresa, que requiera necesariamente la asistencia personal del trabajador, éste tendrá derecho a una licencia extraordinaria paga, mientras dure su internación de hasta dos (2) días por cada internación hasta un máximo de seis (6) días por cada año calendario.
Para obtener este beneficio, el trabajador deberá presentar el certificado médico del hecho invocado, y tener como mínimo una antigüedad de seis meses en la empresa. Así mismo la empresa podrá constatarlo mediante el médico autorizado que designe.
CITACIONES
Artículo 28º — La Empresa abonará al personal los salarios cuando deba concurrir al Ministerio de Trabajo, o los Ministerios u organismos provinciales de trabajo, citado por la Comisión Paritaria de interpretación o a la Secretaria de Estado de Salud Pública de la Nación.
REPRESENTACION GREMIAL
SISTEMAS DE RECLAMACIONES
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 29º — Las medidas disciplinarias serán: apercibimiento, amonestación, suspensión sin goce de sueldo y despido, entendiéndose que las mismas serán progresivas y por causas debidamente justificadas.
Toda medida disciplinaria deberá ser notificada al interesado y con expresión de motivos por duplicado, guardando el afectado en su poder el original y entregando la copia firmada por la parte correspondiente a la manera de acuse de recibo entendiéndose que esa firma al pie de la notificación no implica la aceptación o rechazo de los cargos. También podrá ser notificada por telegrama u otro medio fehaciente.
La culpabilidad o responsabilidad del personal se establecerá por resolución debidamente fundada y la Comisión Interna de Reclamos o Delegados intervendrán en todos los casos a pedido del afectado, por ante la Dirección como primera instancia, para la reconsideración de la medida, siendo las demás instancias, resortes propios del Sindicato.
La no observancia del procedimiento indicado, por parte del empleador significará la pérdida de su derecho a aplicar sanción alguna.
Antes de la aplicación de sanciones a delegados y/o subdelegados la empresa comunicará de inmediato al sindicato dicha situación, para posibilitar que el mismo efectúe los descargos respectivos dentro de un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas hábiles.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 30º — El personal comprendido en el presente Convenio, al mismo tiempo que acepta los derechos y mejoras que en el mismo se le reconocen deberá considerar como deber esencial de su parte el cumplimiento de sus obligaciones especificas prestando ayuda decidida y colaboración con su mayor voluntad para el mejor resultado de todo aquello que signifique progreso o mejoramiento.
Debe tenerse presente que la contribución mínima que se le reclama a todos y a cada uno significa cooperar en la solución integral del trascendental problema de la producción, en vista de lo cual deberá realizar los trabajos que se le encomienden en el tiempo que la práctica ha establecido para los mismos, pero para ello, el empleador proveerá al personal de todas las herramientas necesarias, equipos indispensables y lugar adecuado.
La actuación del personal deberá ajustarse a las siguientes normas:
a) Es obligación principal de todo el personal entregar su trabajo correctamente efectuado.
b) Todo el personal deberá ser económico en el uso de los materiales de trabajo y prolijo en el cuidado de los útiles que emplee, siendo todo obrero o personal de maestranza responsable de la atención, conservación, lubricación y limpieza de las maquinas o herramientas que le están afectadas en forma permanente.
e) Todo el personal es responsable de los útiles y herramientas que se le entreguen o de las que en forma permanente o transitoria tenga inventariado a su cargo personal.
d) Es obligación de todo personal, sin excepción, comunicar al superior más inmediato toda circunstancia anormal o peligrosa que observase, avisar de las herramientas o materiales abandonados o expuestos fuera del lugar habitual y dar parte de los efectos personales que se hallasen.
e) El personal no podrá tomar directamente los materiales que requiera la realización de su trabajo, debiendo siempre pedirlos al almacén o sección respectiva, todo el material sobrante después de terminarse. El trabajo deberá entregarlo en la sección de origen.
f) En todas las secciones donde se efectúen trabajos que por su naturaleza requieran precauciones especiales, la Empresa colocará avisos permanentes cuyas instrucciones deberá seguir el personal.
En consecuencia será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección que la Empresa pondrá a disposición del personal en salvaguarda de posibles accidentes y muy especialmente en los que se refiere al uso de caretas y anteojos protectores.
g) Es obligación de todo el personal, incluso del personal superior la corrección en el trato mutuo y recibir y cumplir en forma correcta las órdenes durantes las horas de trabajo y respetar los carteles indicadores de seguridad.
h) No deberán realizarse trabajos particulares dentro de la Empresa, sea cual fuere su cargo, ni tampoco sacar materiales o elementos de propiedad de la Empresa sin permiso del empleador, aunque sean sobrantes sin valor, serán consideradas faltas disciplinarias.
i) Se efectuarán revisaciones al personal de los bultos o paquetes que llevan, a la entrada o salida de la Empresa, la verificación deberá hacerse en lugar privado y en presencia de testigos.
j) La falta de cumplimiento de las presentes disposiciones o la trasgresión deliberada o intencional debidamente comprobada podrá dar lugar a la adopción de las medidas disciplinarias que correspondan, de acuerdo al agrado de importancia o gravedad de cada una de ellas y a lo prescripto en el capítulo respectivo de este mismo convenio.
k) El trabajador que falte a sus tareas por causas imprevistas además de justificarlas, salvo casos de imposible justificación dará el aviso correspondiente dentro de la primera mitad de la jornada habitual de labor.
l) El personal deberá estar preparado en su puesto de trabajo a la hora señalada por el horario día Empresa para la iniciación de las tareas.
REPRESENTACION GREMIAL
Artículo 31º — El personal comprendido en el presente Convenio tendrá su representación en la Empresa por intermedio de la Comisión Interna de Reclamos, integrada por tres miembros delegados. En caso que el número de delegados no alcanzare para conformar la Comisión Interna de Reclamos, el Cuerpo de Delegados o el Delegado ejercerán sus funciones con los mismos derechos y obligaciones de la Comisión interna de Reclamos.
ESTABILIDAD GREMIAL SINDICAL
Artículo 32º — Los delegados, los miembros de la Comisión Interna de Reclamos y demás trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos de carácter gremial, gozarán de estabilidad que les acuerdan las normas legales vigentes.
DISPOSICIONES PARA OCUPAR LA REPRESENTACION GREMIAL
Artículo 33º — Para ocupar el cargo de delegado e integrar la Comisión Interna de Reclamos, el candidato deberá reunir las condiciones establecidas por las disposiciones legales y estatutarias del S.M.A.T.A. vigentes. Habrá un delegado por cada veinticinco (25) trabajadores.
COMISION INTERNA DE RECLAMOS, CUERPO DE DELEGADOS. FUNCIONES.
Artículo 34º — Son funciones de los representantes gremiales, las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del presente Convenio;
b) Velar por el cumplimiento de las leyes vigentes;
e) Velar para que se cumplan las condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo emergentes de leyes laborales y de este Convenio.
d) No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia.
e) No tomar decisiones de carácter coercitivo, sin haber agotado todas las instancias con la representación empresaria y con la Intervención del S.M.A.T.A.
f) Elevar los reclamos a la autoridad designada por la empresa sobre los asuntos inherentes al cometido de sus funciones.
La Empresa dará las facilidades necesarias al Cuerpo de Delegados para el mejor desempeño de sus actividades específicas. Proporcionará un lugar adecuado donde los delegados desarrollarán sus tareas gremiales fuera de su horario de trabajo.
PERMISOS GREMIALES
Artículo 35º — La Empresa otorgará a los representantes gremiales con cargos electivos 30 horas pagas mensuales para cumplir tareas gremiales específicas fuera de la Empresa.
CERTIFICADO DE TRABAJO Y CERTIFICACION DE SERVICIOS
Artículo 36º — Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquier causa, la empresa se obliga a poner a disposición del trabajador dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la desvinculación de los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social a los que alude del Art. 80 de la L.C.T. (t.o. 1976).
CIERRE VOLUNTARIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS POR DIAS FESTIVOS
Artículo 37º — Todos los cierres por fiestas dispuestos por voluntad de la Empresa, que no coincidan con días feriados según el calendario o declarado feriado o de asueto por las autoridades de la Nación dará derecho al personal a percibir el Sueldo o jornal correspondiente.
BENEFICIOS EXISTENTES SUPERIORES AL CONVENIO
Artículo 38º — Las mejoras estipuladas en el presente Convenio no significarán dejar sin efecto beneficios superiores que pudiera tener actualmente el personal comprendido en el mismo siempre que no fueran acumulativos.
Las diferencias de salarios que se concedan a partir de la firma del presente Convenio sobre los sueldos y salarios establecidos en el mismo, serán mantenidas al aplicarse la próxima Convención Colectiva, salvo que hayan sido dadas a cuenta de la misma y que tal carácter se encuentre fehacientemente documentado.
VITRINAS O PIZARRAS PARA COMUNICACIONES DEL S.M.A.T.A.
Artículo 39º — En la Empresa se colocará en un lugar visible para todo el personal, una vitrina o pizarrón donde las autoridades del sindicato colocarán las informaciones referentes al mismo.
Todas las comunicaciones deberán estar refrendadas por las autoridades del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor. Cualquier publicación que no reúna estas condiciones no podrá ser colocada.
VACANTES, BOLSA DE TRABAJO, REGIMEN DE INGRESO
Artículo 40º — Cuando se produzcan vacantes éstas serán llenadas, preferentemente, con el personal de la Empresa teniéndose en cuenta las condiciones de capacidad para desempeñar eficazmente el trabajo y su foja de servicios.
El Sindicato organizará un sistema de bolsa de trabajo donde la empresa tendrá a su disposición la nómina de aspirantes inscriptos dentro del oficio y categoría con el fin de ser considerados para el puesto requerido, en caso de que la vacante no pueda ser cubierta por personal de la misma.
FORMACION PROFESIONAL
Artículo 41º — La empresa, dentro de sus posibilidades, colaborará en los programas de formación profesional que encare o realice la asociación profesional signataria de la presente convención con fines de propender a la capacitación técnica del trabajador y a la evolución de la actividad. Para el logro de tales objetivos se posibilitará a los trabajadores la realización de cursos intensivos orientados a la formación, capacitación y reconversión de mano de obra mediante el otorgamiento de becas, licencias, etc., o en su defecto cursos de reingeniería o capacitación dados por la empresa en el lugar y horario de trabajo.
DISPOSICIONES ESPECIALES
RETENCIONES AL PERSONAL
Artículo 42º — La empresa deberá retener mensualmente a todo el personal encuadrado dentro de este Convenio Colectivo de Trabajo los aportes correspondientes a la cuota sindical establecida por el S.M.A.T.A., las leyes sociales vigentes y este Convenio Colectivo de Trabajo en los términos de las disposiciones legales y sus reglamentaciones.
La cuota sindical prevista en el presente artículo, absorbe la contribución solidaria establecida en el art. 44 del presente Convenio.
INGRESO Y EGRESO DEL PERSONAL
Artículo 43º — La empresa deberá notificar por escrito a la representación gremial y al S.M.A.T.A. el ingreso y egreso de todo el personal comprendido en el presente Convenio, dentro de los quince (15) días HABILES de ocurrido éste. En el mismo término harán saber las bajas que se produzcan. En la notificación constará el nombre y apellido del trabajador, la fecha de su ingreso, la rama y categoría en que reviste y el sueldo o jornal que percibe.
CONTRIBUCION SOLIDARIA
Artículo 44º — En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nro. 108/88) se establece una contribución solidaria a favor del S.M.A.T.A. y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo, consistente en el aporte mensual del tres por ciento (3%) de su remuneración.
JOHNSON MATHEY ARG S.A., previa homologación del presente acuerdo por parte de la Autoridad Administrativa del Trabajo, acuerda que actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta corriente nro. 3200017/69 que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Luján.
CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA PARA FINES CULTURALES A CARGO DEL EMPLEADOR.
Artículo 45º — JOHNSON MATHEY ARGENTINA efectuará una contribución mensual al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) destinada al cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y otros, conforme lo establece el artículo 5º de su Estatuto.
Dicha contribución consistirá en la suma mensual que resulte de calcular la base de $20.- por la cantidad de empleados comprendidos en el presente CGT, la que se abonará del día 1º al 10º de cada mes y se actualizará con los salarios de los trabajadores convencionados.
Esta contribución se abonará del día 1º al 10º de cada mes mediante depósito en la cuenta corriente Nº 3200017/69 que el S.M.A.T.A. posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Luján.
Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilidad especial, que se llevará y documentará separada e independientemente de los demás bienes y fondos de la Organización Sindical, cuya administración será ejercida por el Consejo Directivo Nacional del S.M.A.T.A.
DENUNCIA DEL CONVENIO
Artículo 46º — Cualquiera de las partes contratantes podrá denunciar el presente Convenio Colectivo de Trabajo con una anticipación no menor de sesenta (60) días de la fecha de vencimiento de su vigencia a los efectos de iniciar las negociaciones colectivas tendientes a la concertación de una nueva Convención.
Queda establecido por el presente Artículo la ultra actividad de todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio hasta que entre en vigencia una nueva Convención entre las partes.