MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 118/2010
Registro Nº 257/2010
Bs. As., 22/2/2010
VISTO el Expediente Nº 256.893/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 256.893/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la empresa MAR ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 1, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo las partes convienen mantener la fuente de trabajo, comprometiéndose la empresa a no efectuar reducciones y/o suspensiones del personal por causas económicas, durante el período de vigencia de la subvención otorgada por el Gobierno Nacional a través del Programa de Recuperación Productiva, conforme a los términos del texto pactado.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el Acuerdo en todos sus términos.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la empresa MAR ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 256.893/09, ratificado a foja 1, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 256.893/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 256.893/09
Buenos Aires, 24 de febrero de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 118/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 257/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Mar del Plata, comparecen por una parte el Sindicato Obreros de la Industria del Pescado (SOIP), con domicilio en la calle 12 de octubre 4425 representado en este acto por los señores Samuel Sabino Salas, Mamerto Verán y el Dr. Benjamín Najenson, y por la otra parte la Empresa MAR ATLANTICO S.A., con domicilio en la calle Ayolas 3075, representada en este acto por el Señor Guillermo Ferreira y el Dr. Oscar Gerez, quienes manifiestan lo siguiente:
a) Que la firma MAR ATLANTICO S.A. es una empresa dedicada a la elaboración de productos pesqueros cuyos operarios de planta se encuentra representados por la asociación gremial mencionada anteriormente.
b) Que a consecuencia de la crisis económico-financiera internacional, desatada a fines del año 2008, se produjo una notable retracción del mercado externo, receptor natural de los productos pesqueros elaborados en nuestro País, a lo cual se sumó un notable descenso en el precio y la demanda de los mencionados productos.
c) Que los problemas referidos se encuentran agravados por el progresivo incremento en los costos internos de las empresas del sector, la creciente presión impositiva y la imposibilidad de acceso al crédito que experimentan las empresas y la industria en general.
d) Que a raíz del cuadro descrito al sector empleador se le torna imposible el mantenimiento de los niveles y/o condiciones de trabajo vigentes, surgiendo la necesidad de proceder a la reestructuración adoptando medidas que propendan a la viabilidad de la empresa priorizando el mantenimiento de los puestos de trabajo de los dependientes afectados por dicha situación.
e) Que en este orden de ideas mediante la presentación realizada por la empresa que tramita ante este mismo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se efectuaron las presentaciones necesarias con el objeto de gestionar una subvención que el Gobierno de la Nación otorga en el marco de los Programas de Recuperación Productiva, destinado al personal afectado por la crisis, lo cual se acredita con copias anexas.
Por lo tanto, teniendo en cuenta lo expuesto y con el objeto de incorporar y/o adecuar el subsidio otorgado por el Gobierno nacional, las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Que la EMPRESA se compromete a mantener las fuentes de trabajo no pudiendo efectuar reducciones y/o suspensiones del personal por causas económicas, durante el período de vigencia de la subvención otorgada por el Gobierno Nacional en el marco de la presentación realizada por la EMPRESA.
SEGUNDO: En virtud de lo expuesto y con el objeto de conservar los actuales niveles salariales y de actividad, se acuerda expresamente que el importe del subsidio que otorgue el Gobierno Nacional será afectado al pago de las liquidaciones de haberes (mensuales y/o quincenales) que le correspondan percibir a los trabajadores que se desempeñen en la empresa beneficiaria y que se encuentran representados por el SINDICATO. Asimismo a los fines de mantener la intangibilidad de la remuneración y demás beneficios legales; o convencionales otorgados al personal aquí representado, se aclara que la percepción del referido subsidio en modo alguno implicará una disminución o supresión de aquéllos
TERCERO: El presente subsidio se encuentra consagrado en el Programa de Recuperación Productiva establecido por la Resolución (MTySS) 481/2002 y sus modif. Si bien dicho beneficio reviste el carácter de ayuda económica no remunerativa (art. 9º), las partes acuerdan que sobre estas suman se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social; del SOIP y la cuota sindical para los afiliados al SOIP, importes que estarán a cargo del empleador. Con el pago de los subsidios por parte del MTySS, se liquidará el mismo en los recibos de sueldo en rubro por separado bajo la denominación "Res. (MTySS) 481/2002", deduciendo de los conceptos convencionales brutos la suma correspondiente. Asimismo las partes acuerdan que estas sumas establecidas por la Resolución (MTySS) 481/2002 serán consideradas a los efectos del cálculo del sueldo anual complementario y de los promedios para los casos de pagos de licencias por enfermedad, accidente, y vacaciones.
CUARTO: Sin perjuicio de lo acordado se aclara que el importe correspondiente al subsidio será percibido por el personal comprendido en el presente en la forma y en el tiempo que disponga la autoridad nacional.
Previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata a los 1 días del mes de junio de 2009.