MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 119/2010
Registros Nº 278/2010 y Nº 279/2010
Bs. As., 24/2/2010
VISTO el Expediente Nº 1.231.460/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 93/94 del Expediente Nº 1.231.460/07, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.298.753/08, glosado a fojas 127 del principal, las partes proceden a acompañar un nuevo acuerdo, el cual ha sido debidamente ratificado a fojas 131 de marras.
Que los acuerdos precitados se celebran en el marco del C.C.T. Nº 21/75 "E".
Que mediante dichos acuerdos, las partes convienen modificar las condiciones salariales de los trabajadores conforme se detalla en cada uno de los textos convencionales acompañados.
Que el ámbito de aplicación de los presentes textos negociales, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponder dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1.304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 93/94 del Expediente Nº 1.231.460/07, que ha sido celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y fa UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.298.753/08, glosado a fojas 127 del principal, que ha sido celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a. fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 93/94 del Expediente Nº 1.231.460/07 y registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.298.753/08, glosado a fojas 127 del principal.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 21/75, "E".
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.231.460/07
Buenos Aires, 25 de febrero de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIQN DNRT Nº 119/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 93/94 del expediente principal y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.298.753/08, agregado como foja 127 al expediente de referencia, quedando registrados con los números 278/10 y 279/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de La Plata, a los 31 días del mes de marzo de 2008 comparecen previamente citados por ante la Dra. Miriam Bieri, Coordinadora de las Relaciones Laborales en el Sector Público y el Dr. Carlos Molina, Subsecretario de la Negociación Colectiva del Sector Público, por la representación del Estado empleador, la Secretaría General de la Gobernación, el Sr. Sergio Barrionuevo, Asesor; el Ministerio de Economía, el Cr. Alberto Acuña, Director Provincial de Economía Laboral del Sector Público; por el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, el Lic. Marcelo Seijas, Director de Personal; por la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, el Dr. Guillermo Harvey, Jefe de Departamento de Recursos Humanos; por la representación de las entidades sindicales COMPARECE: la Unión Ferroviari, el Sr. Juan Carlos Fernández, en su carácter de Secretario de Administración; el Sr. Silvio Altabás, en su carácter de Secretario de Organización, el Sr. José Gutiérrez, en su condición de Asesor y el Sr. Humberto Martínez, en su condición le Secretario Adjunto Secc. Gran Buenos Aires.
Abierto el acto, por la Coordinación saluda a los presentes, y cede la palabra al Ministerio de Economía quien detalla la propuesta salarial para el Sector la que regirá a partir del 1 de marzo del corriente año: 1) Se incrementa en 44% el sueldo básico (código 720, correspondiente la las escalas 111 a 125, ambas inclusive, Unión Ferroviaria) como consecuencia de: 1.a) Incorporar al sueldo básico la suma antes no remunerativa de $ 62 por mes oportunamente resultante de la disminución dispuesta por el artículo 15º del Decreto 2953/07, quedando dicho importe eliminado del pago del código 165. 1.b) Incorporar al sueldo básico la suma antes no remunerativa de $ 74,75, quedando así eliminado el pago del código 210, incluido en el código 247, según lo estableciera el artículo 1º del Decreto 1157/06. 2) Se incrementa en $ 7,50 por día, la Prestación Diaria de Servicio establecida por el artículo 20º del Decreto 2953/07 (Código 207) o sea un aumento del 32,60% en este rubro, resultando así en un valor para este rubro de $ 30,50 por día, a regir desde el 1/3/08 inclusive. La Unión Ferroviaria manifiesta que acepta la propuesta salarial efectuada por la representación del Estado.
No siendo para más, y con el acuerdo de los comparecientes se da por finalizado el acto, firmando de conformidad y para su ratificación ante mí funcionario actuante que certifico.
ESCALAS DE SUELDO
UNIDAD EJECUTORA - UNION FERROVIARIA
VIGENCIA 1/3/2008
Código 207: $ 30,50 X 25 días trabajados.
En la ciudad de La Plata, a los 22 días del mes de octubre de 2008 comparecen previamente citados por ante el Dr. Carlos Armando Molina, Subsecretario de la Negociación Colectiva del Sector Público, por la representación del Estado empleador, la Secretaría General de la Gobernación, el Sr. Sergio Barrionuevo, Asesor del Subsecretario de Modernización del Estado; el Ministerio de Economía, el Cr. Alberto Acuña, Director Provincial de Economía Laboral del Sector Público; por el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, el Lic. Marcelo Seijas, Director de Personal; por la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, el Dr. Guillermo Harvey, Jefe de Departamento de Recursos Humanos; por la representación de las entidades sindicales COMPARECE: la Unión Ferroviaria, el Sr. Juan Carlos Fernández, en su carácter de Secretario de Administración; el Sr. Silvio Altabás, en su carácter de Secretario de Organización y el Sr. Humberto Martínez en su carácter de Secretario Adjunto Seccional Gran Buenos Aires.
Abierto el acto, la Coordinación salude a los presentes y cede la palabra al Ministerio de Economía quien expresa haber arribado con el sector gremial al siguiente acuerdo salarial: las partes acuerdan en incrementar, desde el 1 de agosto de 2008 inclusive: a) en 19,25% el sueldo básico mensual. Los sueldos básicos mensuales resultantes de dicho incremento son los que se indican en el anexo que a todo efecto forma parte de le presente y b) Fijar en $ 32,00 por día el importe del código "207" ("Prestación diaria de servicio"). La Unión Ferroviaria ratifica el acuerdo alcanzado con el Ministerio de Economía. No siendo para más, y con el acuerdo de los comparecientes Se da por finalizado el acto, firmando de conformidad y para su ratificación ante mí !funcionario actuante qué CERTIFICO.
ANEXO
ACUERDO ENTRE EL ESTADO PROVINCIAL Y LA UNION FERROVIARIA
Los sueldos básicos mensuales resultantes del incrementó son los que se indican a continuación: