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Disposición Nº 135/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 135/2010



Registro Nº 412/2010



Bs. As., 18/3/2010



VISTO el Expediente Nº 1.339.068/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.339.068/09, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen abonar una suma fija de carácter extraordinaria y no remunerativa por única vez de DOS MIL CIEN PESOS ($ 2.100), para que aquellos trabajadores que pertenezcan a la DIVISION MENDOZA de la empresa de marras, conforme a las condiciones y términos convenidos.



Que asimismo, a favor de los trabajadores precitados, convienen actualizar los valores establecidos para el Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio, conforme a los términos pactados.



Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.



Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.



Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.339.068/09, que ha sido celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.339.068/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.339.068/09



Buenos Aires, 22 de marzo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 135/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 412/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2009, entre "CASINO BUENOS AIRES S.A.", representada en este acto por el Sr. Patricio GARCIA CODD, D.N.I. 4.524.956, en su carácter de Apoderado, con domicilio en Av. Elvira Rawson de Dellepiane sin número, Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego LORENZO, en adelante LA EMPRESA, por una parte, y por la otra, el "SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA" (ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946, los señores Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial —, por el sector de los trabajadores, asistidos por la Dra. Luciana AMBROSIO, en lo sucesivo "EL GREMIO", ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, Y CONSIDERANDO:



I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes de ambas partes a fin de dar tratamiento a los siguientes puntos planteados por EL GREMIO: a) Implementación de un reconocimiento no remunerativo hasta tanto se definan nuevas pautas económicas para el personal convencionado y no convencionado y b) Actualizar los valores establecidos para el Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio.



II - Que EL GREMIO ha solicitado a "LA EMPRESA" que se analizara la posibilidad de otorgar de manera excepcional, a todo el personal que se encuentra bajo su representación en la DIVISION MENDOZA, un importe con carácter no remunerativo a los efectos de que los trabajadores obtengan un beneficio adicional hasta tanto las partes definan las nuevas pautas económicas.



III - Que por su parte, "LA EMPRESA" manifiesta que pese a la grave crisis que se encuentra atravesando la economía mundial y que impacta sobre la economía nacional y la actividad de la empresa, esta se encuentra realizando importantes esfuerzos para mantener los niveles de empleo y de actividad de la explotación y adoptar medidas tendientes a beneficiar a los trabajadores.



IV - Que pese al contexto desfavorable mencionado y especialmente con el objetivo de beneficiar a los trabajadores, "LA EMPRESA" accederá a la solicitud de EL GREMIO reconociendo a los trabajadores de la DIVISION MENDOZA, un pago no remuneratorio por única vez y con carácter excepcional en las condiciones establecidas a continuación.



VI - Asimismo, LAS PARTES coinciden en actualizar los valores establecidos para el Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio que como beneficio social alcanza a todos los trabajadores de la DIVISION MENDOZA.



En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:



Primero: Establecer para todos los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO el pago de una asignación no remunerativa fija de $ 2.100.- a abonar en 7 (siete) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 300.- (Pesos Trescientos) con la liquidación de los haberes de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009. La misma se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación "Asignación Acuerdo 06-2009".



Quedarán exceptuados de esta asignación el personal jerárquico que preste labores en categorías Gerente Operacional Mendoza.



Segundo: LAS PARTES dejan constancia que el presente reconocimiento es completamente extraordinario y por única vez y que no podrá invocarse sobre el mismo derecho adquirido alguno, finalizando su pago con la cuota del mes de noviembre de 2009. Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de las cuotas no remunerativas que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.



El trabajador percibirá la asignación prevista en el artículo 1º en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Tercero: Asimismo, LAS PARTES acuerdan que el pago de la asignación no remunerativa correspondiente al mes de mayo de 2009, sea diferida para el momento del pago de la cuota correspondiente al mes de julio de 2009 a los efectos de contar con la correspondiente homologación del presente acuerdo.



Cuarto: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación establecida en la presente acta, sobre estas sumas se devengará mes a mes el aporte sindical empresarial que fuera pactado entre las partes.



Quinto: LAS PARTES acuerdan en este acto actualizar los valores establecidos para el Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio que alcanza a los trabajadores representados por EL GREMIO en la DIVISION MENDOZA. A partir de la homologación del presente, el premio de dichos seguros se establece en $ 12.- (Pesos doce) por cada trabajador comprendido, por el período mayo 2009 a octubre 2009, y en $ 18.- a partir del mes de noviembre de 2009 el que será abonado en un 100% por LA EMPRESA.



Sexto: La validez del presente acuerdo se encontrará sujeta a la previa homologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo.



Séptimo: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.



No siendo para más, en la fecha indicada, se firman 2 ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.

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