MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 139/2010
Registro Nº 436/2010
Bs. As., 25/3/2010
VISTO el Expediente Nº 1.360.548/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 40 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acta Acuerdo alcanzada en la COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION PERMANENTE, entre la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y la UNION FERROVIARIA por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 951/08 "E" oportunamente suscripto entre estas mismas partes, de conformidad con las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que en el mismo las partes convienen el pago de un ajuste de los viáticos en los plazos, montos y condiciones allí pactados.
Que las partes signatarias han ratificado el Acta Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES LABORALES
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese homologada el Acuerdo alcanzada en la COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION PERMANENTE, entre la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y la UNION FERROVIARIA por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 951/08 "E" oportunamente suscripto entre estas mismas partes, de conformidad con las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosado a foja 40 del Expediente Nº 1.360.548/09.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 40 del Expediente Nº 1.360.548/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.360.548/09
Buenos Aires, 29 de marzo de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 139/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 436/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE CO.P.I.P.
FERROVIAS S.A.C. - UNION FERROVIARIA
ENERO/2009
En la ciudad de Boulogne Sur Mer, en la Gerencia de Recursos Humanos, de la Empresa FERROVIAS S.A.C. a los doce días del mes de enero del año dos mil nueve, se reúne la CO.P.I.P. (Comisión Paritaria de Interpretación Permanente), prevista en el artículo 5º y siguientes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 951/2008 "E", compareciendo por la Unión Ferroviaria, el representante de la CO.P.I.P. Sr. Juan Robledo, con la presencia del Directivo Sr. Jorge Passucci, por una parte y por la otra comparece el representante de Recursos Humanos de la Empresa FERROVIAS S.A.C., Ingeniero Guillermo Moroni, el Dr. Raúl Bisso de Relaciones Laborales, a fin de dar tratamiento al siguiente tema:
• AJUSTE VIATICOS
En uso de la palabra, la UNION FERROVIARIA reitera que, tal como lo ha venido planteando, resulta urgente la actualización del rubro viático diario contemplado en las condiciones económicas del CCT mencionado, como consecuencia del incremento en las erogaciones a cargo del personal que representa, y que son compensadas a través de dicho rubro.
Por su parte, FERROVIAS S.A.C. reitera su disposición a realizar todos los esfuerzos que permitan mantener el actual marco de armonía; pese a lo cual debe manifestar que aún no están dadas las condiciones que permitan resolver la cuestión planteada en forma definitiva.
En virtud de lo expuesto, existiendo coincidencia en la necesidad de mantener el actual marco de Paz Social, y de facilitar la continuidad de las conversaciones en curso, las partes acuerdan:
PRIMERO: El pago de un ajuste de viáticos de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-), no remunerativos, por única vez, a cada trabajador comprendido en el CCT mencionado y que haya ingresado a la empresa con anterioridad al día 31-12-2008. Esta suma será acreditada en la cuenta de cada trabajador el día 15/01/09.
SEGUNDO: Cualquiera de las partes integrantes podrá solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación de la presente acta.
No siendo para más, firman los comparecientes de conformidad al pie de la presente previa lectura y ratificación.