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Disposición Nº 141/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 141/2010



Registro Nº 431/2010



Bs. As., 25/5/2010



VISTO el Expediente Nº 1.265.650/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.364.606/10, agregado como foja 157 del precitado Expediente Nº 1.265.650/08, obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa CASINO MELINCUE SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por acuerdo de marras se establece, sustancialmente, una mejora en las condiciones económicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1049/09 "E", la que regirá por el lapso que va desde el mes de enero de 2010 hasta el mes de junio de 2010, inclusive.



Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.



Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.



Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.



Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.



Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO MELINCUE SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.364.606/10, agregado como foja 157 del Expediente Nº 1.265.650/08.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.364.606/10, agregado como foja 157 del Expediente Nº 1.265.650/08.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.265.650/08



Buenos Aires, 29 de marzo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 141/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente Nº 1.364.606/10, agregado como foja 157 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 431/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO ENERO 2010



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2010, se reúnen por el Sector Empresario la firma CASINO MELINCUE S.A., representada por el Sr. Eduardo Julio PONS, apoderado con facultades suficientes para el presente acto, por el Sector Laboral el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), representada en este acto por el Sr. Guillermo Ariel FASSIONE - Secretario Gremial.



Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se abocan al tratamiento de acordar una mejora económica para los trabajadores comprendidos en el convenio a partir del mes de enero/10 y hasta el mes de Junio/10 inclusive.



Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:



PRIMERA: La empresa otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el convenio, una suma fija de carácter no remunerativa y transitoria de $ 300.- (Pesos Trescientos.-) a partir de enero de 2010 y hasta el mes de junio de 2010 inclusive.



- Dichas sumas establecidas a partir del mes de enero de 2010 absorberán hasta su concurrencia los incrementos remunerativos o no remunerativos que dispusiere el Gobierno Nacional con idéntica vigencia al pactado en el presente.



SEGUNDA: La empresa se compromete a efectuar a favor de Osalara los aportes en la proporción correspondiente sobre las sumas no remunerativas pactadas en la cláusula 1º del presente acuerdo que correspondan a la empresa (6%).



Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto entre las partes, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.



ANEXO II



REGIMEN DE CAJA DE EMPLEADOS - PUNTOS ASIGNADOS



(Propuesta Triplicar desde el 01.01.2010)



Sección 15.1) SALAS DE JUEGO DE BANCA O CASINO




















Categoría


Puntos


Empleado de juego Aprendiz


0


Empleado de Juego Polivalente 1 "EJ1"


35 a 50


Empleado de Juego Polivalente 2 "EJ2"


51 a 55


Empleado de Juego Polivalente 3 "EJ3"


56 a 60




Sección 15.2) SALAS JUEGO DE BINGO

















Categoría


Puntos


Empleado de Bingo Polivalente "EB1"


25 a 32


Empleado de Bingo Polivalente "EB2"


33 a 38


Empleado de Bingo Polivalente "EB3"


39 a 45




Sección 15.3) SALAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS



































Categoría


Puntos


Empleado de Tragamonedas Polivalente "ET1"


24 a 35


Empleado de Tragamonedas Polivalente "ET2"


36 a 43


Empleado de Tragamonedas Polivalente "ET3"


44 a 50


Empleado Insp. De Máquina Polivalente "EI1"


51 a 52


Empleado Insp. De Máquina Polivalente "EI2"


53


Empleado Insp. De Máquina Polivalente "EI3"


54


Empleado Asist. De Máquina Polivalente "EAM1"


24 a 35


Empleado Asist. De Máquina Polivalente "EAM2"


36 a 43


Empleado Asist. De Máquina Polivalente "EAM3"


44 a 50




Sección 15.4) MONITOREO CCTV Y SEGURIDAD


























Categoría


Puntos


Empleado de Monitoreo Polivalente "EM1"


24 a 35


Empleado de Monitoreo Polivalente "EM2"


36 a 43


Empleado de Monitoreo Polivalente "EM3"


44 a 50


Empleado de Seguridad Polivalente "ES1"


20 a 28


Empleado de Seguridad Polivalente "ES2"


29 a 33


Empleado de Seguridad Polivalente "ES3"


34 a 40




Sección 15.5) CAJA, SERVICIOS AL CLIENTE y MANT. DE SALA



































Categoría


Puntos


Empleado de Cajas Polivalente "EC1"


24 a 35


Empleado de Cajas Polivalente "EC2"


36 a 43


Empleado de Cajas Polivalente "EC3"


44 a 50


Empleado de Servicios al Cliente Polivalente "EAC1"


15 a 25


Empleado de Servicios al Cliente Polivalente "EAC2"


26 a 33


Empleado de Servicios al Cliente Polivalente "EAC3"


34 a 40


Empleado de Mant. de Sala Polivalente "EMS1"


15 a 25


Empleado de Mant. de Sala Polivalente "EMS2"


26 a 33


Empleado de Mant. de Sala Polivalente "EMS3"


34 a 40



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