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Disposición Nº 142/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 142/2010


Registro Nº 427/2010


Bs. As., 25/3/2010


VISTO el Expediente Nº 1.357.797/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y


CONSIDERANDO:


Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.357.797/09 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 27, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen los cupos, cronogramas y modalidades para gestionar las promociones del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 "E", del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos del texto pactado.


Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.


Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.


Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.


Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.


Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.


Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.


Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:


ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.357.797/09, ratificado a foja 27, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.357.797/09.


ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.


ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 "E".


ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


Expediente Nº 1.357.797/09


Buenos Aires, 29 de marzo de 2010


De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 142/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 427/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.


En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de 2009, se reúnen, por una parte, el Sr. Osvaldo PAGANO en representación de SLOEESIT LUJAN, por una parte y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO, Norberto CARLOTTO y Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:


CONSIDERANDO:




  • El grado de avance de las conversaciones en torno al nuevo sistema de grupos laborales, escalafonamiento y sistema de promociones que se está analizando en virtud de lo manifestado por las partes en el punto CUARTO del acta del 26/5/09.

  • Lo dispuesto en el punto QUINTO del acta del 26/5/09 en relación con la promoción de personal convencionado en SLOEESIT LUJAN durante el período julio de 2009 a junio de 2010, como complemento de la discusión mencionada precedentemente.

  • Las diferentes alternativas y criterios analizados por las partes desde la firma del acta mencionada hasta el presente.


Las partes acuerdan:


PRIMERO: Establecer los cupos, cronogramas y modalidades para proceder a realizar promociones del personal convencionado en SLOEESIT LUJAN hasta el mes de junio de 2010, cuyo detalle se describe en los puntos siguientes. Las partes dejan especial constancia que lo acordado en la presente acta sustituye lo establecido en el punto QUINTO del acta del 26/5/09.


SEGUNDO: Las partes establecen los siguientes cupos de promociones que se realizarán con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2009, por grupo laboral:


a) 3 promociones de categoría 3 a 4 en el grupo laboral Administrativo-Comercial


b) 3 promociones de categoría 3 a 4 en el grupo laboral Post-Venta


c) 2 promociones de categoría 4 a 5 en el grupo laboral Ingeniería


d) 2 promociones de categoría 4 a 5 en el grupo laboral Equipos


TERCERO: Las partes establecen los siguientes cupos de promociones que se realizarán con vigencia a partir del 1 de abril de 2010, por grupo laboral:


a) 12 promociones de categoría 3 a 4 en el grupo laboral Administrativo-Comercial


b) 7 promociones de categoría 3 a 4 en el grupo laboral Post-Venta


c) 2 promociones de categoría 5 a 6 en el grupo laboral Ingeniería


d) 4 promociones de categoría 5 a 6 en el grupo laboral Equipos


Se deja establecido que las promociones indicadas en los puntos SEGUNDO y TERCERO del presente acta serán cubiertas a través del mecanismo de convocatorias vigente en el CCT 819/06 E una vez que la empresa determine la distribución de las respectivas vacantes por oficina u organismo.


Es condición imprescindible para que se produzcan las promociones establecidas en el punto TERCERO del presente acta haber definido y acordado los temas previstos en punto TERCERO del acta del 27/9/09.


CUARTO: Se crea una comisión Empresa - Gremio que tendrá por objeto realizar un seguimiento de las promociones establecidas en el presente acta.


En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

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