MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 146/2010
Registro Nº 433/2010
Bs. As., 25/3/2010
VISTO el Expediente Nº 1.336.444/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.), por el sector gremial y la empresa JOCRI SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo fue ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, a foja 1 del Expediente Nº 1.369.509/10, agregado como foja 45 al principal.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 212/75.
Que a través del Acuerdo traído a estudio, las partes convienen el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo, dentro de los términos y condiciones estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el mentado texto convencional, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.) y la empresa JOCRI SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.336.444/09, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, a foja 1 del Expediente Nº 1.369.509/10, agregado como foja 45 al principal; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.336.444/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.336.444/09
Buenos Aires, 29 de marzo de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 146/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 433/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Entre el SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE, domiciliado en Leopoldo Marechal 1140 de la C.A.B.A., representada por su Secretario General Ernesto Trigo y JOCRI S.A., domiciliada en Montenegro 1369 de la C.A.B.A., representada por Silvia D. Deantoni de Canaves, en calidad de Presidente, acuerdan:
PRIMERO: Establecer los nuevos ingresos del personal de la empresa a partir del otorgamiento de sumas mensuales no remunerativas según el siguiente detalle, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 212/75:
a) por cada uno de los meses que se detallan en el siguiente cuadro, percibirán:
Categorías / meses | 1/7/09 al 30/9/09 | 1/10/09 al 28/2/10 | Monto Total |
Oficial | $ 280.- | $ 100.- | $ 380 |
Medio oficial | $ 200.- | $ 100.- | $ 300 |
Operario calificado | $ 180.- | $ 100.- | $ 280 |
Operario semi calificado | $ 160.- | $ 100.- | $ 260 |
Operario no calificado | $ 150.- | $ 100.- | $ 250 |
Dichas sumas mensuales, serán abonadas hasta el quinto (5º) día hábil de cada mes.
a) Conjuntamente con el pago de la primera y la segunda cuota del aguinaldo 2009, los trabajadores percibirán una suma no remunerativa de acuerdo al siguiente detalle:
Categorías | Suma no remunerativa |
Oficial | 190.- |
Medio oficial | 150.- |
Operario calificado | 140.- |
Operario semi calificado | 130.- |
Operario no calificado | 125.- |
b) Las sumas no remunerativas precitadas, serán incorporadas al jornal básico a partir del 1º de marzo de 2010 y 1º mayo respectivamente, de acuerdo al siguiente detalle:
Categorías | Marzo 2010 Jornal básico | Mayo 2010 jornal básico |
Oficial | $ 12.40 | $ 12.55 |
Medio oficial | $ 10.37 | $ 10.50 |
Operario calificado | $ 9.50 | $ 9.61 |
Operario semi - calificado | $ 9.10 | $ 9.20 |
Operario no calificado | $ 8.27 | $ 8.36 |
SEGUNDO: El empleador abonará al Sindicato la suma de $ 10 (pesos diez) en concepto de Seguro de Sepelio, por cada trabajador ocupado, con vencimiento de pago hasta el día décimo de cada mes.
TERCERO: El empleador abonará sobre todas y cada una de las sumas no remunerativas indicadas en el acuerdo, el 2% (dos por ciento), sobre todo el personal, en concepto de contribución empresaria para fines sociales, a favor del gremio.
CUARTA: El empleador abonará sobre las sumas no remunerativas indicadas en la cláusula primera, el 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial destinada a la Obra Social O.S.P.I.C.A., sobre todos los trabajadores beneficiarios de tal obra social.
QUINTA: El presente acuerdo será presentado ante la autoridad de aplicación para su ratificación personal y homologación. Sin perjuicio de ello, acuerdan su efectivo cumplimiento desde el día de la fecha.
Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los un día del mes de julio de 2009.