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Disposición Nº 148/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 148/2010



Registro Nº 437/2010



Bs. As., 25/3/2010



VISTO el Expediente Nº 1.337.974/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/4 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL y la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en dicho Acuerdo, las partes convienen sustancialmente una nueva escala de remuneraciones básicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, Rama Fábricas de Alimentos Balanceados, con vigencia a partir del 1 de junio de 2009 hasta el 31 de mayo de 2010, en los términos del texto pactado.



Que a fojas 1/1 vta. del Expediente Nº 1.361.507/09, glosado a foja 31, la entidad gremial ha realizado la aclaración oportunamente requerida respecto de la rama de actividad a la cual resultará aplicable el acuerdo de marras.



Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio en los términos del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.



Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.



Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL y la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.337.974/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.337.974/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.337.974/09



Buenos Aires, 29 de marzo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 148/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 437/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Cámara Argentina de Empresas


de Nutrición Animal


Unión Obrera


Molinera Argentina



ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 66/89 RAMA NUTRICION ANIMAL y MASCOTAS.



Entre la Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal (CAENA) representada en este acto por su presidente el Sr. Fernando Eluchans, con domicilio en Bouchard Nº 454, Piso 6º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra parte, la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA), representada en este acto por el Sr. Carlos Barbeito, en su calidad de Secretario General, con domicilio en México Nº 2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 66/89 y sus cláusulas modificatorias, convienen por el plazo de doce (12) meses las modificaciones remuneraciones previstas en la convención colectiva y el pago de sumas fijas conforme los plazos enunciados en la presente, de acuerdo a las disposiciones que a continuación se detallan:



Cláusula Primera: Desde el 1 de junio de 2009 la Escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Nutrición Animal y Mascotas queda conformada de la siguiente manera:





































CATEGORIA

 

BASICOS DE CONVENIO

 

Horario


Mensual


A


$ 14,55


$ 2.910


B


$ 13,58


$ 2.716


C


$ 12,61


$ 2.522


D


$ 11,64


$ 2.328


E


$ 10,67


$ 2.134


F


$ 9,70


$ 1.940




Cláusula Segunda: Desde el 1 de marzo de 2010 la Escala de remuneraciones básicas, de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Nutrición Animal y Mascotas, queda conformada de la siguiente manera:





































CATEGORIA

 

BASICOS DE CONVENIO

 

Horario Mensual

 

A


$ 15,30


$ 3.060


B


$ 14,28


$ 2.856


C


$ 13,26


$ 2.652


D


$ 12,24


$ 2.448


E


$ 11,22


$ 2.244


F


$ 10,20


$ 2.040




Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.



Cláusula Tercera: Asignación no remunerativa: En los meses de agosto, octubre, diciembre, del corriente año y en febrero de 2010 se abonará una suma con dicha condición de $ 200 (Pesos Doscientos). En el mes de abril de 2010 se abonará con idéntico alcance una suma de $ 100 (Pesos Cien). En todos los casos dichos montos se percibirán en forma única, uniforme, de manera excepcional y extraordinaria, revistiendo los mismos el carácter de no remuneratorio a los fines laborales y de la seguridad social, y sin que sean aplicables a ningún efecto convencional. Comprendiendo los mismos a todo el personal incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo. De acuerdo al cronograma que a continuación se especifica:

























Agosto 2009


$ 200.-


Asignación No Remunerativa


Octubre 2009


$ 200.-


Asignación No Remunerativa


Diciembre 2009


$ 200.-


Asignación No Remunerativa


Febrero 2010


$ 200.-


Asignación No Remunerativa


Abril 2010


$ 100.-


Asignación No Remunerativa




Cláusula Cuarta: Las partes acuerdan continuar con la ronda de negociaciones en la primera semana del mes de septiembre de 2009 a los fines de evaluar los siguientes temas:



1) Incremento de la progresión por antigüedad



2) Supresión de la Categoría "F" del CCT Nº 66/89



3) Premio por Puntualidad y Presentismo



4) Horas Extras.



Cláusula Quinta: Las empresas que hubieran otorgado incrementos salariales a cuenta de futuros aumentos en los 2 (dos) meses anteriores al presente acuerdo podrán imputar dichos importes a las remuneraciones básicas convenidas absorbiendo dicho rubro "a cuenta" hasta su concurrencia con los nuevos valores pactados en el presente.



Cláusula Sexta: En el marco de las relaciones laborales de compromiso mutuo y el común interés, toda vez que las circunstancias lo demanden, las partes convienen recurrir a los mecanismos habituales para el análisis conjunto de la evolución de la actividad, la economía del país y los precios.



Cláusula Séptima: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del el 1 de junio de 2009 y se extenderá hasta el 31 de mayo de 2010.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de julio de 2009, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, siendo uno para CAENA, otro para la UOMA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y su posterior homologación.

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