ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición N° 153/98 (AFIP)
REGIMEN DE SUSTITUCION DE BENEFICIOS PROMOCIONALES. Decreto N° 839/97. Disposición N. 348/97. Norma complementaria.
Bs. As., 18/3/98
B.O: 23/03/98
VISTO el Decreto N° 839 de fecha 26 de agosto de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que atento las facultades conferidas por el citado decreto, resulta necesario precisar las dependencias de este Organismo que tendrán a su cargo la habilitación de la cuenta corriente computarizada y/o la acreditación de los montos de los Bonos de Crédito Fiscal, o la denegatoria de los mismos, por los actos administrativos que aprobaron las reformulaciones y/o modificaciones de los proyectos y/o las reorganizaciones de empresas promovidas, al haberse dado cumplimiento a los requisitos u obligaciones establecidos en los Decretos Nros. 804, 1125 y 69 de fechas 16 de julio de 1996, 4 de octubre de 1996 y 23 de enero de 1997, respectivamente.
Que razones de índole operativa hacen aconsejable que las tramitaciones se efectúen en las jurisdicciones en las que se encuentren los domicilios fiscales de los titulares de proyectos promovidos.
Que, consecuentemente, se considera conveniente complementar la Disposición N° 348/97 (AFIP).
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Auditoría de Fiscalización Especializada.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1°-De acuerdo con las disposiciones de los artículos 1° y 5° del Decreto N° 839 de fecha 26 de agosto de 1997, la determinación de los montos de los costos fiscales teóricos emergentes de los actos administrativos dictados con arreglo a las disposiciones del artículo 2° del Decreto N° 804 de fecha 16 de julio de 1996, que servirán de base para las acreditaciones correspondientes a los titulares de proyectos promovidos, será competencia de las siguientes áreas:
a) De la Región jurisdiccional o de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones fecales de dichos titulares.
b) De la Dirección de Auditoría de Fiscalización Especializada, cuando por características especiales el caso así lo requiera.
ARTICULO 2°-Las dependencias mencionadas en el artículo anterior anexarán al informe de lo actuado en las respectivas determinaciones, el dictamen jurídico correspondiente emitido por las respectivas áreas competentes, o por la Dirección de Asesoría Legal en el caso que intervenga la Dirección de Auditoría de Fiscalización Especializada.
ARTICULO 3°-Cuando los titulares de proyectos promovidos hubieran requerido la reformulación de los costos fiscales teóricos y la solicitud haya sido aprobada por la dependencia actuante en su determinación, se efectuara la notificación por medio de la Dirección de Informática de los montos de los Bonos de Crédito Fiscal a acreditar en las respectivas cuentas corrientes computarizadas.
ARTICULO 4°-Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el Departamento Regímenes Promocionales, dependiente de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización, ejercerá las funciones de supervisión y asesoramiento de su competencia, en los casos en que considere oportuna su intervención o cuando así lo disponga la Superioridad.
ARTICULO 5°-Para el caso de disconformidad respecto del monto acreditado, los titulares de proyectos promovidos podrán interponer el recurso de apelación previsto por el artículo 74 del Decreto N9 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el que será resuelto por los titulares de las jefaturas de unidades de estructura que seguidamente se indican: a) Regiones.
b) Departamento Técnico Legal dependiente de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.
c) Departamento Auditoría Especializada N° 1, dependiente de la Dirección de Auditoria de Fiscalización Especializada.
La competencia de cada una de las unidades citadas estará dada por la dependencia jurisdiccional de la oficina emisora del acto recurrido.
ARTICULO 6°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-CARLOS ALBERTO SILVANI, Administrador Federal.
e. 23/3 N° 220.870 v. 23/3/98