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Disposición Nº 155/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 155/2010



Registro Nº 447/2010



Bs. As., 29/3/2010



VISTO el Expediente Nº 1.267.408/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los dependientes de la empleadora, con vigencia a partir del 1 de abril de 2008, conforme los detalles allí impuestos.



Que en orden al carácter pluri-individual de lo acordado en el inciso b), acápite 1.2 de la Cláusula Primera del mentado instrumento, la nómina de trabajadores allí consignados no resulta materia de homologación por parte de esta Autoridad Administrativa.



Que de las constancias de autos, y las obrantes en esta Cartera de Estado, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.



Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así también con los de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.



Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados; posteriormente procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.



Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, y la empresa AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.267.408/08, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.267.408/08.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.267.408/08



Buenos Aires, 30 de marzo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 155/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 447/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO CONVENCIONAL



AES ALICURA SA (Salta y San Juan) – FATLYF



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de 2008, se reúnen la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF), con domicilio en Lima 163 de esta ciudad, representada por los señores Guillermo Moser, en su carácter de Secretario Gremial, el Señor Santiago Romañach, en su carácter de Secretario Adjunto, en adelante denominados en forma indistinta EL SINDICATO, por una parte y por la otra parte, AES ALICURA SA, en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Román Subiza s/n, de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Fabián Carlos Giammaria, en su carácter de apoderado, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes DECLARAN:



a) Que AES Juramento SA. fue absorbida por fusión por AES Alicura SA. según Acuerdo de Fusión, escritura Nº 458 (cuatrocientos cincuenta y ocho) de fecha 22 de junio de 2007.



b) Que las Partes han acordado un aumento en las remuneraciones y beneficios de los trabajadores de la Planta de Salta y San Juan de LA EMPRESA, encuadrados en el Acta Convenio de fecha 19-12-2006 y sus acuerdos complementarios, los que integran el presente y permanecerán vigentes salvo que sean expresamente modificados en este acuerdo;



c) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes mencionado, consignar las categorías profesionales aplicables y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación;



d) Que la presente declaración forma parte integrante del acuerdo.



Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:



PRIMERO.



1.1 LA PARTES pactan un aumento equivalente al veinte por ciento (20%) calculado sobre el total de las remuneraciones mensuales, normales y habituales percibidas por los trabajadores comprendidos según ámbito de aplicación del art. 3 del Acta Convenio de fecha 19-12-2006.



1.2 A los efectos de instrumentar el aumento porcentual final de salarios previsto en el punto 1.1 de esta cláusula PRIMERA, LAS PARTES fijan los siguientes importes de los conceptos de la estructura salarial que integran la base de cálculo del citado aumento:



a) Se incrementan los Sueldos Básicos previstos en el Artículo 15 punto 1 del Acta de fecha 19.12.06, conforme la siguiente planilla salarial:























Categoría Profesional


Sueldos Básicos


A


1.824,00


B


1.857,60


C


1.893,89


D


1.938,24


E


1.971,84




b) Se incrementa el Adicional Remunerativo Personal Especial (ARPE) pactado en el artículo 15 punto 4 del Acta de fecha 19.12.06, pasando a totalizar dicho concepto donde la vigencia de este aumento en los importes que se detallan a continuación por empleado encuadrado a la fecha:













































































































































































Leg.


Apellido y Nombre


ARPE

 

PLANTA SALTA

 

5


RUIZ, JESUS ROBERTO


999,61


11


CASTILLO, HUGO ALBERTO


912,72


20


GUZMAN, NORMANDO ABDON


1.319,15


24


MORA, RODOLFO DANIEL


1.916,19


28


SALAZAR, CARLOS FERNANDO


1.254,45


38


DIAZ, FERNANDO DAVID


1.406,59


1000


PEREZ, GUSTAVO ERNESTO


1.960,29


1002


BARRIONUEVO SOTELO, NILO FABIAN


1.468,90


3024


GALVAN, RICARDO NELSON


2.100,41


3034


RUEDA, SERGIO ESTEBAN


1.314,00


3035


RUEDA, GUSTAVO ALFREDO


1.314,00


3036


CORONEL, ARIEL ROLANDO


1.714,40


3037


GONZALEZ, OSCAR ALFREDO


1.314,00


3049


BADIALI, GASTON ENRIQUE


1.467,85


3051


CASTILLO, JAVIER HUMBERTO


1.026,20


3052


SIAREZ, SABINO EDGARDO


1.530,02


3053


BENITEZ, ROBERTO EMILIANO


1.378,00


3056


YAÑEZ, CRISTIAN ALEJANDRO


1.530,02

   

25.926,79

 

PLANTA SAN JUAN

 

3009


VILLALOBOS, RODOLFO DEL CARMEN


1.233,34


3012


RODRIGUEZ MORAL, RAUL ANTONIO


1.240,69


3017


PAEZ, ANTONIO ALEJANDRO


847,63


3029


GIL, AMERICO GUTEMBER


2.100,41


3030


ALBORNOS, JOSE ANTONIO


643,82


3031


CALVO, ALBERTO GABRIEL


2.100,41


3032


VALENCIA, LUIS ALBERTO


645,08


3038


CORTEZ, GERARDO HORACIO


1.439,49


3039


PULIDO, CRISTIAN MAURICIO


694,84


3040


TEJADA, MARIO RAUL


1.888,22


3041


GALVAN, FERNANDO RODOLFO


4,20

 

PLANTA SAN JUAN

 

3043


ALANIS, CARLOS OSCAR


1.453,49


3044


ROLDAN, JULIO CESAR


708,84


3045


GALARZA HERRERA, NICOLAS PUYEN


717,24


3054


VERON, LUIS EDUARDO


670,42


3055


CASTRO, JOSUE DIEGO


1.446,91


3057


MIGANI, NORBERTO ADRIAN


2.163,30

   

19.998,34


Total


35


45.925,12




1.3 El aumento de salarios instrumentado conforme a lo previsto en los puntos 1.1 y 1.2 de este Artículo PRIMERO entrarán en vigencia a partir del día 1 de abril de 2008. Estos aumentos absorberán hasta su concurrencia a cualquier suma remunerativa y/o no remunerativa que pudiera resultar de aplicación en la Empresa y por razones ajenas a la voluntad colectiva de las Partes aquí plasmada y por la vigencia del presente Acuerdo, ya sea originada en normas heterónomas de rango legal o en su caso, decretos o disposiciones que se dicten para resultar de aplicación al personal convencionado del sector privado.



SEGUNDO.



2.1 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente acuerdos convencionales preexistentes, LAS PARTES solicitarán su homologación en los términos previstos en la Ley 14.250 motivo, su homologación.



2.2 Cualquiera de las partes podrá solicitar y tramitar la publicación de esta acta con posterioridad a su homologación.



En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 4 hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.

Administracionius UNLP

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