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Disposición Nº 157/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 157/2010



Registros Nº 448/2010 y Nº 449/2010



Bs. As., 29/3/2010



VISTO el Expediente Nº 1.331.979/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 105 y 48/52 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), por la parte gremial y la empresa ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo los mentados Acuerdos, los agentes negociadores ratifican lo suscripto y acordado en relación con el Artículo 57 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 482/07, renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10; y establecen una recomposición salarial.



Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.



Que en cuanto a las previsiones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe estarse a la manifestación vertida a foja 5.



Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.



Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A) y la empresa ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 105 del Expediente Nº 1.331.979/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A) y la empresa ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 48/52 del Expediente Nº 1.331.979/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 48/52 y 105 del Expediente Nº 1.331.979/09.



ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.331.979/09



Buenos Aires, 30 de marzo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 157/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 105 y 48/52 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 448/10 y 449/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACUERDO COMPLEMENTARIO AL C.C.T. AÑO 2009 - ART. 57



F.A.T.C.A. y ECO DE LOS ANDES S.A.



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2009, entre los Sres. Miembros del secretariado de la F.A.T.C.A., Sres. Carlos Guido Frigerio y Alejandro Schlegel representando a la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines de la República Argentina, por un lado, y por el otro, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos el Sr. Santiago Lazarus del Castillo en representación de ECO de LOS ANDES S.A. (en adelante la EMPRESA), ratifican lo suscripto y acordado respecto al art. 57 del CCT Cervecero, modificatorio del CCT Nº 482/07, en el Expte. 1.311.102/09, ratificando la misma y solicitando su homologación, como Acta Complementaria del nuevo CCT cervecero.



F.A.T.C.A. y ECO DE LOS ANDES S.A.



En Buenos Aires, a los 3 días del mes de septiembre de 2009, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), en adelante FATCA, Sres. Carlos Guido Frigerio, José Luis Lagar, Alberto Villani, Néstor Alejandro Schlegel, Miguel Angel Falcón, Juan Carlos Salinas por un lado, y por el otro los Sres. Santiago LAZARUS del CASTILLO representando a ECO DE LOS ANDES S.A. (en adelante ECO), convienen en celebrar el presente acuerdo complementario al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial, de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante Expediente Nº 1.311.102/09. Las Partes acuerdan:



ARTICULO 1º: AMBITO DE APLICACION PERSONAL.



Quedan comprendidos en presente Acuerdo Colectivo de Trabajo, aquellos trabajadores cerveceros de la planta Tunuyán que se encuentren incluidos en la convención colectiva de trabajo 482/07 y su modificatorio.



ARTICULO 2º: PLAZO DE VIGENCIA.



El presente acuerdo colectivo, es complementario al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo suscripto para la actividad y del acuerdo salarial, suscriptos ambos en expediente Nº 1.311.102/09, y regirá durante la vigencia del nuevo CCT de actividad, salvo las pautas salariales incluidas en la presente, que regirán durante el lapso comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 31 de julio de 2010.



ARTICULO 3º: La Asignación asistencial no remunerativa determinada en el art. 2.1. del acuerdo celebrado entre la FATCA y La Cámara Cervecera en el expediente 1.311.102/09, se abonará a los trabajadores que se encuentren trabajando al momento del efectivo pago, de la siguiente forma:



3.1 TRABAJADORES INDUSTRIALES



a) Con el pago de los salarios del mes de Septiembre de 2009: $ 257,14.-



b) Con el pago de los salarios del mes de Enero de 2010: $ 257,14.-



c) Con el pago de los salarios del mes de Febrero de 2010: $ 257,14.-



d) Con el pago de los salarios del mes de Marzo de 2010: $ 257,14.-



e) Con el pago de los salarios del mes de Abril de 2010: $ 257,14.-



f) Con el pago de los salarios del mes de Mayo de 2010: $ 257,14.-



g) Con el pago de los salarios del mes de Junio de 2010: $ 257,14.-



3.2 A los trabajadores temporarios se les abonará el importe de cada cuota pactada en el punto



3.1 en forma proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los períodos de pago. Para el primer período, el tiempo considerado será el que transcurra del primero de julio al 31 de octubre y a partir de allí desde el primer día del mes siguiente y hasta el último día del pago.



ARTICULO 4º: La 2da. Asignación asistencial no remunerativa determinada en el art. 2.1.2 del acuerdo celebrado entre la FATCA y La Cámara Cervecera en el expediente 1.311.102/09, se abonará mensualmente a partir del 1 de julio de 2009, conforme el siguiente esquema y categorías detalladas:



2do. Adic. No Rem. Desde Jul 09 en Adelante:





























































































Categoría


En R208


En R240


001


494,14


580,07


002


499,08


585,87


003


557,09


653,97


004


630,00


739,56


005


714,41


838,65


006


769,19


902,95


A


499,08


585,87


A1


499,08


585,87


A2


499,08


585,87


B


557,09


653,97


B1


557,09


653,97


B2


557,09


653,97


C


630


739,56


C1


630


739,56


C2


630


739,56


D


714,41


838,65


D1


714,41


838,65


D2


714,41


838,65


E


769,19


902,95


E1


769,19


902,95


E2


769,19


902,95




Los valores mencionados se corresponden con los básicos conformados (básico más presentismo más tickets) para el régimen 208 y 240 respectivamente, y/o su proporcional según el tiempo efectivamente trabajado en cada régimen.



Asimismo las Partes acuerdan que, para el personal temporario, la 2da. Asig. No remunerativa será abonada proporcionalmente, en función al tiempo, efectivamente trabajado.



ARTICULO 5: Conforme los aumentos remunerativos pactados en los artículos 2.2 a 2.4 del acuerdo CCT suscripto entre la Cámara Cervecera y Fatca se establece el valor de los salarios correspondientes al personal industrial de la empresa conforme las siguientes escalas:





P.F. y P. - presencia física y puntualidad - Art. 1 Acuerdo 23/12/98





P.F. y P. - presencia física y puntualidad - Art. 1 Acuerdo 23/12/98





P.F. y P. - presencia física y puntualidad - Art. 1 Acuerdo 23/12/98





P.F. y P. - presencia física y puntualidad - Art. 1 Acuerdo 23/12/98



ARTICULO 6: Asimismo, las Partes acuerdan que a partir del 31 de marzo de 2010, el tiempo máximo correspondiente a la categoría A, será de 6 meses, pasados los cuales el trabajador que hubiera prestado tareas durante el plazo mencionado revistará en la categoría B a partir del séptimo mes. Para el caso del personal temporario, deberá computarse el período efectivamente trabajado, sin computar los períodos de baja por finalización de temporada.



ARTICULO 7: Tal como se señalara oportunamente en el artículo 5 del CCT modificatorio del CCT 482/07, las Partes ratifican lo acordado en dicha norma y aclaran además el alcance de lo convenido, otorgando plena validez a las prácticas en curso de ejecución en cada establecimiento, en todo aquello que no sea expresamente modificado por el CCT y la presente acta complementaria.



ARTICULO 8: Las Partes acuerdan fijar la Asignación por título establecida en el artículo 26º del Convenio Colectivo de Trabajo, en los términos y condiciones establecidos en CCT vigente y sus acuerdos complementarios, en la suma de pesos trescientos trece ($ 313), a partir del 1 de julio de 2009. Este valor se incrementará conforme los porcentajes establecidos en los artículos 2.2, 2.3 y 2.4 del acuerdo suscripto entre la Cámara Cervecera y la FATCA, en expediente Nº 1.311.102/09.



ARTICULO 9: En función del carácter no remunerativo de las asignaciones pactadas en los arts. 3 y 4 del presente, las Partes ratifican que las mismas no impactarán, sobre el "adicional por título" en los casos que corresponda la percepción de los mismos.



ARTICULO 10: Las Partes, ratifican mediante el presente acuerdo su voluntad de mejorar de incentivar el desempeño de los colaboradores encuadrados en el presente acuerdo, entendiendo que el pago de la gratificación anual denominada "Bonus por desempeño", cumple con dicho objetivo. Por ello, las Partes acuerdan que este rubro se denominará, a partir de la suscripción del presente como "Grat. Convencional Anual por desempeño", y ratifican que la misma se devengará en forma anual, que su valor será equivalente al valor de un sueldo básico de la categoría mensual, sin la incidencia del SAC, pudiendo dicha gratificación alcanzar, conforme a la evaluación de desempeño anual realizada, un máximo de 1,5 sueldos mensuales, no pudiendo la misma ser inferior a 0,70 sueldos mensuales. Asimismo las Partes ratifican que es un requisito de percepción de la gratificación mencionada el cumplimiento del año de trabajo correspondiente al período gratificado, y el cumplimiento de los objetivos anuales fijados, como por ejemplo las variables de Performance Industrial, Indicadores de cumplimiento financiero de la Compañía, Volúmenes alcanzados y desempeño individual del empleado (ausentismos, sanciones, actitud laboral, etc.). En concepto de "Adelanto de Gratificación Anual", la Empresa abonará durante el mes de julio del período a liquidar un importe equivalente a 0,6 sueldos mensuales. Dicha gratificación, será liquidada anualmente durante el mes de enero, período en el que se abonara al empleado el importe correspondiente descontando del mismo el importe abonado en concepto de "Adelanto de Gratificación". Los trabajadores de temporada percibirán esta gratificación, teniendo en cuenta que el requisito de cumplimiento anual, será para ellos, únicamente el proporcional al tiempo efectivamente trabajado.



Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo y salarial, suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, acordados entre la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines y los de la Cámara de la Industria Cervecera Argentina, mediante expediente Nº 1.311.102/09, según las disposiciones de la ley 14.250 t.o. vigente, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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