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Disposición N° 16/97





MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS



SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE



Disposición N° 16/97



Bs. As., 29/10/97



B.O. 19/1/98



VISTO el Expediente N° 000832/96 del Registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y


CONSIDERANDO:


Que por Resolución de la en ese entonces SECRETARIA DE
TRANSPORTE N° 205 de fecha 7 de diciembre de 1995 se dispuso
un llamado a licitación pública para la prestación
del servicio público de transporte por automotor de pasajeros
en el corredor de trafico CORDOBA (PROVINCIA de CORDOBA) - CHILECITO
(PROVINCIA de LA RIOJA).


Que respondiendo a dicho llamado se presentaron los siguientes
oferentes: Catalina Lucia VIDAL y CLASUR S.R.L.


Que la Comisión Técnica de Análisis de Ofertas
efectuó la evaluación de las mismas de acuerdo al
Artículo 33 del Pliego de Condiciones Generales para el
llamado a licitación pública, para la prestación
de servicios públicos de transporte por automotor de personas
por carretera de carácter interjurisdiccional e internacional,
aprobado por Resolución de la en ese entonces SECRETARIA
DE TRANSPORTE N° 197 de fecha 7 de diciembre de 1995, elaborando
en consecuencia su informe que obra a fojas 93/107 de los presentes
actuados.


Que ninguno de los concursantes obtuvo el puntaje mínimo
de SESENTA (60) puntos exigido, de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 34, punto 34.5 de la normativa mencionada en
el párrafo precedente.


Que los puntajes obtenidos por los postulantes fueron los siguientes:
Catalina Lucia VIDAL: CUARENTA Y SEIS (46) puntos: y CLASUR S.R.L.:
TREINTA Y UN (31) puntos.


Que CLASUR S.RL. cuestiona el informe de la Comisión Técnica
de Análisis de Ofertas, en una presentación que
formalmente no reviste el carácter de impugnación
en los términos del Pliego de Condiciones Generales, al
estar presentada fuera de término, y al no haber sido acompañada
por la respectiva garantía de impugnación (Artículo
30).


Que sin perjuicio de ello corresponde señalar que la citada
oferente en su propuesta incluyó la presentación
del estado de situación patrimonial, con el informe del
auditor, sin que la firma de este fuese certificada por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas.


Que si bien del Artículo 26, punto 26.2 del pliego citado
no se desprende tal exigencia en forma expresa, en cambio, en
el punto 26.1, primer párrafo, al hacerse referencia a
los estados contables-concepto este que abarca el estado de situación
patrimonial-, tal requisito aparece establecido de modo indubitable.



Que, en consecuencia, CLASUR S.R.L. no ha dado cumplimiento a
dicha exigencia, circunstancia esta que incluso es reconocida
por la propia oferente.


Que, por lo tanto, corresponde desestimar las propuestas presentadas
por Catalina Lucia VIDAL y CLASUR S.RL., por no haber obtenido
el puntaje mínimo que exige el Pliego de Condiciones Generales
aprobado por Resolución S.T. N° 197/95.


Que, en consecuencia, corresponde declarar desierta la licitación
pública dispuesta por Resolución S.T. N° 205/95,
en virtud de lo estipulado por el Artículo 39 del Pliego
de Condiciones Generales aprobado por Resolución S.T. N°
197/95.


Que, en virtud de ello, corresponde disponer un nuevo llamado
a licitación pública a fin de proceder a la cobertura
del mencionado servicio.


Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en la órbita
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
ha emitido opinión, respecto del tema de que se trata en
orden a las atribuciones que se desprenden de su competencia específica.



Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete de acuerdo a lo previsto en el Artículo
7° inciso d) de la Ley N° 19.549.


Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado
por el Decreto N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, el
Decreto N° 756 de fecha 11 de agosto de 1997, las Resoluciones
S.T. Nos. 197/95 y 205/95, y la Resolución de la ex-SECRETARIA
DE ENERGIA Y TRANSPORTE N° 408 de fecha 24 de junio de 1996,
brindan sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.



Por ello,


EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DISPONE:


ARTICULO 1 °-Apruébase lo actuado por la Comisión
Técnica de Análisis de Ofertas en el presente expediente.



ARTICULO 2°-Declárase la clausura del procedimiento
respecto del llamado a licitación pública para la
prestación del servicio público de transporte por
automotor de pasajeros por carretera de carácter interurbano
referente al corredor de tráfico CORDOBA (PROVINCIA de
CORDOBA) - CHILECITO (PROVINCIA de LA RIOJA), dispuesto por la
Resolución de la en ese entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE
N° 205 de fecha 7 de diciembre de 1995.


ARTICULO 3°-Desestímanse las ofertas de Catalina
Lucia VIDAL y CLASUR S.R.L. presentadas como consecuencia del
llamado a licitación pública para la prestación
del servicio público de transporte por automotor de pasajeros
en el corredor de tráfico CORDOBA (PROVINCIA de CORDOBA)
- CHILECITO (PROVINCIA de LA RIOJA).


ARTICULO 4°-Declárase desierta la licitación
pública dispuesta por Resolución de la en ese entonces
SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 205 de fecha 7 de diciembre de
1995, del corredor de trafico que vincula las ciudades de CORDOBA
(PROVINCIA de CORDOBA) y CHILECITO (PROVINCIA de LA RIOJA), por
no haber obtenido los concursantes el puntaje mínimo requerido
por los pliegos licitatorios para la adjudicación de la
línea mencionada.


ARTICULO 5°-Llámase a licitación pública
de propuestas para el otorgamiento de permisos de explotación
de servicios públicos de transporte de pasajeros por carretera
de carácter interjurisdiccional, en el corredor de tráfico:
CORDOBA (PROVINCIA de CORDOBA) - CHILECITO (PROVINCIA de LA RIOJA),
pasando por CRUZ DEL EJE (PROVINCIA de CORDOBA).


ARTICULO 6°-Apruébase el Pliego de Condiciones
Particulares que como Anexo I forma parte integrante de la presente
disposición.


ARTICULO 7°-Comuníquese a las DIRECCIONES DE
TRANSPORTE DE LAS PROVINCIA de CORDOBA, y LA RIOJA. y a las entidades
representativas del transporte automotor de pasajeros. Cumplido,
gírense las presentes actuaciones a la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE para la prosecución de su
trámite.


ARTICULO 8°-Regístrese, comuníquese
y archívese.-Sr. GUSTAVO ALBERTO ALVAREZ, Subsecretario
de Transporte Terrestre. Secretaría de Transporte.


PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES


LINEA: CORDOBA (PROVINCIA de CORDOBA) - CHILECITO (PROVINCIA de
LA RIOJA), pasando por CRUZ DEL EJE (PROVINCIA de CORDOBA).


1. Alcance del llamado:


Llamado a licitación pública de propuestas para
el otorgamiento de permisos de explotación de servicios
públicos de transporte de pasajeros por carretera de carácter
interjurisdiccional, en la línea CORDOBA (PROVINCIA de
CORDOBA) - CHILECITO (PROVINCIA de LA RIOJA) pasando por CRUZ
DEL EJE (PROVINCIA de CORDOBA).


2. Servicios semanales a licitar:


SIETE (7) servicios semanales de ida y vuelta.


3. Tipo de servicio a brindar


Común.


4. Modalidad de tráfico:


Interjurisdiccional exclusivamente.


5. Vigencia del permiso:


La vigencia del permiso a adjudicar será de DIEZ (10) años
contados a partir de la firma del respectivo contrato.


6. Parque móvil requerido:


DOS (2) vehículos.


7. Recepción y apertura de ofertas:


La recepción de ofertas se hará hasta el inicio
del acto de apertura, que se realizará en la sede de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, calle Hipólito Yrigoyen
250, Piso 12 CAPITAL FEDERAL, el día 25 de febrero de 1998
a las DIECISEIS Y TREINTA (16:30) horas.


8. Valor del Pliego:


El valor del presente se establece en PESOS DOS MIL ($ 2.000.).
Su adquisición se podrá realizar en la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, GERENCIA DE ADMNISTRACION
Y RECURSOS HUMANOS, DEPARTAMENTO DE TESORERIA, de lunes a viernes
e el horario de DIEZ (10.00) a DIECISEIS (16.00) horas.


9. Garantías:


Se establecen en PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) y PESOS DOSCIENTOS
MIL ($ 200.000.) respectivamente las garantías de mantenimiento
de oferta y de cumplimiento del permiso. Se deberán constituir
en cualquiera de las formas previstas en el "PLIEGO DE CONDICIONES
GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA LA PRESTACION
DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL E INTERNACIONAL".


10. Aclaraciones:


Toda aclaración al presente llamado deberá solicitarse
por escrito ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, los
días hábiles de DIEZ (10.00) a DIECISEIS (16.00)
horas. Dichas aclaraciones formarán parte del presente
pliego y serán entregadas a todos los oferentes. Las solicitud
de aclaraciones únicamente se recibirán hasta DIEZ
(10) días hábiles administrativos anteriores la
fecha de apertura de las ofertas, y deberán ser respondidas
hasta los CINCO (5) días hábil administrativos previos
a dicha apertura.


11. Impugnaciones:


Para impugnar el oferente deberá constituir una garantía
de impugnación por valor de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-),
en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo
49 del Pliego c Condiciones Generales.


12. Radicación:


A los efectos de lo establecido en el Artículo 34, Punto
34.1, del PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION
PUBLICA PARA LA PRESTACION DE SERVICIO PUBLICOS DE TRANSPORTE
POR AUTOMOTOR DE PERSONAS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL
E INTERNACIONAL, se otorgará el puntaje indicado a los
oferentes radicados en localidades de las provincias de LA RIOJA
y CORDOBA.


Los postulantes se considerarán radicados de acuerdo a
los siguientes criterios:


a) Personas Físicas: en la localidad correspondiente al
último domicilio registrado en el Documento Nacional de
Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, con
una antelación a la fecha de apertura de las ofertas no
inferior a CIENTO OCHENTA (180) días.


b) Personas Jurídicas: en la localidad correspondiente
al último domicilio social fijado en el contrato o estatuto
social o sus respectivas modificaciones, en su caso, debidamente
inscriptas ante la respectiva autoridad del registro de la jurisdicción
que corresponda, con una antelación a la fecha de apertura
de las ofertas no inferior a CIENTO OCHENTA (180) días.



Para el caso que el oferente sea un Consorcio, Agrupación
de Colaboración o Unión Transitoria de Empresas,
para la obtención del puntaje por radicación, todos
los integrantes deberán estar radicados en localidades
de las provincias de LA RIOJA o CORDOBA, acreditándolo
de acuerdo a lo establecido en los puntos a) y b), según
se trate de personas físicas o jurídicas.


13. Aptitud fiscal


A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos
22 y 23 del PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A
LICITACION PUBLICA PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PERSONAS POR CARRETERA DE CARACTER
INTERJURISDICCIONAL E INTERNACIONAL, se entregará al adquirente
del presente pliego junto con el ejemplar del mismo, una nota
dirigida a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en la que se solicitará información
sobre la aptitud fiscal del oferente para contratar con el ESTADO
NACIONAL.


El oferente deberá incluir en la oferta copia autenticada
del duplicado y acuse de recibo para el solicitante, debidamente
intervenido por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

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