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Disposición Nº 160/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 160/2010



Registro Nº 458/2010



Bs. As., 30/3/2010



VISTO el Expediente Nº 1.351.121/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 55/58 y 86/87 del Expediente Nº 1.351.121/09, obra el acuerdo y acta complementaria celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.T.I.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07, celebrado entre las mismas partes.



Que mediante dicho acuerdo, las partes pactaron condiciones salariales y la modificación del artículo 4º inciso g del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07 relativa al monto mínimo imponible para calcular aportes del trabajador, contribuciones empresarias previstas en los artículos 35 y cuotas de afiliación según lo establecido en el artículo 37 del citado plexo convencional, como así también las obligaciones con destino a la Obra Social.



Que en relación a lo dispuesto en la cláusula 6 del presente acuerdo, corresponde señalar que la determinación de los conceptos que conforman la base de cálculo para efectuar la liquidación de aportes y contribuciones con destino a la Obra Social resulta materia indisponible colectivamente.



Que asimismo y en particular, para los supuestos de jornadas reducidas de trabajo y/o contratos a tiempo parcial referidos en la cláusula precitada cabe señalar que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio de que las partes deberán dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 23.660 y el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de la base de cálculo de los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social.



Que en cuanto al período de vigencia establecen que lo pactado regirá a partir del 1º de Noviembre de 2009 hasta el 30 de Junio de 2010.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo y su acta complementaria, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.



Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 55/58, juntamente con el acta complementaria de fojas 86/87 del Expediente Nº 1.351.121/09, que han sido celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.T.I.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 55/58 juntamente con el acta complementaria de fojas 86/87 del Expediente Nº 1.351.121/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, del acta complementaria y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250. (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.351.121/09



Buenos Aires, 5 de abril de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 160/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 55/58 y 86/87 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 458/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de noviembre de dos mil nueve, siendo las 11.00 horas, se reúnen, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5º Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07, el Sr. Oscar PEREZ LARUMBE, el Sr. Oscar COTO, el Sr. Javier SAIA, Carlos BUENO, Mario ABAD, Alejandro ASSIZ, Marcelo SANGINETTO, Gonzalo ECHEVERRIA y lo hace además el Dr. Jorge LACARIA, en calidad de Asesor Paritario; y en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), con domicilio en Av. Montes de Oca 1437, CABA; en su carácter de miembros paritarios, los Sres.: Mauricio ANCHAVA, Hugo BRUGADA, José Luis GIAQUINTA y Néstor Raúl APECECHEA, todos debidamente acreditados en estos actuados, quienes resuelven:



1. Se establece para el período de 1º de noviembre de 2009 y hasta el 31 de enero de 2010, una Suma de Carácter NO REMUNERATIVO, conforme las escalas, para cada una de las respectivas categorías se agregan como anexo I.



2. Para el período del 1º de febrero al 30 de abril de 2010, se establecen los nuevos Salarios Básicos y una nueva Suma de Carácter Remunerativo según constan en el anexo I, para las respectivas categorías.



3. Para el período del 1º de mayo al 30 de junio de 2010, se establecen nuevos Salarios Básicos y una nueva Suma de Carácter Remunerativo según constan en el anexo I para las respectivas categorías.



4. Tanto la Suma NO Remunerativa del punto 1, como las Sumas de Carácter REMUNERATIVO establecidas en los puntos 2 y 3, ambas se abonarán proporcionalmente al tiempo de la prestación de servicio, detallándose por separado, en rubro aparte, en las respectivas liquidaciones quincenales y/o mensuales y no se considerarán para el cálculo y la liquidación de ninguno de los Adicionales Convencionales establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo 501/07.



5. Las partes, en los términos y con los alcances previstos en el artículo 9º, segundo párrafo de la ley 14.250, establece, por el plazo de vigencia del presente acuerdo, un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada trabajador comprendido en el CCT Nº 501/07, consistente en un aporte mensual del 2% calculado sobre la totalidad de la remuneración que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los importes resultantes de dicha contribución los que deberán ser depositados por dichos empleadores, en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco de la Nación Argentina – Casa Central Nº 40010/21; en las mismas fechas y condiciones que establecen las leyes 23.551 y 24.642 para el depósito de la cuota sindical.



6. Acuerdan modifican el Art. 4º Inc. G del CCT Nº 501/07 el cual versará de la siguiente manera: "EL MONTO MINIMO IMPONIBLE para aportes del trabajador y contribución empresaria, correspondientes a las obligaciones derivadas de los artículos 35 y 37 del citado Convenio Colectivo de Trabajo y las determinadas con destino a la OBRA SOCIAL, según artículo 18 de la ley 23.660, será equivalente al Sueldo Básico de la calificación profesional, de acuerdo a las categorías que realiza, más las sumas remunerativas expuestas en el Anexo I, más un 20% sobre ambos rubros.



7. Queda entendido y convenido que las cláusulas del CCT no modificadas expresamente en el presente continúan en vigencia y al igual que las cláusulas pactadas en el presente son ultraactivas, salvo modificación ulterior de las partes en forma expresa".



8. Con relación a los acuerdos celebrados entre las empresas BADISUR S.R.L., YAMANA DEL SUR S.A. y ARMAVIR S.A. y SETIA, celebrados en fecha septiembre de 2009, se aclara que conforme a lo establecidos en tales acuerdos, el presente acuerdo no será de aplicación en su TOTALIDAD, a las empresas y a los trabajadores comprendidos en los acuerdos allí mencionados, por el tiempo de vigencia del presente acuerdo.



9. El presente acuerdo regirá desde el 1º de noviembre del corriente año hasta el 30 de junio de 2010, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes.



No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se firma la presente en prueba de conformidad en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada.



ACUERDO FAIIA SETIA Noviembre 09



1º Etapa 01/11/09 al 31/01/2010





Buenos Aires, 24 de febrero de 2010



DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO


Y SEGURIDAD SOCIAL


ING. RODOLFO DELL’IMAGINE


—————————————————



Expediente Nº 1.351.121/09



De nuestra mayor consideración:



Con motivo del Dictamen Nº 17 producido por la Asesoría Técnico Legal de esa Dirección Nacional obrante a fs. 78/80, cumplimos por medio de la presente en informar lo siguiente:



1. Aclaramos que las partes de acuerdo a lo manifestado y el texto agregado a fs. 59/61 han sustituido el texto agregado a fs. 36/38 que fuera ratificado el día 24 de noviembre de 2009 ante la Autoridad del MTEySS.



2. Que el Acuerdo agregado a fs. 59/61 que fuera ratificado el día 29 de diciembre de 2009 ante la Lic. María del Carmen Brigante, perteneciente a la Dirección de Negociación Colectiva del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 del MTEySS, se ha celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07, celebrado entre las mismas partes.



3. Por otra parte, informamos que, teniendo en cuenta el Acuerdo celebrado, cuyas modificaciones salariales se encuentran detalladas en el Anexo obrante a fs. 58, las partes han tenido en cuenta lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, toda vez que los salarios de cada categoría del mencionado CCT se encuentran compuestas por el Salario Básico, más la Suma de carácter Remunerativo, más los adicionales estipulados por el CCT, los cuales se abonan sobre un porcentaje calculado sobre el Salario Básico de cada categoría, siendo estos los siguientes:



- Escalafón por Antigüedad, la cual varía su porcentaje a abonar según la siguiente escala: A los 2 Años 4%, a los 3 Años 8%, a los 5 Años 10%, a los 8 Años 14%, a los 10 Años 16%, a los 15 Años 18%, a los 20 Años 20%, a los 25 Años 22%, a los 30 Años 25%, a los 35 Años 28% y a los 40 Años un 35%.



- Premio Estímulo por Puntualidad y Asistencia, abonándose por ello un porcentaje del 20%.



- Premio Estímulo por Puntualidad y Asistencia Perfecta, abonándose por ello un porcentaje del 5%.



Las sumas antes mencionadas serán ilustradas en el Anexo I de la presente nota.



4. Respecto del punto 6 del Acuerdo en cuestión, el cual refiere a la modificación del cálculo previsto para el "Monto Mínimo Imponible" establecido en el Art .4º Inc. G del Convenio marco, informamos que en base a lo estipulado en el punto tres (3) de la presente, no resulta excesivo tal porcentaje, ya que se ha estipulado contemplando las sumas adicionales que percibe el trabajador.



Para mayor claridad exponemos a continuación una tabla con la referida base mínima y el sueldo real promedio que percibe el trabajador, según su categoría:
























































































 

01/11/09 al 01/01/10


01/02 al 30/04/10


01/05 al 30/06/10


Base Min Imponible


Ingreso Real a percibir (1)


Base Min Imponible


Ingreso Real a percibir (1)


Base Min Imponible


Ingreso Real a percibir (1)


- SUPERVISOR:


$ 2.499.60


$ 3.147


$ 2.996.40


$ 3412.71


$ 3.166.80


$ 3594.27


- ENCARGADO:


$ 1.980


$ 2.884


$ 2.386.80


$ 2806.67


$ 2.520


$ 2952.50


- CHOFER:


$ 1.723.20


$ 2.631


$ 2.088


$ 2463.50


$ 2.208


$ 2593.60


- VENDEDOR A:


$ 1.971.60


$ 2.874


$ 2.376


$ 2793.80


$ 2.509.20


$ 2939.63


- VENDEDOR B:


$ 1.833.60


$ 2.738


$ 2.211.60


$ 2606.49


$ 2.336.40


$ 2742.31


- SECRETARIA:


$ 1.699.20


$ 2.605


$ 2.060.40


$ 2430.61


$ 2.179.20


$ 2559.28


- EMPL. DE PROD. A:


$ 1.678.80


$ 2.589


$ 2.038.80


$ 2407.02


$ 2.179.20


$ 2529.26


- EMPL. DE PROD. B:


$ 1.610.40


$ 2.522


$ 1.962


$ 2317.65


$ 2.06520


$ 2432.03


- EMPL. DE PROD. C:


$ 1.534.80


$ 2.446


$ 1.800


$ 2137.50


$ 1.899.60


$ 2243.29




(1) El ingreso real a percibir se compone de Sueldo Básico, Antigüedad promedio, Presentismo, Viáticos y Refrigerio y Sumas Remunerativa y No remunerativas.



5. Respecto del punto ocho (8) del Acuerdo en cuestión es dable destacar que, como bien se menciona en tal punto, el Acuerdo celebrado NO SERA APLICABLE EN SU TOTALIDAD a las empresas de Badisur S.R.L., Yamana del Sur S.A. y Armavir S.A. dado que con las mismas ya se ha celebrado con anterioridad otro Acuerdo entre éstas y el Gremio de SETIA, siendo éstos con fecha 10/09/2009 - Badisur S.R.L, 30/09/2009 Armavir S.A. y 30/09/2009 Yamana del Sur S.A., siendo tales acuerdos registrados en el Ministerio de Trabajo de Río Grande, bajo el Expediente Nº 171/08.



Sin más, saludamos a usted muy atentamente.

Administracionius UNLP

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