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Disposición Nº 199/98 del 14/04/98




MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS



ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS



Disposición Nº 199/98



Creación Comisión de Selectividad Aduanera.



Bs. As., 14/04/98.



B. O.: 16/04/98.



VISTO los Decretos Nº 618 y 646 de fecha 10 y 11 de julio
de 1.997, y la Disposición A.F.I.P. Nº 128 del 9 de
marzo de 1998, por los que, respectivamente, se crea la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y se aprueba la Estructura Organizativa,
y


CONSIDERANDO:


Que resulta necesario crear la Comisión de Selectividad,
a través de la cual se resguardan los principios de imprevisibilidad
y de objetividad que deben guiar las tareas de control.


Que en la conformación de la misma se considera conveniente
aunar criterios de las áreas involucradas en la tarea de
definición de pautas de fiscalización, conducentes
a una selectividad inteligente y dinámica, mediante el
empleo de métodos de evaluación de los riesgos y
del análisis de perfiles.


Que es necesario incluir en estos parámetros de selectividad
al conjunto de las destinaciones y operaciones aduaneras, operadores,
posiciones arancelarias y todo otro dato que intervenga en las
transacciones de comercio exterior.


Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
6º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997,
procede disponer en consecuencia.


Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS

DISPONE:


ARTICULO 1º-Créase la Comisión de Selectividad,
la cual quedará integrada por las Subdirecciones Generales
de Fiscalización de Recaudación, de Planificación
y la Dirección de Control Aduanero que dependen en forma
directa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y por
las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera,
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras
del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.


ARTICULO 2º-Aprobar las definiciones, responsabilidades,
facultades y parámetros del nuevo sistema de selectividad
que figura como Anexo I de la presente Disposición.


ARTICULO 3º-Dejar sin efecto el punto 2, del Anexo
I "B" de la Resolución (A.N.A.) Nº 1166
de fecha 20 de julio de 1.992, modificada por Resolución
(A.N.A.) Nº 1269 de fecha 19 de mayo de 1994 y toda otra
norma que se oponga a lo dispuesto por la presente Disposición.



ARTICULO 4º-Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. - CARLOS ALBERTO SILVANI,
Administrador Federal.


ANEXO I


1- SELECTIVIDAD NORMATIVA


Será asignada por la Dirección General de Aduanas
de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas que regulan
la importación y exportación de las mercaderías.



2- SELECTIVIDAD POR AZAR


Permanecerá en un índice variable de acuerdo a la
capacidad operativa, definido por la Comisión de Selectividad
creada en el Artículo 1º de la presente Disposición.



3- SELECTIVIDAD INTELIGENTE


Será objeto de altas, bajas y modificaciones permanentes,
con la finalidad de dirigir el control hacia los perfiles de riesgo
previamente detectados.


A tales efectos, la Comisión de Selectividad creada en
el Artículo 1º de la presente Disposición,
se reunirá no menos de una vez por mes, en función
de un cronograma que fijará la Subdirección General
de Fiscalización, a fin de decidir los ingresos y/o egresos
al sistema de rangos de las posiciones arancelarias, operadores,
destinaciones, operaciones y cualquier otro dato que intervenga
en las transacciones de comercio exterior, para aquellas aduanas
que cuenten con el Sistema Informático María y las
inclusiones o exclusiones al canal Rojo de selectividad, en las
aduanas que no cuenten con él.


La Comisión de Selectividad resolverá las altas
y bajas en base a los perfiles elaborados por un Grupo de Trabajo,
de carácter permanente, integrado por al menos un representante
de las unidades estructurales que conforman la Comisión,
más un representante de la Subdirección General
de Legal y Técnica Tributaria de la Dirección General
Impositiva. Este Grupo de Trabajo será coordinado por el
representante de la Subdirección General de Fiscalización
y obtendrá la información necesaria de las distintas
arcas de la Administración Federal de Ingresos Públicos
y la proporcionada por terceros que considere pertinente. A tal
fin, el Grupo de Trabajo será asistido por las jefaturas
de las áreas dependientes de la Dirección de Técnica,
de la División Valoración, de la División
Verificación y de la Sección Control Selectivo,
sin perjuicio de convocar a jefaturas de otras áreas cuando
se juzgue necesario.


La atención de los casos, que por su urgencia deban ser
resueltos con antelación a la próxima reunión
de la Comisión, correrá por cuenta del Grupo de
Trabajo, debiendo ser adoptada la decisión provisional
pertinente por el Subdirector General de Fiscalización.



4- INGRESO DE LAS NOVEDADES


Las novedades producidas por los dictámenes de la Comisión
de Selectividad o por decisiones provisionales. serán ingresadas
al Sistema Informático por el Grupo de Trabajo, el cual
tendrá a su cargo el seguimiento del Sistema de Rangos
para las aduanas que posean el Sistema Informático María,
y el control y administración del Sistema Informático
de Selectividad por azar actualmente vigente en algunas aduanas
del interior.


La Comisión comunicará, por intermedio de la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior, las posiciones
arancelarias de verificación obligatoria, para las Aduanas
no incluidas en el Sistema Informático María. Los
Administradores de las Aduanas o sus reemplazantes mantendrán
dichas pautas en forma reservada para su aplicación diaria,
correspondiendo a las Jefaturas de las Unidades Técnicas
de Verificación colocar la leyenda "Verificación
Obligatoria" en el formulario DUA (Formulario OM DUA 1993/3)
y en su sobre contenedor (Formulario OM 2133/1) con firma y sello.



5- REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO E INFORMES


Tanto la Comisión de Selectividad, como el Grupo de Trabajo
en sus dos primeras sesiones redactarán el reglamento interno
de funcionamiento proponiendo los reportes periódicos que
reflejen los diferentes aspectos de la evolución de las
pautas de selectividad.


e. 16/4 Nº 223.976v.16/4/98

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