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Disposición Nº 206/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 206/2010



Registro Nº 625/10



Bs. As., 14/5/2010



VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 219/222 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo y Anexos I y II suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (C.I.S.), el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que los agentes negociales establecen sustancialmente el valor de los salarios básicos aplicables en la industria siderúrgica respecto de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 en cada caso indicadas, en las sumas que constan en los Anexos I y II, con las prescripciones y consideraciones que obran en el texto al cual se remite.



Que los signatarios convienen la vigencia del Acuerdo a partir del día 1 de abril de 2010.



Que las partes establecen que el presente Acuerdo tendrá ámbito de aplicación personal, material y territorial definido en los puntos 1.1 y 1.2 del Acuerdo de fecha 3 de Julio de 2009, celebrado en estas actuaciones y homologado por RESOLUCION de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 857 de fecha 13 de Julio de 2009, de manera que será aplicable a todas las empresas representadas por las entidades empresarias signatarias.



Que a fojas 222, el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) manifiesta que ha adherido en un todo al Acuerdo y Anexos suscripto, como asimismo los agentes negociales han ratificado por ante esta Autoridad Laboral el contenido y firmas del instrumento cuya homologación se requiere.



Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal del Acuerdo acompañado, se corresponden estrictamente con la actividad de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.



Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexos I y II suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial, y el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (C.I.S.). el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 219/222 el Expediente Nº 918.231/92.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos I y II obrantes a fojas 219/222 del Expediente Nº 918.231/92.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.



ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de Acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 918.231/92



Buenos Aires, 18 de mayo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 206/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 219/222 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 625/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expte. Nº 918.231/92 y adjuntos



En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo del año 2010, siendo las 10 horas, se reúnen: por una parte, la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), representada en este acto por los Señores Antonio CALO, Secretario General, Juan BELEN, Secretario Adjunto, Naldo BRUNELLI, Secretario Administrativo, Antonio CATTANEO, Secretario de Organización, Raúl TORRES, Tesorero, Enrique SALINAS, Protesorero, Francisco GUTIERREZ, Secretario de Relaciones Internacionales, Francisco Abel FURLAN, Secretario de Prensa, Propaganda y Cultura, Gerardo CHARADIA, Secretario de Asistencia Social, José ORTIZ, Secretario de Análisis y Estadísticas y José Mario DE PAUL, Secretario de Actas, asistidos por el Dr. Tomás Calvo y el señor Alejandro Biondi; por otra parte, los señores Luis DIEZ, Godofredo DELEONARDIS, Rodrigo PIÑA y Carlos CONTINO, en representación del CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS), asistidos por el Dr. Julio Caballero; y por otra, SIDERCA S.A.I.C., representada por el Sr. Héctor MARQUEZ, también asistido por el Dr. Julio Caballero, todas en conjunto denominadas Las Partes, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado al cabo de largas deliberaciones, para ser instrumentado en el marco de la unidad de negociación constituida en el expediente de la referencia:



1. SALARIOS BASICOS DE CONVENIO:



a) Establecer, con vigencia a partir del 01/04/2010, el valor de los salarios básicos aplicables en la industria siderúrgica, respecto de las categorías del CCT 260/75 en cada caso indicadas, en las sumas que se exponen en el Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.



b) Establecer, con vigencia a partir del 01/07/2010, el valor de los salarios básicos aplicables en la industria siderúrgica, respecto de las categorías del CCT 260/75 en cada caso indicadas, en las sumas que se exponen en el Anexo II que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.



Las Partes se comprometen a presentar ante la autoridad de aplicación la versión definitiva de las escalas salariales, dentro de los tres (3) días de la firma del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, dentro de los cinco (5) días siguientes de presentadas las planillas respectivas, podrán expedirse respecto de eventuales errores de cálculo o diferencias numéricas que pudieran haberse deslizado. Vencido el plazo precedentemente indicado, sin que medien observaciones, se considerarán aprobadas con carácter definitivo las planillas incluidas en los Anexos I y II.



2. AMBITO DE APLICACIÓN



Las Partes dejan establecido que el presente acuerdo tendrá el ámbito de aplicación personal, material y territorial definido en los puntos 1.1. y 1.2. del acuerdo de fecha 3 de julio de 2009, homologado por Res. ST Nº 857 de fecha 13/7/09, y en el punto 2. del acuerdo de fecha 24/8/09, homologado por Res. ST Nº 1104 del 28/8/09, de manera que resultará aplicable a todas las empresas representadas por las entidades empresarias signatarias.



3. NEGOCIACION A NIVEL DE EMPRESA/ESTABLECIMIENTO.



Las Partes convienen que la aplicación del presente acuerdo a nivel de cada empresa/establecimiento comprendidos en el punto 2., se discutirá con las respectivas seccionales de la UOMRA. A fin de que el proceso negocial a nivel de las distintas empresas y/o establecimientos alcance su plenitud, se fija un plazo de hasta el 10 de junio de 2010, dentro del cual se elevarán a conocimiento del Ministerio de Trabajo los acuerdos que se hubieran alcanzado en cada caso.



4. VIGENCIA Y PAZ SOCIAL



Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011, y que durante el período en cuestión no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculadas a las materias tratadas en el presente acuerdo.



5. ABSORCION



Los valores de los salarios básicos producto del presente acuerdo, obrantes en los Anexos I y II, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia las entregas dinerarias que, por cualquier concepto remuneratorio o no remuneratorio, y cualquiera hubiera sido su denominación, hubieran efectuado las empresas a partir del 1º de marzo de 2010 para ser aplicados a cuenta de futuros incrementos o prestaciones de fuente legal o convencional colectiva.



6. CONTINUIDAD NEGOCIAL



Las Partes acuerdan continuar las negociaciones a los efectos de establecer —con vigencia a partir de la fecha que se defina— un nuevo régimen de categorías y salarios básicos para la industria siderúrgica, a cuyo efecto acuerdan fijar una agenda de reuniones en ámbito privado.



7. HOMOLOGACION



Las Partes presentarán el presente acuerdo para su homologación por la autoridad administrativa del trabajo, una vez vencido el plazo establecido en el punto 1.



Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que certifico.



ANEXO I



ESCALA DE SALARIOS BASICOS VIGENTE A PARTIR DEL 1/04/2010


EN LA INDUSTRIA SIDERURGICA



UOM-CIS – SIDERCA





ANEXO II



ESCALA DE SALARIOS BASICOS VIGENTE A PARTIR DEL 1/07/2010


EN LA INDUSTRIA SIDERURGICA



UOM-CIS – SIDERCA







Expte. nro. 918.231/92 y adj.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los CINCO días del mes de mayo de 2010, siendo las 15.30 horas, comparecen en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; por un parte, la entidad sindical UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Antonio CATTANEO, Secretario de Organización, y el Dr. Tomás CALVO, Apoderado, por una parte y por la otra el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (C.I.S.), representado por el Sr. Luis DIEZ, con la asistencia letrada del Dr. Julio CABALLERO, por la Empresa SIDERCA SAIC., representada por el Sr. Héctor MARQUEZ, con la asistencia letrada del Dr. Julio CABALLERO; y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA), representada por el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y a tenor de las conversaciones mantenidas, los comparecientes solicitan el uso de la palabra y MANIFIESTAN: Que vienen por este acto y por ante esta Autoridad, a comunicar que en fecha 04/05/2010 han arribado a un acuerdo en forma directa, que da cuenta lo obrante en una foja y dos anexos que acompañan para formar parte integrante e indivisible de la presente. En consecuencia ratifican un todo lo pactado y solicitan su oportuna homologación.



En el uso de la palabra el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS, en el uso de la palabra Expresa. Que se adhiere en un todo al acuerdo arribado, ratificando en un todo lo actuado.



El actuante deja constancia que recibe el mentado acuerdo y procede a adjuntarlo a las presentes actuaciones para imprimirle el pertinente trámite.



No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

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