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Disposición Nº 208/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 208/2010



Registro Nº 663/2010



Bs. As., 17/5/2010



VISTO el Expediente Nº 1.337.595/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.337.595/09 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE REOS y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CONCEPCION DEL URUGUAY, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENER S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por el mencionado acuerdo las partes convienen, sustancialmente, un incremento salarial para los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 767/06 "E", del que son sus firmantes.



Que la vigencia está establecida desde el mes de junio de 2009 hasta el mes de diciembre de 2009.



Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.



Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.



Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.



Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.



Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CONCEPCION DEL URUGUAY, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENER S.A.), glosado a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.337.595/09.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.337.595/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 767/06 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.337.595/09



Buenos Aires, 21 de mayo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 208/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 663/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO CONVENCIONAL ENERSA/FATLyF



En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los treinta días del mes de junio del año 2009 entre la Empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima - ENERSA, en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Ing. Raúl Eduardo ARROYO y el Dr. Pablo José FRANCO, en el carácter de Presidente y Director, respectivamente, por una parte, y por la otra, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, representada en este acto por los Señores Julio César IERACI y Guillermo Roberto MOSER en su carácter de Secretario General y Secretario Gremial respectivamente y los SINDICATOS DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS, MERCEDES (B) y CONCEPCION DEL URUGUAY; representados en este acto por los Señores Sergio MENENDEZ, Alberto MERCANZINI y Juan Carlos MENENDEZ, respectivamente, convienen celebrar la presente Acta Acuerdo Convencional y complementario del CCT vigente, del cual ambas partes son signatarias, junto a los sindicatos de primer grado que delegan en LA ENTIDAD SINDICAL la facultad de convencional, sin que exista la figura del delegado de personal, conforme a la exigencia prevista en el artículo 17 de la Ley 14.250. Dicha Acta Acuerdo estará sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones que a continuación se estipulan.



PRIMERO: Las partes acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria, no remunerativa, no reintegrable y por única vez, por un total de pesos dos mil ($ 2.000,00) por cada trabajador encuadrado en el CCT 767/06 "E", pagaderos en dos (2) cuotas iguales y consecutivas, las que serán hechas efectivas en los meses de junio y julio del corriente año.



SEGUNDO: Las partes acuerdan un incremento en los básicos de las distinta categorías del CCT 767/06 "E", como así también en los conceptos compensación por rebaja de tarifa y viático refrigerio, de un ocho por ciento (8%) a partir del mes de junio, más un diez por ciento (10%) a partir del mes de septiembre del corriente año. Las partes se comprometen a través del Anexo I a definir los valores correspondientes para cada una de las categorías convencionales, de modo tal de poder así el Ministerio de Trabajo confeccionar el tope previsto en el artículo 245 de la LCT, en oportunidad de homologarse el presente acuerdo en los términos de la Ley 14.250.



TERCERO: En pleno ejercicio del principio de autonomía de voluntad colectiva, las partes acuerdan que LA EMPRESA liquide los incrementos que se desprenden de la presente ACTA ACUERDO, con los haberes del mes de junio de 2009, sin perjuicio del requisito homologatorio que se comprometen a solicitar de modo conjunto y ante la Autoridad Laboral competente, conforme a las prescripciones establecidas en la Ley 14.250.



CUARTO: El presente Acta Acuerdo regirá en toda su extensión y efectos hasta el mes de diciembre de 2009 inclusive, acordando las partes en este acto retomar en el mes de marzo de 2.010 las negociaciones salariales del año próximo, las cuales tendrán efecto a partir del 1º de enero de 2010, preservando un marco de armonía laboral y paz social por toda la vigencia del presente Acuerdo.



En prueba de conformidad, se suscriben CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.



ANEXO I - ACTA ACUERDO SALARIAL JUNIO - DICIEMBRE 2009



BASICOS:













































CATEGORIA


Básico


hasta el 31/5/2009


Básico


a partir del 1/6/2009


Básico


a partir del 1/9/2009


1


$ 980,56


$ 1.059,00


$ 1.164,90


2


$ 1.033,19


$ 1.115,85


$ 1.227,44


3


$ 1.093,27


$ 1.180,73


$ 1.298,80


4


$ 1.164,70


$ 1.257,88


$ 1.383,67


5


$ 1.268,00


$ 1.369,44


$ 1.506,38


6


$ 1.346,95


$ 1.454,71


$ 1.600,18


7


$ 1.544,12


$ 1.667,65


$ 1.834,42




VIATICO REFRIGERIO:














 

Hasta 31/5/2009


A partir 1/6/2009


A partir 1/9/2009


IMPORTE


$ 480,31


$ 518,70


$ 570,57




REBAJA DE TARIFAS:














 

Hasta 31/5/2009


A partir 1/6/2009


A partir 1/9/2009


IMPORTE


$ 72,05


$ 77,80


$ 85,58



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