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Disposición Nº 210/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 210/2010



Registro Nº 666/2010



Bs. As., 17/5/2010



VISTO el Expediente Nº 1.202.785/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 396/398 y 399 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que a través del mentado texto convencional, se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.



Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.



Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.



Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, que lucen a fojas 396/398 y 399 del Expediente Nº 1.202.785/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 396/398 y 399 del Expediente Nº 1.202.785/07.



ARTICULO 3º — Remítase copla debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.202.785/07



Buenos Aires, 21 de mayo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 210/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 396/398 y 399 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 666/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expediente Nº 1.202.785/07 (Cuerpos I y II)



En la ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil diez, siendo las 14.30 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante mí Lic. Marta B. BRISA - Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 y presidente de La Comisión negociadora constituida mediante Disposición DNRT Nº 23 de fecha 21/3/07 y Disposición DNRT Nº 115/08 de fecha 26/9/08 obrante a fs. 267/268-CCT Nº 86/89, los miembros paritarios designados en las mismas, por la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (U.P.F.P.A.R.A.) los señores Pedro ZAMBELLETTI - Secretario General, Adrián ALLENDE – Secretario Adjunto, Juan Cruz VARELA, Raúl BRUNET, Osvaldo RAMALLO DNI 8.254.406, Andrés ROMAN DNI 93.064.749, ESPAINDOLA Fabián DNI 21.534.691, OCHO Miguel y VEIRBA Miguel DNI 13.181.610 y Asesor Técnico Dr. Alejandro Raúl FERRARI - Y por la otra parte la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA los Dres. Héctor Alejandro GARCIA, Gustavo CATALDI, Martín MONSEGUR, Carlos MARTORELL, Fernando STREJILEVICH.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y continuando con la negociación sobre incremento salarial en CCT Nº 86/89, el requerimiento formulado a fin de que las partes acerquen posiciones, teniendo en cuenta lo actuado hasta la fecha, las diferentes posiciones fijadas por las partes en la audiencias celebradas, y la nueva petición gremial en audiencia de fecha 20/4/10, a fin de avanzar en la presente negociación, acta de fs. 393/394, por lo tanto se requiere a las mismas manifiesten en consecuencia.



- Se deja constancia que el acuerdo salarial anterior es el obrante a fs. 319/320 y Acta complementaria de fs. 321/322, con vigencia del 1/5/09 al 31/12/09.



Aceptando las partes la planilla obrante a fs. 387 como salario básico al 31/12/2009, teniendo presente la garantía de pago mínimo de $ 350 para todo el personal involucrado en el presente convenio.



Se procede a dar vista con entrega de copia a la parte empresaria de la sustitución parcial de miembros de Comisión Negociadora presentada por el gremio en este acto y agregada a fs. 395.



Acto seguido y luego de un prolongado intercambio de opiniones entre las partes, y realizado un cuarto intermedio, las mismas han arribado al presente acuerdo: 1) se acuerda un incremento salarial sobre básicos al 31/12/09 del 8% para el mes de febrero 2010, 8% para el mes de julio 2010 y 10% para diciembre 2010, lo cual acumulativo da un total de 28,3%.- 2) La antigüedad se incrementa a $ 30 por año y a partir del 1/2/2010.- 3) Los aumentos pactados en este acuerdo se absorberán hasta su concurrencia con los salarios que se vengan pagando en las empresas de la actividad y que se hubiesen pactado con la representación sindical, conforme a los términos de las respectivas actas que contemplen su otorgamiento. Los aumentos dados voluntariamente serán absorbidos, en tanto se hayan abonado a partir de septiembre de 2009.- 4) Las empresas que ya pagasen en febrero 2010, julio 2010 y diciembre 2010 remuneraciones mayores que las aquí pactadas, no deberán reliquidar administrativamente las correspondiente a dichos meses. Sin embargo, en caso de duda, el sindicato podrá solicitar la reliquidación de los salarios al solo efecto de la constatación de los pagos efectuados.- 5) La vigencia del presente acuerdo es desde 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010., sin perjuicio de continuar abonándose tales aumentos mas allá de esa fecha.- 6) Durante su vigencia las partes se comprometen a mantenerse en permanente vinculación a fin de evitar todo conflicto en que no se hayan agotado las posibilidades de evitarlo, ya sea por mediación directa de los firmantes o por intervención de la autoridad administrativa.



Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.



En virtud del acuerdo arribado, se solicita a las partes que en el término de 72 horas presenten las escalas salariales correspondientes al mismo, debiendo ser ratificadas ante esta Secretaría, previo a elevar las actuaciones a la superioridad a fin de determinar la viabilidad de la homologación solicitada.



Dando por finalizado el presente acto siendo las 19.10 hs. firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad, por ante mí que así lo certifico.



BASICOS CCT 86/89 - Expt. 1.202.785/07 (Cuerpos I y II)












































































































































































































































































































































































































































CATEGORIA


31/12/2009


1/2/2010


%


1/7/2010


%


1/12/2010


%


Categoría 11


11,04


11,92


8%


12,88


8%


14,16


10%


Categoría 12


11,39


12,30


8%


13,29


8%


14,61


10%


Categoría 13


11,84


12,79


8%


13,81


8%


15,19


10%


Categoría 14


12,32


13,30


8%


14,36


8%


15,80


10%


Categoría 15


12,82


13,85


8%


14,96


8%


16,45


10%


Categoría 21


12,32


13,30


8%


14,36


8%


15,80


10%


Categoría 22


12,82


13,85


8%


14,96


8%


16,45


10%


Categoría 23


13,52


14,60


8%


15,77


8%


17,35


10%


Categoría 24


14,03


15,15


8%


16,36


8%


18,00


10%


Ayudante de Chofer


2204


2381


8%


2571


8%


2828


10%


Acompañante con Registro


2282


2464


8%


2661


8%


2928


10%


Chofer de Interplanta, Trámites


2462


2659


8%


2871


8%


3159


10%


Chofer de Gerencia y/o Directorio


2561


2766


8%


2987


8%


3286


10%


Sereno


2369


2559


8%


2764


8%


3040


10%


Portero


2462


2659


8%


2871


8%


3159


10%


Encargado Operador de Sistemas


2892


3123


8%


3373


8%


3711


10%


Encargado


2892


3123


8%


3373


8%


3711


10%


Subcapataces


2892


3123


8%


3373


8%


3711


10%


Encargado de Portería


2984


3223


8%


3481


8%


3829


10%


Encargado de Práctico de Lab.


2984


3223


8%


3481


8%


3829


10%


Encargado de Administración


2984


3223


8%


3481


8%


3829


10%


Capataces


2984


3223


8%


3481


8%


3829


10%


Supervisores


3080


3326


8%


3593


8%


3952


10%


Categoría 41


2282


2464


8%


2661


8%


2928


10%


Categoría 42


2369


2559


8%


2764


8%


3040


10%


Categoría 43


2462


2659


8%


2871


8%


3159


10%


Categoría 44


2561


2766


8%


2987


8%


3286


10%


Categoría 45


2742


2961


8%


3198


8%


3518


10%


Categoría 31


2282


2464


8%


2661


8%


2928


10%


Categoría 32


2369


2559


8%


2764


8%


3040


10%


Categoría 33


2462


2659


8%


2871


8%


3159


10%


Categoría 34


2561


2766


8%


2987


8%


3286


10%


Categoría 35


2561


2766


8%


2987


8%


3286


10%


Categoría 36


2742


2961


8%


3198


8%


3518


10%


Categoría 25


2561


2766


8%


2987


8%


3286


10%


Categoría 26


2652


2864


8%


3093


8%


3402


10%


Categoría 27


2742


2961


8%


3198


8%


3518


10%


Inicial


2561


2766


8%


2987


8%


3286


10%


Al Año


2742


2961


8%


3198


8%


3518


10%


A los dos Años


2892


3123


8%


3373


8%


3711


10%


Inicial


2237


2416


8%


2609


8%


2870


10%


A los dos años


2294


2477


8%


2675


8%


2943


10%


A los cinco años


2379


2569


8%


2775


8%


3052


10%


A los diez años


2472


2670


8%


2883


8%


3171


10%


A los quince años


2589


2797


8%


3020


8%


3322


10%


A los veinte años


2702


2918


8%


3152


8%


3467


10%




 

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