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Disposición Nº 212/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 212/2010



Registro Nº 667/2010



Bs. As., 17/5/2010



VISTO el Expediente Nº 978.119/94 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, el que luce agregado a fojas 362 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/06.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.



Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, el que luce agregado a fojas 362 del Expediente Nº 978.119/94, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 362 del Expediente Nº 978.119/94.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 978.119/94



Buenos Aires, 21 de mayo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 212/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 362 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 667/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Buenos Aires, 27 de abril de 2010



Señor Secretario de Conciliación


Departamento Relaciones Laborales Nº 1


Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social


Dr. MAURICIO RIAFRECHA VILLAFAÑE


S_____/_____D



Ref.: Expediente Nº 1.211.437/07



De nuestra consideración:



Nos dirigimos a usted con el objeto de hacerle saber que en el expediente de la referencia las partes acuerdan elevar en un 26% las remuneraciones vigentes en el Convenio Colectivo 460/06, escalonado de la siguiente manera:



1) Establecer un adicional no remuneratorio del 13% sobre los sueldos vigentes hasta marzo 2010 durante los meses de abril a agosto de 2010;



2) Establecer un adicional no remuneratorio del 26% sobre los sueldos vigentes hasta marzo 2010 durante los meses de setiembre a noviembre de 2010; y



3) Incorporar a las remuneraciones a partir del 1º de diciembre de 2010 el incremento del 26% sobre los sueldos vigentes hasta marzo 2010.



4) No obstante el carácter no remuneratorio de los incrementos del período abril a noviembre de 2010, se acuerda que dichos importes sí estarán sujetos a los aportes y contribuciones de obra social y a los aportes sindicales que correspondan.



Con ello, los haberes quedarían establecidos en el nivel que se detalla:















































Categoría


Remuneración Marzo 2010


13% Adicional no remunerativo Abril/Agosto 2010


26% Adicional no remunerativo Setiem/Noviemb 2010


Remuneración Diciembre 2010


Trabajador no especializado


1500,00


195,00


390,00


1890,00


Trabajador semiespecializado


1581,00


205,53


411,06


1992,06


Trabajador especializado


1625,00


211,25


422,50


2047,50


Encargado


1750,00


227,50


455,00


2205,00


Menores 16/17 - 8 hs.


1500,00


195,00


390,00


1890,00


Menores/Aprendices - 6 hs.


1125,00


146,25


292,50


1417,50




Saludamos a usted atentamente.

Administracionius UNLP

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