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Disposición Nº 224/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 224/2010



Registro Nº 673/2010



Bs. As., 19/5/2010



VISTO el Expediente Nº 1.376.516/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/3 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en dicho acuerdo, las partes convienen que la empresa abonará como reconocimiento extraordinario por única vez al personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, un monto remunerativo de MIL PESOS ($ 1.000.-) que será abonado en dos cuotas: la primera de SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 650.-), el 7 de abril de 2010, y la segunda, de TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 350.-), el 7 de mayo de 2010, en los términos del texto pactado.



Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.



Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.



Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.376.516/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.376.516/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad.



Expediente Nº 1.376.516/10



Buenos Aires, 21 de mayo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 224/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 673/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo de 2010, se reúnen, por una parte los Sres. Rogelio Rodriguez, Osvaldo Castelnuovo, Daniel Merino, Carlos Mayorga y Julio Bustamante en representación de la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), junto con los Sres. José María Pastor Bedoya y Marcelo Pérez por la otra parte, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.; y acuerdan:



PRIMERO: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. abonará como reconocimiento extraordinario por única vez al personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, y que se encuentre prestando tareas al momento de la firma del presente, un monto remunerativo de $ 1.000.- (pesos un mil), que será abonado en dos cuotas mediante depósito en las cuentas sueldo de los trabajadores: la primera por valor de $ 650.- (pesos seiscientos cincuenta) cuyo pago se realizará el día 7/4/2010, y la segunda de $350.- (pesos trescientos cincuenta) que se abonará el día 7/5/2010.



El monto establecido en el párrafo anterior, corresponderá a los empleados que desarrollan sus tareas en jornada completa, aplicándose la proporcionalidad correspondiente en aquellos casos 1que lo hacen en jornada de horarios reducidos. La suma acordada precedentemente incluye el Sueldo Anual Complementario proporcional a dicha suma. Será liquidada bajo la voz "Acta acuerdo Marzo 2010". Dado su carácter remunerativo, la Empresa toma a su cargo el pago de los aportes y contribuciones de ley. Asimismo, la Empresa toma a su cargo, en forma excluyente los descuentos legales y convencionales a cargo del trabajador de modo tal que todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo perciban un importe equivalente a lo establecido en el apartado primero de la presente cláusula.



SEGUNDO: Las Partes manifiestan que la suma acordada en la presente acta será absorbida y/o compensada frente a cualquier monto que eventualmente pudiera otorgarse con carácter general por decisión de Poder Ejecutivo Nacional y/o Poder Legislativo hasta el 30 de junio de 2010, ya sea que el mismo tuviese carácter remunerativo o no remunerativo.



TERCERO: Las Partes manifiestan:



a) Que la suma que se acuerda abonar mediante la presente acta tiene su fundamento:



• en la necesidad de sostener el tránsito del acuerdo salarial suscripto en 2009 —el cual se ratifica en cuanto a su plena validez y vigencia— hasta la apertura de las próximas paritarias, en virtud del complejo escenario económico financiero nacional; y en la importante contribución efectuada por los trabajadores para la mejora concreta en la eficiencia y calidad del servicio que se brinda a los clientes.



b) la suma acordada tiene carácter excepcional y representa un acontecimiento no previsto, por lo que las Partes se comprometen a tener presente dicho esfuerzo al momento del discutir los nuevos parámetros económicos del acuerdo vigente.



CUARTO: Las Partes conjuntamente manifiestan su compromiso con el diálogo social y acuerdan la eventual discusión de las diferencias que pudieren surgir entre las mismas se gestionará a través de la negociación colectiva, rechazando procedimientos que a título individual cuestionen o judicialicen los acuerdos colectivos, siempre que no violenten el ejercicio del derecho individual.



QUINTO: Las Partes reafirman su compromiso para acompañar cuantas acciones sean implementadas para mejorar la calidad del servicio prestado a los clientes. A estos efectos, y sin perjuicio de otros acuerdos que puedan implementarse, las Partes concuerdan en darle condiciones convencionales al sistema de incentivos que viene mejorando la producción y a impulsar las medidas necesarias para que la totalidad de las unidades de trabajo y sus empleados alcancen los mayores niveles de calidad y productividad que sean definidos.



Finalmente, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.



En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

Administracionius UNLP

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