MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 226/2009
Registros Nº 1491/2009, Nº 1492/2009 y Nº 1493/2009
Bs. As. 7/12/2009
VISTO el Expediente Nº 1.193.073/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.227.152/07, agregado como foja 124 del principal Expediente Nº 1.193.073/06, y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.241.557/07, glosado como foja 129 del Expediente Nº 1.193.073/06, del mencionado principal, obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.268.032/08, agregado como foja 138 del Expediente Nº 1.193.073/06, obra un segundo Acuerdo con Anexos suscripto por las mismas partes antes señaladas y conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a foja 157 de autos, Expediente Nº 1.193.073/06, obra un tercer Acuerdo, también celebrado por los mismos actores indicados en los párrafos anteriores y de conformidad a lo estipulado en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el contenido de lo pactado en los mentados acuerdos está referido, sustancialmente, a una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 859/07 "E" del que son sus suscriptores, basada tanto en el pago de sumas de carácter remunerativas como no remunerativas, y que se efectivizarán en el modo concertado en los mismos.
Que en relación a la vigencia de lo convenido, el primer acuerdo lo establece por catorce meses a contar del 1º de junio de 2007, el segundo la consigna a partir del 1º de mayo de 2008 y el tercero por el período comprendido entre mayo y septiembre de 2009.
Que es dable indicar en relación con todo lo acordado que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.227.152/07, agregado como foja 124 del principal Expediente Nº 1.193.073/06, y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.241.557/07, glosado como foja 129 del Expediente Nº 1.193.073/06.
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.268.032/08, agregado como foja 138 del Expediente Nº 1.193.073/06.
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 157 del Expediente Nº 1.193.073/06.
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIADE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.227.152/07, agregado como foja 124 del principal, Expediente Nº 1.193.073/06, y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.241.557/07, glosado como foja 129 del Expediente Nº 1.193.073/06; a 2/7 del Expediente Nº 1.268.032/08, agregado como foja 138 del Expediente Nº 1.193.073/06 y a foja 157 del Expediente Nº 1.193.073/06.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.193.073/06
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 226/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.227.152/07 agregado como fojas 124 y fojas 2/3 del expediente 1.241.557/07 agregado a fojas 129; del acuerdo de fojas 2/7 del expediente 1.268.032/08 agregado como fojas 138; y acuerdo de fojas 157 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 1491/09, 1492/09 y 1493/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Córdoba, a los 21 días del mes de junio de 2007, se reúnen en la sede de la delegación Córdoba del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, sita en la calle Belgrano 132 de esta ciudad, los/as señores/as Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—, María Teresa COLIGUANTE —Secretaria de Acción Social—, Aníbal LEON —Secretario de Estudios y Estadística— y Ana DUARTE —Secretaria de Turismo—, por el sector de los trabajadores y los señores Rubén Fernando BOTTINO —Jefe de Recursos Humanos y Apoderado Legal— y Jorge SAPPIA —Apoderado Legal—, en representación de la empresa SIERRAS HOTEL S.A. por la otra, quienes de común acuerdo expresan:
PRIMERO: Que las partes cuya representación ejercen, han sido las suscriptoras del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 859/07.
SEGUNDO: Que en su condición de representantes negociadores de sus mandantes vienen a celebrar el presente acuerdo de incremento salarial cuya homologación solicitarán como acta complementaria del referido CCT Nº 859/07.
TERCERO: Las partes acuerdan que la totalidad de los/as trabajadores/as comprendidos/ as en el ámbito de aplicación del referido convenio recibirán un incremento sobre sus remuneraciones brutas totales vigentes al 31 de mayo del presente año del 12,5% a partir del 1º de junio de 2007, del 6,5% a partir del 1º de agosto de 2007 y del 5,5% a partir del 1º de noviembre de 2007. Dejándose aclarado que el rubro antigüedad no integra la base de cálculo del referido incremento salarial, cuya base es siempre la remuneración vigente al 31 de mayo del presente año.
CUARTO: Las sumas que en definitiva resulten para cada categoría se liquidarán como suma fija de naturaleza no remunerativa y se consignarán en el recibo de haberes como "suma fija no remunerativa acta 21 de junio de 2007".
QUINTO: Asimismo, las partes acuerdan que la suma total del incremento, que alcanza al 24,5% sobre las remuneraciones brutas totales vigentes al 31 de mayo de 2007, con exclusión del concepto antigüedad, se convertirá en remunerativa a partir del 1º de marzo de 2008. Haciéndose cargo la empresa del ajuste necesario dichas sumas a fin que, una vez practicadas las retenciones convencionales y de ley, los trabajadores sigan percibiendo el mismo importe neto total vigente al 28 de febrero de 2008. Las sumas resultantes se liquidarán bajo el rubro "suma fija remunerativa acta 21 de junio de 2007."
SEXTO: Asimismo, las partes acuerdan que los/as trabajadores/as comprendidos/as en el presente acuerdo, percibirán una gratificación extraordinaria y por única vez, de naturaleza no remunerativa, consistente en una suma equivalente al 12,25% de su remuneración bruta total vigente al 31 de mayo de 2007, con exclusión de lo que en cada caso le corresponde percibir a cada uno de ellos en concepto de antigüedad. Dicha gratificación se le abonará a los/ as trabajadores/as conjuntamente con la cuota del sueldo anual complementario del segundo semestre de 2007.
SEPTIMO: El presente acuerdo tendrá una vigencia de catorce meses a partir del 1º de junio de 2007. OCTAVO: La empresa se obliga al pago de una cuota extraordinaria mensual con destino a la Obra Social OSALARA, consistente en una suma mensual equivalente al 8,1% del monto correspondiente al rubro "suma fija no remunerativa acta 21 de junio de 2007", con vigencia hasta el mes de febrero de 2008 inclusive.
NOVENO: Las partes celebrantes del presente acuerdo, aclaran que no han pactado cláusula de absorción del presente incremento salarial, en relación con aquellos/as trabajadores/as que pudieran estar percibiendo sumas "a cuenta de futuros aumentos/ acuerdos/convenio".
DECIMO: Cualquiera de las representaciones firmantes del presente acuerdo, quedan autorizadas para presentar el mismo por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y peticionar su homologación como Acta complementaria del convenio colectivo de trabajo oportunamente celebrado.
No siendo para más, en la fecha antes indicada, previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares de la presente para constancia.
En la Ciudad de Córdoba, a los diecisiete días del mes de abril de 2008, se reúnen por una parte Ariel FASSIONE y María Teresa Coliguante en su condición de Secretario Gremial y Secretaria de Acción Social respectivamente del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, Personería Gremial Nº 1529, con domicilio en Alsina 946/948 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra, el Sr. Rubén Fernando BOTTINO y el Dr. Jorge SAPPIA, en su condición de apoderados legales con facultades especiales para este acto, con domicilio en la calle Santa Rosa 938, 1º "A" de la Ciudad de Córdoba, Provincia homónima, en representación de SIERRAS HOTEL S.A.
Abierto el acto, que se celebra por voluntad de las partes, y dentro del marco del Convenio Colectivo suscripto entre las mismas, la representación Sindical expresa que el objeto de la presente reunión es plantear la necesidad de formular un acuerdo de aumento salarial para sus representados en la empresa SIERRAS HOTEL S.A.
Cedida la palabra a la representación empresaria, ésta manifiesta: Que, la empresa reconoce que existe la necesidad de brindar una recomposición salarial a sus empleados. Que por ello la empresa se aviene a otorgar las presentes mejoras, demostrando así una destacable sensibilidad y comprensión ante la situación planteada.
Luego de un intenso debate las representaciones presentes de común acuerdo expresan que han arribado al siguiente acuerdo, vinculado a dicho personal, a saber:
PRIMERO: Que todo el personal comprendido en el ámbito de representación de ALEARA percibirá un veinticinco por ciento (25%) de incremento salarial aplicable sobre el salario básico.
Dicho incremento se efectuará en forma escalonado de la siguiente manera:
• Un doce por ciento (12%) que entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2008.
• Un ocho por ciento (8%) que entrará en vigencia a partir del 1º de agosto de 2008.
• Un cinco por ciento (5%) que entrará en vigencia a partir del 1º de octubre de 2008.
Los dos últimos incrementos no son acumulativos entre sí, sino que operan sobre los básicos vigentes al día de hoy.
Las sumas correspondientes a los incrementos salariales que les corresponde percibir a los trabajadores comprendidos en el art. 9 de CCT 859/07 "E", se integrarán como remunerativas.
SEGUNDO: Las partes acuerdan reunirse durante el próximo mes de octubre a los fines de examinar la evolución de la economía y su impacto en los salarios aquí convenidos para discutir eventuales correcciones.
TERCERO: La decisión objeto de la presente acta, se toma por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y del empleador presentes, que integran quorum suficiente, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente acta y peticionar su homologación como parte complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentra homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, bajo Expediente Nº 1.193.073/06 "E". A efectos de la mencionada homologación las partes agregan al presente acuerdo, las tablas salariales vigentes y las que corresponderá aplicar según los términos del presente. Las partes se obligan en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
No siendo para más, en la fecha antes indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de ALTA GRACIA, Provincia de Córdoba, a los 7 días del mes de mayo de 2009, se reúnen el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), y la empresa SIERRAS HOTEL S.A., en su carácter de signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo de Trabajo Nº 859/07 "E" suscripto el 18 de octubre de 2006, encontrándose presentes por el Sector Sindical el Secretario Gremial, Sr. ARIEL FASSIONE, la Secretaria de Acción Social Sra. MARIA TERESA COLIGUANTE y el Revisor de Cuentas Titular señor RAMON ANIBAL LEÓN, acompañados por la Asesora Letrada de la organización Sindical, Dra. LUCIANA AMBROSIO y por el Sector Empresario el Sr. RUBEN FERNANDO BOTTINO y Dr. JORGE SAPPIA en condición de Gerente de Recursos Humanos y Apoderado respectivamente.
Las partes de común acuerdo expresan que ante la situación económica imperante que se ha generalizado en el mundo entero y su incidencia en nuestro país es necesario atender y proceder a la resolución de medidas y ayudas salariales tendientes a morigerar la pérdida del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores ello por un tiempo prudencial hasta tanto cese la incierta situación y permita a las partes establecer un aumento salarial definitivo en mérito a las condiciones que se establezcan.
Para ello la parte empresarial y la parte sindical en lo que respecta a sus trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del CCT 859/07 "E", han convenido lo siguiente:
PRIMERO: La empresa otorgará, una asignación no remunerativa y extraordinaria por el período comprendido entre mayo de 2009 y septiembre de 2009 ambos inclusive. La asignación se abonará junto a la remuneración del mes correspondiente.
En consecuencia los montos fijos y uniformes para cada trabajador sin importar su categoría laboral, actividad o antigüedad, son los que siguen:
Mes | Mayo | Junio | Julio | Agosto | Septiembre | |
Importe | $450 | $300 | $300 | $300 | $300 |
Se deja expresamente aclarado que las sumas indicadas se abonarán bajo el rubro "Asignación no remunerativa Extraordinaria", y que bajo ningún aspecto revestirán carácter de incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio no teniendo incidencia alguna en adicionales o cargas sociales.
SEGUNDA: Las partes, de común acuerdo, se comprometen a reunirse en el curso del mes de septiembre de 2009 a fin de evaluar la situación salarial del sector y de los trabajadores que lo componen.
El presente acuerdo será refrendado en su oportunidad, por los señores GRACIANA GOMEZ y MARCOS MARQUEZ en su condición de representantes de los trabajadores de la empresa. No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se da por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.