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Disposición Nº 226/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 226/2010



Registro Nº 683/2010



Bs. As., 20/5/2010



VISTO el Expediente Nº 1.365.991/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a foja 2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DOMPRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que dicho acuerdo, las partes convienen que a partir del 1 de enero de 2010, la empresa firmante abonará al personal a su cargo que cumple función de "Apuntador Bodeguero" en el ámbito del establecimiento de Terminal 4 S.A., un jornal total diferenciado por valor de DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON DOCE CENTAVOS PESOS ($ 228,12.-), acorde al texto pactado.



Que los celebrantes han aclarado que la empresa DOMPRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA es prestadora de servicios portuarios de TERMINAL 4 S.A., a quien provee de personal.



Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.



Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.



Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DOMPRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.365.991/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.365.991/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.365.991/10



Buenos Aires, 26 de mayo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 226/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 683/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de enero de 2010, se reúnen, por una parte, los Señores Roberto Daniel RUBINO y Miguel Angel KELLY en su carácter de Secretario Administrativo y Secretario del Interior, del SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; respectivamente, con el patrocinio letrado de la Dra. María Cecilia Reboredo, con domicilio en la calle México 2183 piso 1º de esta Ciudad de Buenos Aires, y por la otra, la empresa DOMPRA S.R.L., representada en este acto por el Señor Mario Alfredo PARDO, titular del D.N.I. Nº 13.201.347, en su carácter de Socio Gerente, con domicilio en la calle Presidente Luis Sáenz Peña 1678, de la Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Néstor Argentieri, se reúnen para celebrar el acuerdo cuyas condiciones se establecen a continuación:



PRIMERO: A partir del día 1º de enero de 2010, la empresa Dompra S.R.L., abonará, al personal a su cargo que cumple la función de "Apuntador Bodeguero" en el ámbito del establecimiento de Terminal 4 S.A., un jornal total diferenciado por valor de pesos doscientos veintiocho con doce centavos ($ 228,12.-).



SEGUNDO: Dicho jornal diferenciado será abonado conjuntamente con las restantes remuneraciones devengadas, del día 1 al 4 de cada mes, y el mismo será computable a todo efecto legal.



TERCERO: Las partes ratifican íntegramente la vigencia de las disposiciones contenidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06 y de todos los acuerdos salariales complementarios celebrados entre la Federación Marítima, Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina y la Cámara de Concesionarios de Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos Aires desde el mes de diciembre de 2005.



Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.



Se firman tres ejemplares de un mismo tenor, uno para cada una de las partes, y el restante, para presentar ante la autoridad administrativa del trabajo a los fines de la homologación de este acuerdo.

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