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Disposición Nº 227/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 227/2010



Registro Nº 682/2010



Bs. As., 20/5/2010



VISTO el Expediente Nº 373.563/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACION por el sector sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA (C.I.P.A.C.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 373.563/10 y ha sido alcanzado por ante la Agencia Territorial Córdoba de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establecen incrementos en los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 461/06.



Que asimismo se conviene que el concepto y monto no remunerativo de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-) que perciben en la actualidad los trabajadores en virtud de acuerdos previos, continuará vigente en la misma forma y condiciones establecidas al momento de estipularlo.



Que también se acuerda un incremento del "Adicional por Presentismo", en los términos allí fijados y se fija a partir del día 1 de julio de 2010 un incremento no remunerativo de CIEN PESOS ($ 100.-) acumulable a los montos previos de igual naturaleza.



Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo (C.G.T.) Nº 461/06, ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 591, de fecha 1 de septiembre de 2006.



Que se pone de relieve que las partes han celebrado con posterioridad a la homologación del plexo convencional citado, diversos acuerdos de naturaleza salarial los que han sido oportunamente homologados por esta Autoridad de Aplicación mediante Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 986, de fecha 10 de agosto de 2009, Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 1520, de fecha 22 de octubre de 2008 y Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 440/08.



Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente dictamen y a través del cual se modifican las escalas salariales del plexo convencional citado.



Que respecto al ámbito personal y territorial del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 461/06 cuyas escalas salariales a través del mismo se modifican.



Que en cuanto a su ámbito temporal se fija la vigencia del mismo a partir del día 1 de marzo de 2010, de conformidad con lo establecido por las partes al respecto.



Que en atención a la naturaleza del incremento otorgado mediante los artículos tercero y cuarto del acuerdo, se entiende adecuado intimar a las partes para que en el plazo de DIEZ (10) días de notificadas adjunten en autos la escala correspondiente a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo realice el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento con las prescripciones emanadas del segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que por último y teniéndose en consideración que mediante la cláusula primera del acuerdo se conviene prorrogar sumas de naturaleza no remunerativa y que por artículo sexto se otorgan nuevas sumas de igual carácter, cabe hacerles saber a las partes, que es política de esta Cartera de Estado propugnar para que las sumas no remunerativas convenidas, en lo sucesivo pasen a ser remuneratorias; por consiguiente las partes deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con los acuerdos a que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a sumas remunerativas.



Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.



Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.



Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACION por el sector sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA (C.I.P.A.C.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 373.563/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 373.563/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias e Introducciónímeselas para que en el plazo de DIEZ (10) días de notificadas adjunten en autos la escala correspondiente a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo realice el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento con las prescripciones emanadas del segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 461/06.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 373.563/10



Buenos Aires, 26 de mayo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 227/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 682/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diez, comparecen ante mí funcionario actuante —Agencia Territorial Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación— en día y hora de audiencia previamente convocados; por la representación gremial obrera lo hace: la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACION, en adelante también identificada como S.O.P.C.C. y Z.A. con personería gremial Nº 1497, con domicilio legal en calle Rodríguez Peña Nº 363 de la Ciudad de Córdoba, con capacidad representativa establecida en sus Estatutos, en el acto administrativo que otorga la personalidad gremial y en el régimen legal vigente, representado en este acto por la Sra. DOLORES SUSANA SIDAUY, DNI 11686568, ANDRES BENITO LOPEZ, DNI 7966865, ALBERTO CHAVEZ, DNI 13822744, acompañada de su letrado DR. DANIEL COCILOVO MP 1-26529 y por la representación empleadora lo hace el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA, en adelante también identificado como C.I.P.A.C. con personería jurídica conforme decreto Nº 13.713 - Serie "A" - y personería gremial Nº 287, con domicilio legal en Avenida Maipú Nº 250, planta baja, local 12 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba y haciéndolo dentro de la normativa legal derivada de las leyes Nº 14.250, 23.546 y sus decretos reglamentarios, representado en este acto por el Sr. LUIS SALVADOR RODRIGUEZ, DNI 11191467, GUSTAVO ALEJANDRO SORO, DNI 25268924, MARCELO DOMINGO CAULA, DNI 14983746, y LUIS VICTOR ENZO TORRES, DNI 8.410.670. Son acompañados por el DR. CARLOS EDUARDO DOMINGUEZ MP 1.27252 en su carácter de apoderado de dicha entidad. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes proceden a designar a los miembros paritarios a los fines de la constitución de comisión negociadora de salarios para el C.C.T. 461/06, según el siguiente detalle: POR EL SECTOR GREMIAL los designados son la Sra. DOLORES SUSANA SIDAUY, DNI 11686568, ANDRES BENITO LOPEZ, DNI 7966865, y ALBERTO CHAVEZ, DNI 13822744, POR EL SECTOR EMPRESARIO los designados son: Sr. LUIS SALVADOR RODRIGUEZ, DNI 11191467, GUSTAVO ALEJANDRO SORO, DNI 25268924, MARCELO DOMINGO CAULA, DNI 14983746, y LUIS VICTOR ENZO TORRES, DNI 8.410.670.



Ambas partes, acompañan en este acto, actas de designación de los miembros paritarios expresados, como así mismo estatutos sociales y demás elementos que acreditan la personería que invocan, la que por otra parte se reconocen recíprocamente.



Seguidamente el funcionario actuante, según las normas vigentes, deja formalmente integrada y constituida la comisión negociadora paritaria a efectos de los incrementos salariales aplicables para el Convenio Colectivo de Trabajo 461/06 que los abarca.



Concedida que fue la palabra a las partes, las mismas luego de intensas negociaciones, manifiestan: Que han arribado a un acuerdo con relación a los puntos que se están negociando sobre incrementos de sueldos que benefician a todos los trabajadores panaderos que presten servicios en los distintos establecimientos de la industria del pan en la zona de actuación de la entidad gremial Sociedad de Obreros Panaderos de Córdoba Capital y su Zona de actuación. Que dicho acuerdo, se transcribe a continuación:



PRIMERO: Se conviene que el concepto y monto no remunerativo de pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450) que actualmente perciben los trabajadores del sector en virtud de acuerdos salariales seguirá en vigencia en la misma forma y condiciones que las estipuladas al momento de acordarlos.



SEGUNDO: A partir del 1º de marzo del año 2010 se conviene en incrementar al concepto ADICIONAL POR PRESENTISMO; correspondiendo por ASISTENCIA PERFECTA: la suma de pesos SESENTA C/00 ($ 60,00) mensuales y por PUNTUALIDAD: la suma de pesos CINCUENTA ($ 50,00) mensuales.



TERCERO: A partir del 1º de marzo del año 2010 se conviene incrementar el salario básico vigente a la fecha 28 de febrero de 2010 de todas las categorías laborales detalladas en el C.C.T. 461/06, en un porcentaje equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) sobre dicho sueldo básico.



CUARTO: A partir del 1º de abril del año 2010 se conviene incrementar el salario básico vigente a la fecha 31 de marzo de 2010 de todas las categorías laborales detalladas en el C.C.T. 461/06, en un porcentaje equivalente al CINCO Y MEDIO POR CIENTO (5,5%) sobre dicho sueldo básico.



QUINTO: A partir del 1º de julio de 2010 se conviene un incremento NO REMUNERATIVO de pesos CIEN ($100) sobre todas las categorías laborales detalladas en el C.C.T. 461/06, acumulable a los montos vigentes previamente a dicha fecha.



SEXTO: A partir del 1º de septiembre del 2010 se conviene un incremento NO REMUNERATIVO de pesos CIEN ($100) sobre todas las categorías laborales detalladas en el C.C.T. 461/06, acumulable a los montos vigentes previamente a dicha fecha.



SEPTIMO: Se conviene que los incrementos base detallados, tanto en concepto remunerativo como no remunerativos, benefician a todos los trabajadores de la industria del pan comprendidos por la C.C.T. 461/06, serán de aplicación a partir del 1ro. de marzo del dos mil diez y demás fechas consignadas, es decir rigiendo a partir de dicha/s fecha/s, independientemente de la fecha final y formal de la homologación por parte de la autoridad laboral competente en la materia.



OCTAVO: Si los incrementos del costo de la vida o condiciones generales económicas del País afectaran el real ingreso de los trabajadores aquí comprendidos, los firmantes se comprometen a reiniciar en cualquier momento las negociaciones paritarias salariales a simple solicitud de parte a fin de atender las urgentes necesidades de los trabajadores.



NOVENO: Los incrementos no remunerativos acordados serán absorbidos hasta su concurrencia con cualquier aumento salarial remuneratorio que se disponga a través de normas del Poder Ejecutivo nacional o a través del Consejo del S.M.V. y M., siendo por lo tanto un paliativo hasta la próxima negociación salarial.



Ambas partes firman el presente acuerdo como prueba de su buena fe ante la autoridad del trabajo de la Ciudad de Córdoba, comprometiéndose a ratificarlo de corresponder por ante la autoridad nacional del trabajo que corresponda.



Solicitan ambas representaciones en forma expresa LA HOMOLOGACION del acuerdo arribado y se dé preferencial trámite al presente a sus fines y efectos legales. Asimismo se comprometen ante esta autoridad del trabajo a proporcionar los elementos que le sean requeridos para el dictado de la Resolución Homologatoria.



No habiendo más puntos que tratar, se da por terminado el acto que previa su lectura y ratificación suscriben los comparecientes de plena conformidad, todo por ante mí funcionario actuante, en cuatro copias de lo que certifico y doy fe.

Administracionius UNLP

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