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Disposición Nº 228/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 228/2010



Registro Nª 688/2010



Bs. As., 21/5/2010



VISTO el Expediente Nº 357.347/03 del Registro del MINISTERIO DEI TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y AFINES DE CORDOBA (S.O.E.L.S.A.C.), por la parte sindical, y la CAMARA CORDOBESA DE EMPRESAS DE SERVICIOS GENERALES (CA.C.E.S.GE.), por el sector empresarial, obrante a fojas 412/418 del Expediente Nº 357.347/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 392/04, en los términos, plazos y con los alcances allí establecidos.



Que de la lectura de las cláusulas surge que los agentes negociadores convienen prorrogar sumas no remunerativas pactadas en acuerdos anteriores.



Que en relación a ello, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.



Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.



Que teniendo en cuenta las vigencias pactadas para las escalas salariales contenidas en el acuerdo de marras, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL mediante Resolución Nº 2/09.



Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.



Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.



Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y AFINES DE CORDOBA (S.O.E.L.S.A.C.), por la parte sindical, y la CAMARA CORDOBESA DE EMPRESAS DE SERVICIOS GENERALES (C.A.C.E.S.G.E.), por el sector empresarial, obrante a fojas 412/418 del Expediente Nº 357.347/03.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 412/418 del Expediente Nº 357.347/03.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 392/04.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 357.347/03



Buenos Aires, 26 de mayo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 228/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 412/418 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 688/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.R.T.



Expediente Nº 357.347/03



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas del 5 de mayo de 2010, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 392/04, por el SINDICATO OBRERO, EMPLEADOS DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y AFINES DE CORDOBA (S.O.E.L.S.A.C.), su Secretario Adjunto, Angel Abel FERNÁNDEZ VALDEZ, su Secretario Gremial, Sergio Nicolás FITTIPALDI, su Secretario Tesorero Gustavo Adolfo PESA y su Secretario Protesorero Luis Eduardo ACUÑA y por la CAMARA CORDOBESA DE EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES (CA.CES.GE), los Sres. Horacio Fabián BUSSO, Gustavo MARTINEZ, Carlos PÉREZ y Mauro MARTINEZ; ambas partes con sus respectivas personerías ya acreditadas por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en expediente Número 357.347/03, MANIFIESTAN QUE HAN ARRIBADO AL SIGUIENTE ACUERDO SALARIAL:



PRIMERO: Juntamente con los haberes del mes de mayo de 2010 se liquidará para la categoría de operario una suma no remunerativa de pesos cuatrocientos ($ 400.-), que adicionada al importe vigente no remunerativo de pesos trescientos cincuenta y cinco ($ 355.-), totaliza para el mes de mayo de 2010 la suma final de pesos setecientos cincuenta y cinco ($ 755.-) no remunerativa.



SEGUNDO: A partir del mes de julio de 2010 se aumenta el básico de la categoría de operario a la suma de pesos un mil cuatrocientos treinta y tres con veinticinco centavos ($ 1.433,25). A ese resultado se arriba incrementando el básico en la suma de pesos doscientos cincuenta y cinco ($ 255.-) los que se descuentan de la suma no remunerativa establecida en la cláusula anterior quedando para el mes de julio un no remunerativo de pesos quinientos ($ 500.-).



TERCERO: Este acuerdo no implica modificar los adicionales por presentismo (art. 34 del convenio en el cinco por ciento —5%—) y por asistencia perfecta (art. 35 del convenio en el once por ciento —11%—), todo ello conforme se describe en el anexo uno que forma parte integrante del presente acuerdo, los que se mantienen.



CUARTO: El presente acuerdo implica un aumento total y definitivo del veintiséis con treinta por ciento (26,30%) del sueldo neto.



QUINTO: Para la categoría Operario Especializado, se sigue el mismo procedimiento anterior, pero a esta categoría se agregará en el mes de mayo un adicional por categoría de pesos cien ($ 100.-) lo que da un total no remunerativo para este mes de pesos ochocientos setenta y cinco con veintiún centavos, y en el mes de julio este adicional pasará a formar parte del básico junto con los doscientos sesenta y cinco con trece centavos ($ 265,13) que se descuentan de la suma no remunerativa, obteniendo para este mes un básico de pesos un mil quinientos noventa con treinta y dos centavos ($ 1.590,32); quedando un no remunerativo de pesos quinientos diez con ocho centavos ($ 510,08) conforme al anexo uno que forma parte integrante de este acuerdo.



SEXTO: Para los servicios de Coordinación en sus cuatro categorías, las variaciones serán conforme a los anexos que se acompañan siguiendo el procedimiento de la cláusula anterior, variando el adicional por categoría de la siguiente manera: para Capataz de Tercera pesos doscientos ($ 200.-), para Capataz de Segunda pesos trescientos ($ 300.-), para Capataz de Primera pesos cuatrocientos ($ 400.-) y para Capataz General pesos quinientos ($ 500.-); el procedimiento de incremento salarial es idéntico al descripto en la cláusula Primera conforme se describe en el anexo uno.



SEPTIMO: Para las categorías Administrativas, las variaciones serán conforme a los anexos que se acompañan siguiendo el procedimiento de la cláusula quinta, variando el adicional por categoría de la siguiente manera: para Administrativo de Tercera pesos doscientos ($ 200.-), para Administrativo de Segunda pesos trescientos ($ 300.-) y para Administrativo de Primera pesos cuatrocientos ($ 400.), el procedimiento de incremento salarial es idéntico al descripto en la cláusula Primera y conforme al anexo uno.



OCTAVO: Para la rama desinfección en sus tres categorías, las variaciones serán conforme a los anexos que se acompañan siguiendo el procedimiento de la cláusula quinta, variando el adicional por categoría de la siguiente manera: para Ayudante pesos trescientos ($ 300.-), para Ayudante Especializado pesos cuatrocientos ($ 400.-) y para Coordinador pesos quinientos ($ 500.-), el procedimiento de incremento salarial es idéntico al descripto en la cláusula Primera, pero los resultados establecidos en el anexo uno son disímiles en razón de la diferencia de los porcentuales en el adicional "presentismo", establecido por el Art. 34 de la CCT para la rama limpieza, y todo conforme se describe en el anexo dos.



NOVENO: Asimismo se establece que el aporte de los trabajadores al fondo especial de ayuda social y complemento de salud de los trabajadores convencionados (art. 51 del CCT) se abonará sobre todas las sumas que perciban los trabajadores sean remunerativas o no remunerativas.



DECIMO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.



Leída y ratificada la presente acta acuerdo, los comparecientes firman de plena conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.



ANEXO I







ANEXO II




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