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Disposición Nº 231/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 231/2010



Registro Nº 690/2010



Bs. As., 21/5/2010



VISTO el Expediente Nº 1.361.959/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 4/6 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por el sector sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 536/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 536/08 ha sido oportunamente celebrado por la entidad sindical de marras conjuntamente con la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empresarial.



Que debe dejarse expresa constancia que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de la cámara firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que bajo el presente Acuerdo los agentes negociadores establecen que el sector empresario efectuará un aporte económico extraordinario y por única vez de $ 1.000 por cada trabajador beneficiario de la obra social OS.PE.PRI., que se abonará en dos cuotas en los meses de mayo y julio de 2010.



Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.



Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.



Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.



Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por el sector sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), por la parte empleadora, obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.361.959/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.361.959/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 536/08.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.361.959/09



Buenos Aires, 26 de mayo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 231/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 690/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expte. Nº 1.361.959



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de marzo de dos mil diez, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la DNC - DNRT, los señores GUILLERMO PEREYRA y RICARDO ASTRADA por la SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN y LA PAMPA por una parte y por la otra lo hacen los señores, DOMINGO ROCCHIO, MANUEL GUSTAVO SORIA, RODRIGO RAMACCIOTTI, GUSTAVO DIEZ MONNET, GABRIELA GUIDA y CARLOS GACCIO en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS - CEPH, quienes asisten al presente acto.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes acuerdan lo siguiente:



PRIMERO: Ante la circunstancia excepcional que se encuentra atravesando la obra social que administra el sindicato y con el fin de asegurar la continuidad de los servicios de prestación médica de sus afiliados el sector empresario colaborará con un aporte económico extraordinario y de única vez, de forma extraordinaria de $ 1.000 (pesos mil) exclusivamente por cada trabajador encuadrado en el CCT 536/08 y que resulte beneficiario de las prestaciones de la OS.PE.PRI. La suma referida deberá abonarse en dos cuotas iguales con vencimiento la primera de ellas (por quinientos pesos -$ 500-) el 10 de mayos del 2010 y la segunda y última (por quinientos pesos -$ 500-) el 12 de julio del 2010. La cantidad del personal de convenio por la cual se devengarán estos importes será la correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. Las sumas serán depositadas en la cuenta bancaria del Sindicato Nº 109255/4 del Banco de la Provincia de Neuquén, Sucursal Félix de San Martín.



SEGUNDO: La contribución establecida en el presente acuerdo se corresponderán y se abonarán únicamente mientras se den las siguientes condiciones:



a) Que las partes ratifiquen en forma expresa la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación respecto a la controversia sobre la cual las partes han solicitado en este expediente su dictamen;



b) Que la representación sindical de primer mantenga la paz social y cumplan con lo establecido en los artículos de "mecanismos de resolución de conflictos".



TERCERO: Consecuencia de la exhortación de las organizaciones gremiales el sector empresario se compromete a realizar todas las gestiones necesarias a efectos de consensuar posiciones comunes con el resto de la industria que contribuyan a la instrumentación adecuada del presente acuerdo.



Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo



No siendo para más se da por finalizado el acto que previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.

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