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Disposición Nº 233/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 233/2010



Registros Nº 686/2010 y Nº 687/2010



Bs. As., 21/5/2010



VISTO el Expediente Nº 1.244.731/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2 del expediente Nº 1.374.150/10 agregado como foja 174 al Expediente Nº 1.244.731/07 y a fojas 176/178 del principal, lucen agregados los acuerdos celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa STEPAKO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo el primer acuerdo las partes convinieron abonar a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1060/09 "E" una suma no remunerativa y excepcional de CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).



Que mediante el segundo instrumento convencional los firmantes acordaron mejoras salariales a partir del mes de marzo de 2010, según los términos del texto pactado.



Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se corresponde con la actividad principal de la empresa firmante y asimismo con el ámbito de representación personal y territorial de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.



Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa STEPAKO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2 del expediente Nº 1.374.150/10 agregado como foja 174 al Expediente Nº 1.244.731/07.



ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 176/178 del Expediente Nº 1.244.731/07 celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa STEPAKO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.374.150/10 agregado como foja 174 al Expediente Nº 1.244.731/07 y el acuerdo obrante a fojas 176/178 del Expediente Nº 1.244.731/07.



ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1060/09 "E".



ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.244/31/07



Buenos Aires, 26 de mayo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 233/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 del Expediente Nº 1.374.150/10 agregado como foja 174 al expediente principal, y a fojas 176/178 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 686/10 y 687/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



COPAR ALEARA - STEPAKO S.A. CCT Nº 1060/09 "E"



Entre el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Guillermo Ariel Fassione, y con la participación del Delegado del Personal Sr. Leonardo Gutiérrez, ambos con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Ambrosio, con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, —en adelante EL SINDICATO— y la firma STEPAKO S.A. representada en este acto por su Presidente Sr. Olmar E. D. Parola, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Mariano Picard Smith —en adelante "LA EMPRESA"— con domicilio Av. Córdoba 836 1er. Piso Of. "113", C.A.B.A., Ciudad de Buenos Aires se acuerda lo siguiente:



PRIMERO: La empresa reconocerá por única vez a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente el pago de una suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) de carácter no remunerativa, no bonificable y excepcional.



SEGUNDO: La suma pactada en el artículo anterior será abonada el día 25 de marzo del corriente, previa homologación de la presente por parte de la autoridad de aplicación nacional. A tal fin ambas partes se encuentran autorizadas a presentar este instrumento y solicitar su agregación y homologación como acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1060/09 "E", obligándose a presentarse a ratificar firma y contenido del mismo en el plazo que fije la Dirección de Negociación Colectiva.



TERCERO: Se firman dos ejemplares en la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 9 días del mes de marzo de 2010.



COPAR ALEARA - STEPAKO S.A. CCT Nº 1060/09 "E"



Entre el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Guillermo Ariel Fassione, y con la participación del Delegado del Personal Sr. Gabriel Rodríguez, ambos con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Ambrosio, con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, —en adelante EL SINDICATO— y la firma STEPAKO S.A. representada en este acto por su Presidente Sr. Olmar E. D. Parola, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Mariano Picard Smith —en adelante "LA EMPRESA"— con domicilio Av. Córdoba 836 1er. Piso Of. "113", C.A.B.A., Ciudad de Buenos Aires se acuerda lo siguiente:



PRIMERO: Que en la cláusula segunda del Acta-Acuerdo suscripta por las partes con fecha 27 de julio de 2009 se acordó que las mejoras salariales allí pactadas pasarían a formar parte del salario básico de cada categoría a partir de abril de 2010. Que sin perjuicio de ello, la entidad sindical solicita que tales mejores pasen a formar parte del salario básico a partir del mes de marzo de 2010.



SEGUNDO: La parte empleadora accede a lo solicitado por la entidad gremial, acordando que las mejoras salariales acordadas en la mencionada Acta-Acuerdo pasarán a formar parte del salario básico de cada categoría a partir del mes de marzo de 2010. A tal fin ambas partes se encuentran autorizadas a presentar este instrumento y solicitar su agregación y homologación como acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº1060/09 "E", obligándose a presentarse a ratificar firma y contenido del mismo en el plazo que fije la Dirección de Negociación Colectiva.



TERCERO: Se firman dos ejemplares en la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 23 días del mes de marzo de 2010.



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