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Disposición Nº 236/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 236/2010



Registro Nº 694/2010



Bs. As., 21/5/2010



VISTO el Expediente Nº 282.873/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 1/2 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte gremial, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo dicho acuerdo las precítádas partes pactaron condiciones salariales, con vigencia a partir del mes de marzo de 2010, conforme surge de los términos y contenido del texto.



Que de los registros informáticos de esta Cartera de Estado surge que el Convenio Colectivo de Trabajo vigente al momento de la suscripción del instrumento convencional bajo análisis es el Nº 889/07 "E".



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.



Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte gremial, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.) por la parte empleadora, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 282.873/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 282.873/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 889/07 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 282.873/10



Buenos Aires, 26 de mayo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 236/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 694/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO



En la Ciudad de Mendoza, a los 22 días del mes de marzo de 2010, se reúnen por una parte la Empresa DISTROCUYO S.A. representada en este acto por el Sr. Director General, Ing. Alejandro NEME, en adelante "la Empresa" con domicilio en calle Bonfanti y Acceso Este, Guaymallén, Mendoza, y por el otro la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica en adelante "La Asociación", con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores José ROSSA y Juan Carlos DELGADO en su carácter de Vicepresidente de la CDC y Presidente de la Seccional Cuyo respectivamente y el A.U.S. Omar HERRERA Delegado del Personal Universitario de la Empresa, en adelante "La Asociación", quienes acuerdan lo siguiente:



PRIMERO: Incrementar a partir del mes de marzo de 2010, en un diez por ciento (10%) los salarios básicos de las Categorías Salariales vigentes, calculándose ese porcentaje respecto de los valores existentes al mes de febrero de 2010, según el siguiente detalle:

































CATEGORIA


SBM al 28/2/2010


SBM al 31/3/2010


U-VI


$ 7.298,72


$ 8.028,59


U-V


$ 6.054,62


$ 6.660,08


U-IV


$ 4.810,52


$ 5.291,57


U-III


$ 3.733,00


$ 4.106,30


U-II


$ 2.985,84


$ 3.284,42


U-I


$ 2.488,20


$ 2.737,02





SEGUNDO: Adicionalmente, a partir del mes de marzo de 2010 y hasta junio del mismo año, la empresa otorgará a cada uno de los trabajadores convencionados una suma mensual no remunerativa del 8% sobre los salarios básicos vigentes a febrero 2010, según el siguiente detalle:


























CATEGORIA


Suma NR


Acuerdo


Mar. 2010


U-VI


584


U-V


484


U-IV


385


U-III


299


U-II


239


U-I


199





Este porcentaje otorgado por la empresa pasará a tener carácter remunerativo no bonificable (sin impacto en REACO), con su correspondiente grossing up para mantener los niveles de ingreso salariales a junio, a partir del mes de julio de 2010.



TERCERO: Incrementar a partir de marzo en un 33% el monto correspondiente de los tickets combustibles que actualmente percibe el personal convencionado, elevándola de $ 150 a $ 200.



CUARTO: Se deja expresamente establecido que los incrementos salariales instrumentados mediante la presente acta acuerdo, deben ser considerados a todo evento a cuenta y compensable, hasta su concurrencia, con cualquier aumento, recomposición, ajuste, mejora, beneficio salarial, derivado de disposiciones legales o de cualquier otra naturaleza, que pudieran otorgarse, disponerse o reconocerse por fuera de la correspondiente negociación convencional entre la Empresa y las partes signatarias del Convenio Colectivo y las Actas Acuerdo actualmente vigentes. Esta condición de absorción regirá aun cuando se recurra a fórmulas como porcentajes sobre remuneraciones reales o de bolsillo, básicos o salarios conformados, normales y habituales con o sin cláusula de absorción.



QUINTO: Dada la importancia que en la estructura actual de ingresos de la compañía tiene su actividad comercial no regulada, que es de conocimiento de las partes, las mismas se comprometen a hacer los mejores esfuerzos para mantener la paz social necesaria que permita el cumplimiento de los contratos de obras y servicios a los que se ha obligado la Compañía, poniendo la mejor predisposición para alcanzar acuerdos satisfactorios en las negociaciones que deban afrontar durante el resto de 2010.



SEXTO: Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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