MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 237/2010
Registro Nº 691/2010
Bs. As., 21/5/2010
VISTO el Expediente Nº 279.668/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones, tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 25, suscripto entre el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA por la parte sindical y las empresas JORGE ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA, NIHUIL SOCIEDAD ANONIMA, T.V. RIO DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA Y SUPERCANAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho Acuerdo las partes establecen, sustancialmente, un pago no remunerativo y un incremento remunerativo que no se incorpora a los básicos de convenio, para todo el personal comprendido en el Laudo Nº 17/75 que se desempeña en las empresas suscriptoras del mismo, conforme las modalidades y condiciones surgen de su texto.
Que el ámbito de aplicación del presente instrumento, se correspade con la actividad principal de las empresas signatarias y con el ámbito de representación personal y territorial de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que corresponde dejar constancia que dicho Acuerdo se encuentra articulado con el Laudo Nº 17/75, encontrándose como antecedente negocial el Expediente M.T.E. y S.S. Nº 275.538/08.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07, no corresponde fijar ni publicar tope indemnizatorio del acuerdo salarial que en este acto se homologa.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA por la parte sindical y las empresas JORGE ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA, NIHUIL SOCIEDAD ANONIMA, T.V. RIO DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA Y SUPERCANAL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 25 del Expediente Nº 279.668/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 25 del Expediente Nº 279.668/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Laudo Arbitral 17/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 279.668/09
Buenos Aires, 26 de mayo de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 237/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 691/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 279.668/09
Mendoza, 24 de septiembre de 2009
En la fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza, a la audiencia fijada para las 8,30 horas, por la parte empresaria: MARCELO GUERCI, por JORGE ESTORNELL S.A., NIHUIL S.A., T.V. RIO DIAMANTE S.A. y SUPERCANAL S.A., y por el Sindicato de Prensa de Mendoza, RODOLFO TORTI y RODRIGO SEPULVEDA, y abierto el acto por el funcionario interviniente, las partes continúan con la discusión de los temas que originaron estas actuaciones, concluyéndose lo siguiente:
PRIMERO: las partes acuerdan lo siguiente: El pago no remunerativo de $ 200,00, con la liquidación de septiembre/09, para todo el personal comprendido en el CCT - Laudo 17/75, en concepto de reconocimiento por el inicio de las negociaciones del mes de agosto/09. Asimismo, se acuerda un incremento de $ 361,00 remunerativo que no se incorpora a los básicos de convenio y del 10% en el caso de los sueldos superiores a $ 3.000,00, incrementos que se pagarán a partir de septiembre/09. También las partes acuerdan que seguirán las discusiones en función de estos incrementos por la fijación de una nueva escala salarial. Asimismo, se solicita la homologación de lo convenido precedentemente.
Por otra parte, convienen en reunirse nuevamente para el 29/12/09, a las 11,00 horas, a fin de reiniciar las tratativas para acordar nuevos incrementos para el 2010 y la escala salarial respectiva.
Con lo que se dio por terminada la reunión, firmando los comparecientes por ante mí que certifico.