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Disposición Nº 238/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 238/2010



Registro Nº 693/2010



Bs. As., 21/5/2010



VISTO el Expediente Nº 1.347.810/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.347.810/09 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.), por la parte sindical, y EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo el acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convento Colectivo de Trabajo Nº 800/06 "E", a partir del 1 de julio de 2009.



Que en relación a lo manifestado por las partes en el artículo SEXTO del acuerdo de marras corresponde dejar sentado que, si bien será considerado por esta Autoridad de Aplicación en la etapa procedimental oportuna, no resulta comprendido dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente por tratarse de materia ajena a la disponibilidad colectiva.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que las partes signatarias han ratificado el contenido y las firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 6 y 11.



Que con respecto a lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a las manifestaciones efectuadas por la entidad sindical a fojas 6 de las presentes actuaciones.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.



Que posteriormente, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.



Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.), por la parte sindical, y EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.347.810/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.347.810/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 800/06 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.347.810/09



Buenos Aires, 26 de mayo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 238/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 693/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre de 2009, entre la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SA (EBISA), representada en este acto por su Apoderado, Dr. Juan José Carbajales, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), representada en este acto por su Presidente, Ing. Jorge Arias, acuerdan lo siguiente:



PRIMERO: Incrementar, a partir del 1/7/09, los diferentes conceptos pertenecientes al Sueldo Mensual del personal universitario incluido en el CCT Nº 800/06 "E" en un porcentaje igual al ocho por ciento (8%).



SEGUNDO: Dejar constancia que las sumas correspondientes al art. 18 relativo al "Sueldo Básico Mensual" y adicionales del CCT Nº 800/06 "E", que surgen del acuerdo presente, y vigentes a partir del 1/7/09, son las siguientes:
































NIVELES ESCALAFONARIOS


SUELDO BASICO MENSUAL


U-I


$ 2.947


U-II


$ 3.549


U-Ill


$ 4.232


U-IV


$ 5.804


U-V


$ 7.255


JD


$ 8.732


GA


$ 10.490


GG


$ 13.693





TERCERO: Incrementar, a partir del 1/9/09 los diferentes conceptos pertenecientes al Sueldo Mensual del personal universitario incluido en el CCT Nº 800/06 "E" en un porcentaje igual al siete por ciento (7%) del Sueldo Mensual del mes de agosto de 2009.



CUARTO: Dejar constancia que las sumas correspondientes al art. 18 relativo al "Sueldo Básico Mensual" y adicionales del CCT Nº 800/06 "E", que surgen del acuerdo presente vigentes a partir del mes del 1/9/09 son las siguientes:
































NIVELES ESCALAFONARIOS


SUELDO BASICO MENSUAL


U-I


$ 3.154


U-II


$ 3.798


U-III


$ 4.529


U-IV


$ 6.211


U-V


$ 7.763


JD


$ 9.344


GA


$ 11.225


GG


$ 14.652





QUINTO: Dejar constancia que las sumas correspondientes al Art. 18 "Sueldo Básico Mensual" y adicionales del CCT Nº 800/06 "E", vigentes al mes de junio de 2009, previo a la vigencia de la presente, eran las siguientes:
































NIVELES ESCALAFONARIOS


SUELDO BASICO MENSUAL


U-I


$ 2.728


U-II


$ 3286


U-III


$ 3.918


U-IV


$ 5.374


U-V


$ 6.717


JD


$ 8.085


GA


$ 9.713


GG


$ 12.678





 


SEXTO: Asimismo, se deja constancia que a los niveles de "Sueldo Básico Mensual" descriptos en los cuadros precedentes, se deberán adicionar a fin de realizar la base de cálculo indemnizatorio prevista en el Art. 245 de la Ley Nº 20.744, los siguientes ítems del CCT Nº 800/06 "E": a) un veinticinco por ciento (25%) por "Bonificación por Tarea Profesional Universitaria" (Art. 25), y b) un uno por ciento (1%) por "Antigüedad" (Art. 19).



Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto acordando someter cualquiera de ellas en forma inmediata el presente acuerdo a la pertinente Homologación por la autoridad de aplicación.

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