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Disposición Nº 239/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 239/2010



Registro Nº 692/2010



Bs. As., 21/5/2010



VISTO el Expediente Nº 1.352.802/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.352.802/09, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, por la parte gremial, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/75, que fuera celebrado entre las mismas partes.



Que mediante el texto convencional de autos, las partes convienen modificar el importe que fuera impuesto en concepto de contribución patronal a favor del Sindicato, conforme a los términos y condiciones pactados.



Que asimismo, convienen el porcentaje de retención que deberá efectuarse a los empleados que se encuentren asociados a la Mutual, conforme a lo establecido en dicho texto.



Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.



Que el ámbito territorial y personal del acuerdo de marras se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.



Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, por la parte gremial, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA, por la parte empresaria, obrante a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.352.802/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.352.802/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/75.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del. Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.352.802/09



Buenos Aires, 26 de mayo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 239/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/11 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 692/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de octubre de 2009, entre el Sindicato de Obreros Curtidores de Capital Federal y Gran Buenos Aires (S.O.C.) , con domicilio en Giribone 789, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado por Walter Correa en su carácter de Secretario General, ...con al asesoramiento jurídico del Dr. Christian Pablo Alonso, la Asociación Mutual de los Trabajadores del Cuero y Afines, en adelante LA MUTUAL, con domicilio en Giribone 789 de la Ciudad de Avellaneda representado por Walter Correa en su carácter de Presidente, y por la otra la Cámara de la Industria Curtidora Argentina (C.I.C.A.), con domicilio en Belgrano 3978, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en su carácter de Presidente, con el asesoramiento jurídico del Dr. Juan José Etala (h.), ambas partes en su carácter de signatarias de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 142/75, acuerdan lo siguiente:



ANTECEDENTES: Con fecha 7 de febrero de 1995 las partes presentaron ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación el acuerdo que suscribieran y por medio del cual los empleadores representados por C.I.C.A. se obligaban a realizar una contribución patronal de pesos cinco ($ 5) a favor del S.O.C., para que la entidad otorgue un servicio de sepelio y la provisión de un ajuar para los recién nacidos, a través de LA MUTUAL, y para el personal asociado a la misma. El citado acuerdo mereció la homologación administrativa en el Expediente Nº 991.573/95. El acto administrativo fue dictado con fechas 24/2/1995.



Que asimismo, y en orden a las normas estatutarias y decisiones deliberativas, LA MUTUAL fija las cuotas a las cuales se encuentra obligado el asociado aportar, las cuales posteriormente son informadas a las empresas a efectos de la correspondiente retención, y en cumplimiento a las previsiones pautadas en el art. 132 inc. c) de la LCT.



Finalmente, se deja constancia que LA MUTUAL ha decidido e implementado la ampliación de la cantidad de servicios y beneficios para con los asociados.



Sentado lo expuesto, las partes acuerdan:



1. Contribución patronal. Que a partir del 1º de octubre de 2009, LOS EMPLEADORES deberán efectuar una contribución mensual por cada trabajador a su cargo afiliado a la mutual, de pesos quince ($ 15), quedando sin efecto la contribución mensual de pesos cinco ($ 5) por cada trabajador a cargo que realizaran hasta el 30 de septiembre de 2009. A partir del mes de enero de 2010 dicho importe ascenderá a la suma de veinte pesos ($ 20). El pago deberá realizarse en la misma forma, plazo y procedimiento utilizado para el depósito de la cuota sindical, pero en la cuenta de la MUTUAL. Ello por cuanto algunas empresas abonan el importe actual a la orden de la MUTUAL cuando estaba acordado hacerlos al S.O.C. Por ende, como consecuencia de este acuerdo queda sin efecto la contribución al S.O.C., y se reemplaza por la contribución a la MUTUAL quedando entendido que quien hubiera efectuado el pago al S.O.C. o a la MUTUAL, no podrá ser objeto de reclamo alguno por parte de ninguna de las entidades referidas.



2. Aporte del asociado. Retención. Que de conformidad con lo dispuesto en el estatuto social mutualista, en la ley 20.321 y en las disposiciones exigidas por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), LOS EMPLEADORES en virtud de lo ordenado en el art. 132 inc. c) de la ley 20.744, continuarán practicando la correspondiente retención del pago de las cuotas que mensualmente los trabajadores asociados a LA MUTUAL deben abonar, la cual por imperio de la Asamblea Extraordinaria de fecha 26/9/08, y de conformidad la notificación que la entidad ha cursado a la C.I.C.A., ha quedado fijada en el equivalente al 2% (dos por ciento) del valor del Salario de Referencia Operario Categoría "C" estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/75. El pago deberá realizarse en la misma forma, plazo y procedimiento utilizado para el depósito de la cuota sindical, a la orden y en la cuenta de la MUTUAL.



3. Prestaciones. Los beneficios que el Sindicato de Obreros Curtidores brinda a través de LA MUTUAL y que se encuentran incluidos con el pago de la cuota asociacional y con los importes de las contribuciones patronales, son las que con carácter taxativo se enumeran: calzado, guardapolvos, mochilas, kits de nacimiento, subsidios por fallecimiento, ayudas de subsidios por fallecimiento, remises para cumpleaños de 15 y casamientos y hospedajes gratuitos durante la luna de miel en los departamentos de "Las Toninas".



4. Servicios adicionales o complementarios. En un todo conforme al objeto social estipulado en su Estatuto, LA MUTUAL ofrece servicios adicionales o complementarios, los que no se encuentran comprendidos entre las prestaciones o beneficios individualizados en el punto anterior y que se otorgan como contraprestación del pago de la cuota social. Estos servicios adicionales o complementarios son de acceso para los asociados o no asociados a LA MUTUAL, y en caso que los trabajadores decidan su utilización, LOS EMPLEADORES deberán practicar la deducción correspondiente en el momento de efectuar el pago del salario, con el límite que impone el art. 133 de la LCT.



LA MUTUAL deberá notificar, con copia del contrato o formulario correspondiente suscripto con el trabajador, asociado o no asociado, que tome el servicio ofrecido que dé cuenta de la conformidad del descuento, a la empresa correspondiente. Complementariamente, el trabajador deberá prestar por escrito la conformidad pertinente a su empleador para que efectúe las retenciones que correspondan.



5. Códigos de Descuento. Que en un todo conforme el compromiso asumido en el punto V) del art. 6º del acuerdo colectivo de fecha 14/7/2008, y a efectos de individualizar los servicios y su pertinente deducción del salario, se establece el siguiente CODIGO DE DESCUENTO: 1 — Proveeduría, 2 — Farmacia, 3 — Gestión de Préstamos Personales, 4 — Traslados, 5 — Internaciones/Prácticas médicas/Cirugía, 6 — Hotelería, 7 — Educación y Cultura.



En prueba de conformidad, en el lugar y fecha consignados al inicio de la presente, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

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