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Disposición Nº 240/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 240/2010



Registro Nº 716/2010



Bs. As., 26/5/2010



VISTO el Expediente Nº 1.316.523/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 133/138 del Expediente Nº 1.316.523/09 obra el Acuerdo, celebrado por la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron incrementar los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75, correspondientes a las ramas: a) Muebles, aberturas, carpinterías, demás manufacturas de madera y afines; b) Aserraderos, envases y afines; c) Aglomerados y d) Maderas terciadas, conforme surge de los términos y contenido del texto.



Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.



Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, obrante a fojas 133/138 del Expediente Nº 1.316.523/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 133/138 del Expediente Nº 1.316.523/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modíficatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.316.523/09



Buenos Aires, 31 de mayo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 240/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 133/138 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 716/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expte. Nro. 1.316.523/09



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los TREINTA días del mes de abril de 2010, siendo las 11.30 horas, comparecen en forma espontanea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Dr. RAUL O. FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; por un parte, la entidad sindical UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Antonio BASSO, Jorge GORNATI, Pedro ALBONETTI, Luis María GUZMAN, Roberto VILLALBA, Euclides GIACHELO, José DI SANTO y Fabián ESPOSITO, y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, los Sres. Pedro REYNA, Dante DONMARCO Juan PARDAL, Oscar MEDINA, Alejandro VOMMARO, Juan MARTIN y Juan SILVA, Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y a tenor de las conversaciones mantenidas, los comparecientes solicitan el uso de la palabra y MANIFIESTAN: Que vienen por este acto y por ante esta Autoridad, en el carácter de partes signatarias de la CCT. 335/75, a comunicar que:



1- Se establece un nuevo acuerdo salarial de aplicación a las Ramas de Muebles, Aberturas, Carpinterías y demás Manufacturas de Madera y Afines; Maderas Terciadas; Aserraderos, Envases y Afines y Aglomerados, con vigencia a partir del 1º de abril de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011, divididos en cuatro trimestres abril-mayo y junio/10 en 8%, julio-agosto y setiembre/10 en el 7%, octubre-noviembre y diciembre/10 en el 6% y enero-febrero y marzo/011 en el 5%, siendo los mismos acumulativos.



2- El mentado acuerdo salarial se verá plasmado en las escalas salariales que se comprometen a entregar a esta Autoridad en el plazo de 72 hs. debidamente conformada por las partes celebrantes.



3- Asimismo las partes dejan pactado que el acuerdo salarial correspondiente a los porcentajes establecidos para los trimestres abril-mayo y junio/10; julio-agosto y setiembre/10 serán no remunerativos hasta el 30 de septiembre de 2010, pasando al salario base conformado a partir del 1 de octubre de 2010. Asimismo, los trimestres octubre-noviembre y diciembre/10 y enero-febrero y marzo/011 serán no remunerativos hasta el 31 de marzo de 2011 pasando al salario base conformado a partir del 1 de abril de 2011. De la Asignación No Remunerativa pactada para cada uno de los trimestres generará exclusivamente umplimiento de las obligaciones para con los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social de la Industria de la Madera OSPIM. Como así también los previstos en los arts. 32 y 32 bis de la CCT. 335/75 y art. 21 (Cuota Sindical) del CCT. 335/75.



4- Los valores de la Asignación No Remunerativos pactados para el primer y segundo semestre, serán abonados en su totalidad a todos los trabajadores incluídos en el CCT 335/75, incluso por licencias por enfermedad, accidentes de trabajo, vacaciones, feriados nacionales y SAC.



5- Las partes se comprometen a cumplir con las pautas acordadas y mantener la paz social durante la vigencia del presente acuerdo. En tal sentido, las partes se comprometen a agotar sus esfuerzos para lograr la resolución de eventuales conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando para ello efectivamente todos los recursos de diálogo y negociación.



6- Las partes manifiestan que la extensión de la vigencia del acuerdo alcanzado guarda relación con los nuevos valores alcanzados, razón por la cual, la negociación salarial lo será por un año, excepto que la situación económica y/o financiera del país sufra alguna modificación que amerite su tratamiento y consideración.



En consecuencia ratifican en un todo lo actuado y una vez entregada a este Ministerio las escalas salariales resultantes, que serán ratificadas por la parte sindical el Sr. Antonio BASSO y por el sector empresarial Sr. Pedro REYNA. Solicitan su oportuna homologación.



No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.







B.: BASICO HORA



S.N.R.: SUMA NO REMUNERATIVA



V.H.T.: VALOR HORA TOTAL





B.: BASICO HORA



S.N.R.: SUMA NO REMUNERATIVA



V.H.T.: VALOR HORA TOTAL





B.: BASICO HORA



S.N.R.: SUMA NO REMUNERATIVA



V.H.T.: VALOR HORA TOTAL







B.: BASICO HORA



S.N.R.: SUMA NO REMUNERATIVA



V.H.T.: VALOR HORA TOTAL

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