MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 246/2010
Registro Nº 725/2010
Bs. As., 27/5/2010
VISTO el Expediente Nº 2.308/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.E.Co.B.A.), por el sector empresarial, y el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (S.O.E.S.G.yP.E.), por el sector sindical, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo de marras, las partes convienen condiciones salariales para el personal comprendido en el Colectivo de Trabajo Nº 488/07.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comunmente denominado "orden público laboral".
Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dispone no alcanza a lo estipulado en las cláusulas primera, segunda, tercera y sexta del instrumento sub exámine, toda vez que la condición a la que se sujeta la aplicación efectiva de lo pactado involucra a terceros ajenos al ámbito de representatividad de las partes signatarias.
Que asimismo, a fojas 38/39 de las presentes actuaciones, la representación sindical expresamente solicita que se homologuen únicamente las cláusulas cuarta y quinta del acuerdo bajo análisis.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde que una vez dictado el pertinente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 2.308/09 con el alcance precisado en el considerando séptimo, celebrado entre la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.E.Co.B.A.), por el sector empresarial, y el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (S.O.E.S.G.yP.E.), por el sector sindical, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 2.308/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 2.308/09
Buenos Aires, 1 de junio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 246/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 725/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
SE PRESENTAN - DENUNCIAN SITUACION DE LA ACTIVIDAD - FORMULAN ACUERDO POR MANEJO DE CARGO ADICIONAL SUJETO A CONDICION - SOLICITAN HOMOLOGACION Y REMISION AL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
Sr. Ministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires
Dr. Oscar Antonio Cuartango:
Por la parte trabajadora Carlos Acuña, en su carácter de Secretario General del S.O.E.S.G.YP.E, personería Gremial Nº 493, con domicilio real en la calle Hipólito Irigoyen Nº 2727 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio en la calle 15 Nº 797 esquina 48 de la ciudad de La Plata y por la empresaria lo hace el Sr. Luis Alberto Malchiodi en representación de la Federación de entidades de Combustibles de la Prov. de Bs. As. con domicilio en la calle 15 Nº 1334 de La Plata, se presentan al Sr. Ministro de Trabajo de la Prov. de Bs. y respetuosamente dicen:
PRIMERA: que las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo 488/07 en el respectivo carácter de representantes de los trabajadores de estaciones de servicios y puestos de abastecimiento de cualquier tipo, radicadas en la Prov. de Buenos Aires, y de los empleadores de la mencionada actividad, con el objeto de preservar los puestos de trabajo existentes en la Prov. de Bs. As. Y elevar las condiciones laborales del personal ocupado en el sector así como asegurar la rentabilidad de los establecimientos dedicados al despacho de todo tipo de combustibles, se comprometen a promover la implementación de un cargo adicional por mayores costos de comercialización vinculado al expendio de combustibles, de cualquier tipo incluido el G.N.C, dentro del ámbito geográfico de la Prov. de Bs. As., y de conformidad con la normativa que rige la actividad expendedora.
SEGUNDA: Las partes acuerdan que los trabajadores ocupados en la actividad y regidos por el Convenio Colectivo 488/07, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, obtengan una retribución adicional remunerativa, vinculada al concepto "cargo adicional por mayores costos de comercialización", para lo cual ocurrirán ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de ratificar mediante un acuerdo convencional colectivo, en el marco de la C.C.T. 488/07 por el que se establezca el pago del rubro salarial, y que se pacta en el presente acuerdo, sujeta a la condición de la implementación del referido cargo adicional.
TERCERA: Las partes acuerdan que se otorgará un rubro salarial adicional y mejora en las condiciones laborales que se detalla a continuación:
De implementarse el cargo adicional "por mayores costos de comercialización", y cumplida dicha condición, se otorgará a todos los trabajadores de la actividad del C.C.T. 488/07, un 16,50% (dieciséis coma cincuenta por ciento), en concepto de manejo cargo adicional, el que será calculado sobre el total de las remuneraciones para cada una de las categorías existentes en el C.C.T 488/07. Comprometiéndose la parte Gremial a realizar el trabajo sindical, en toda la Provincia de Bs. As., a efectos de garantizar que el mencionado adicional sea percibido por la totalidad de los trabajadores de la actividad en establecimientos radicados en la Provincia.
CUARTA: Se acuerda que el adicional por temporada vigente y previsto en el art. 16 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07, pasará de una suma fija a ser un porcentaje que será del 7% (siete por ciento) calculado sobre el total de las remuneraciones que perciba cada trabajador, durante los meses de diciembre a marzo de cada año.
QUINTA: Las partes acuerdan una contribución patronal del 2% (dos por ciento) del total de las remuneraciones, por cada trabajador, con destino a la Organización Gremial firmante, S.O.E.S.G.YP.E. Personería Gremial Nº493, a fin que esta destine dichos fondos a la prevención asistencial que se lleva a cabo a través de la Obra Social Sindical reforzando la capacitación, la recreación el deporte y turismo de los trabajadores pertenecientes a esta Organización Sindical de la actividad.
SEXTA: El adicional por manejo de cargo que por el presente las partes convienen, se devengará a partir del 1º de diciembre de 2009 y quedará sujeto o siguiente condición:
Todo empleador que se encuentre alcanzado por medida dispuesta por autoridad judicial o administrativa, cautelar o definitiva, que impida la percepción del adicional por mayores costos de comercialización, quedará exento de la obligación de abonar el adicional por manejo de cargo, mientras aquel impedimento subsista.