Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Disposición Nº 259/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 259/2010



Registro Nº 746/2010



Bs. As., 2/6/2010



VISTO el Expediente Nº 221.760/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 454 de fecha 5 de abril de 2010, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CONCEPCION DEL URUGUAY, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS, por la parte gremial, y ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 41 de autos, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes celebran el acta acuerdo de marras en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 767/06 "E", el que fuera suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA.



Que a fojas 56 de autos la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA ratifica el acta acuerdo de marras.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acta acuerdo.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.



Por ello,


EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CONCEPCION DEL URUGUAY, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS, por la parte gremial, y ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 41 del Expediente Nº 221.760/09 y que fuera ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA a fojas 56 de autos, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 41 del Expediente Nº 221.760/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 221.760/09



Buenos Aires, 4 de junio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 259/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 41 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 746/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO COMISION COMISION MIXTA DE INTERPRETACION, AUTOCOMPOSICION Y RELACIONES LABORALES - ART. 8 del CCT 767/06 "E".



En la ciudad de Paraná, a los 14 días del mes de abril de 2009, se reúnen los integrantes de la Comisión Mixta de Interpretación, Autocomposición y Relaciones Laborales, compuesta por los representantes de Energía de Entre Ríos S.A., en adelante LA EMPRESA, los Sres. Carlos Keiner y Rodolfo Acebal y los Sres. Cristian Mayor y Mariano Migueles, en representación del Sindicato de Luz y Fuerza Entre Ríos, los Sres. Gustavo Alfonso en representación del Sindicato de Luz y Fuerza de Concepción del Uruguay, y los Sres. Cesar Elizalde y Jorge Sabatino en representación del Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes (B); en adelante LA REPRESENTACION SINDICAL. Quienes convienen en celebrar la presente Acta Acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas, y dentro de su competencia.



PRIMERO: Reclamo por Horas Extras en personal de categorías 6 y 7:



La Empresa informa a La Representación Sindical respecto de la implementación de un procedimiento a fin de regularizar el sistema de requerimiento y ejecución de Horas Extras al personal de categorías 6 y 7, las que serán solicitadas por el Gerente de Sector, y giradas en formularios separados a las del personal de categorías 1 a la 5, para ser ratificadas por el Gerente de Area respectivo. La forma del cálculo de las mismas, será la ya prevista en el CCT 767/06 "E". Por su parte, La Representación Sindical manifiesta su acuerdo respecto de la metodología planteada.



SEGUNDO: Cambio en la denominación de las voces de pago:



Se acuerda que la modificación de la voz de pago "Bonificación por Dedicación", por la de "Extensión Horaria de la Jornada de Trabajo", sólo responde a la adecuación de las voces de la liquidación de haberes a la letra del Convenio Colectivo de Trabajo 767/06 "E".



TERCERO: Extensión de la Jornada de Trabajo (8º hora):



Las partes más allá de mantener las posturas esgrimidas sobre este punto y antes de ahora, la representación gremial ratifica en todo sus términos lo estipulado en el Art. 14 "Jornada de Trabajo" del CCT 767/06 "E", por el presente y a la luz de los condicionamientos que genera la propia realidad imperante, con el propósito de no adoptar un cambio de criterio que pueda traducirse en un perjuicio económico para los trabajadores y/o restricciones operativas en los sectores donde cada gerencia ha validado esta extensión horaria, como es el ámbito de la Administración Central, donde no se realizarían modificaciones, hasta tanto se avance en la futura negociación convencional sobre este punto. Sin perjuicio de ello, empresa y sindicatos para determinados sectores, no incluidos dentro de la antes mencionada, podrán instrumentar futuros entendimientos que garanticen la aplicación plena de las previsiones convencionales en juego.



Por lo expuesto precedentemente las partes acuerdan un compás de espera hasta el 20 de mayo, a fin de continuar analizando el resto de los sectores, sin perjuicio de que algún caso en particular podrá ser consensuado con cada Sindicato de acuerdo a su jurisdicción.



En prueba de conformidad, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Disposición Nº 259/2010