Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Disposición Nº 260/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 260/2010



Registro Nº 740/2010



Bs. As., 2/6/2010



VISTO el Expediente Nº 918.075/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.377.568/10, agregado al Expediente Nº 918.075/92 como foja 435, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES, ratificado a fojas 439 y 440, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en el mentado Acuerdo las partes convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, conforme a los términos que surgen del texto pactado.



Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.



Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.377.568/10, agregado al Expediente Nº 918.075/92 como foja 435, ratificado a fojas 439 y 440, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.377.568/10, agregado al Expediente Nº 918.075/92 como foja 435.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 918.075/92



Buenos Aires, 4 de junio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 260/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.377.568/10, agregado como foja 435 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 740/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



A los 6 días del mes de abril de 2010, entre la F.O.C.R.A. (Federación Obrera Ceramista de la República Argentina), representada en este acto por Señor, Domingo José Moreyra, DNI 6.051.333, Evaristo Miguel Pobrete, DNI 12.150.130, Carlos Varela, DNI 8.620.577, José Luis Franco, DNI 14.745.706, José Saucedo, DNI 12.246.284, Jorge Sánchez, DNI 12.036.572, Ibáñez Diego, DNI 29.034.621 y la Asociación de Fabricantes de Porcelana y Loza (AFAPOLA), representada en este acto por el señor Angel Vázquez, LE 4.078.150, en su carácter de presidente de la entidad y Luis Zilli, DNI 16.815.554, en su carácter de miembro paritario y la Sra. Gabriela Gorman, DNI 25.365.367 acuerdan lo siguiente:



Art. 1ero.: Junto a la primer quincena de abril de 2010, se abonará por única vez con carácter no remunerativo, una suma de pesos trescientos ($ 300.-).



Art. 2do.: A partir del 1ero. de mayo de 2010 se incrementarán las escalas salariales de los trabajadores comprendidos dentro del convenio colectivo 150/75, vigentes al 28 de febrero 2010, en un 12% (doce por ciento).



Art. 3ro.: A partir del 1ero. de septiembre de 2010 se incrementarán las escalas salariales de los trabajadores comprendidos dentro del convenio colectivo 150/75, vigentes al 31 de mayo de 2010, en un 12,5% (doce con cincuenta por ciento).



Art. 4to.: Los aumentos acordados se aplicarán sobre el total de las remuneraciones existentes y por todo concepto (adicionales fijos o variables, remunerativos o no remunerativos, de zona, acuerdos, de partes o unilaterales, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales de empresa, premios, etc.).



Art. 5to.: Las partes pactan una garantía mínima global de ingresos para una jornada normal y habitual de trabajo de pesos Dos mil seiscientos ochenta y ocho ($ 2.688) a partir del 1ero. de mayo de 2010 y de pesos Tres mil veinte cuatro ($ 3.024) a partir del mes de septiembre de 2010. Se deja establecido, asimismo, que para el cálculo de la garantía mínima global de ingresos establecida en este artículo no se computará el escalafón por antigüedad establecido en el artículo 28 del CCT 150/75 ni las horas extras.



Art. 6to.: Las partes acuerdan modificar el artículo 28º del CCT 150/75, tomando el 1,5% (uno y medio por ciento) del salario básico aquí pactado para la primer Categoría del personal obrero ceramista.



Art. 7mo.: La parte empresaria se compromete a realizar un aporte extraordinario de $ 50 por todos los trabajadores comprendidos en la actividad, con destino a la mejora de la atención médica y social de sus trabajadores, el que se abonará mensualmente entre los meses de abril de 2010 y marzo 2011. Este importe será depositado en los mencionados meses en la Cuenta Nº 224810/93, de la Sucursal Av. La Plata del Banco de la Nación Argentina.



Art. 8vo.: Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de abril de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011.



Art. 9no.: Ambas partes pedirán la homologación del presente y acuerdan que éste tendrá vigencia a partir del 1ero. de abril de 2010.



Con lo que se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad.



Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Disposición Nº 260/2010