MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 276/2010
Registro Nº 763/2010
Bs. As., 7/6/2010
VISTO el Expediente Nº 1.382.547/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.382.547/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.
Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen actualizar el valor correspondiente al subsidio por Guardería previsto en el artículo 60, Anexo III del convenio marco, a partir del 1 de agosto de 2009.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que el ámbito, territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.382.547/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del expediente Nº 1.382.547/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.382.547/10
Buenos Aires, 8 de junio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 276/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 763/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2009, se reúnen por una parte los Señores Rogelio Rodriguez, Osvaldo Castelnuovo, Julio Bustamante, Jose Moretti, Jose Maria Ortiz, Claudio Bonamico y Alberto Tell en representación de la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y por la otra parte los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Mariano Oscar Muñoz y Jorge Locatelli en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:
PRIMERO: Modificar con vigencia a partir del 1/8/2009 el valor del Subsidio por Guardería (artículo 60), previsto en el Anexo III del CCT 201/92, el cual quedará fijado de la siguiente manera:
Concepto | $ | Forma de Pago |
Guardería | 325.- | Pago Mensual |
SEGUNDO: Las condiciones del artículo referido, mantienen su plena vigencia, con excepción de lo expresamente establecido en el Punto Primero del presente.
Las partes acuerdan asimismo, solicitar a la Autoridad de Aplicación, la pertinente homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.