MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 277/2010
Registro Nº 764/2010
Bs. As., 7/6/2010
VISTO el Expediente Nº 1.380.360/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 454 de fecha 5 de abril de 2010,y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/31 del Expediente Nº 1.380.360/10 obra el Acuerdo y Anexos suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.).por la parte gremial y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA), todos ellos por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el instrumento acompañado resulta de aplicación para los trabajadores incluidos en las distintas categorías previstas en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75, con exclusión de las Ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de la Provincia de Tierra del Fuego.
Que bajo el mismo, las partes convienen sustancialmente un incremento salarial, con vigencia desde mayo del 2010, conforme los valores que surgen de los Anexos agregados a fojas 18/31.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representatividad del sector empresario firmante y de la sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación que invocan ante esta Cartera de Estado mediante Expediente Nº 1.284.695/08.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y Anexos de referencia, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexos celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) por la parte gremial y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) todos ellos por la parte empresaria, obrantes a fojas 13/31 del Expediente Nº 1.380.360/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 13/31 del Expediente Nº 1.380.360/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.380.360/10
Buenos Aires, 8 de junio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 277/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/31 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 764/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.380.360 /10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de mayo del año 2010, siendo las 15,00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 y el Dr. Juan Francisco VENTURINO de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA —A.S.I.M.R.A.—, representada en este acto por los Sres.: Héctor Mario MATANZO, Secretario Nacional Gremial, Jorge LOBO, Secretario de Organización; Irene BUSTOS, Secretaria de Actas, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Pablo LABAKE, por una parte; y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —A.D.I.M.R.A—, representada en este acto por los Sres: Ricardo GÜELL, Julio CABALLERO, Guillermo SUSINI, Fernando ARAGÓN, Juan Carlos SOSA, Myriam ROMIRO, y Luciana USATINSKY la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—, representada en este acto por los Sres. Antonio PENA REQUEJO y Antonio ROVEGNO; la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA)RGENTINA —CAMIMA—, representada en este acto por los Sres. Fernando RUIZ y BLANCO y Miguel RAHONA; RAHONA; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFAC—, representada en este acto por los Sres. Héctor VARELA y Carlos Francisco ECHEZARRETA; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS —AFARTE—, representada en este acto por el Sr. Rodolfo SÁNCHEZ MORENO, y el Sr. Eduardo LAPIDUZ; la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—, representada en este acto por los Sres. Alejandro DE LUCA y Eduardo ZAMORANO, y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS —CLIMA— representada en este acto por el Sr. Rodolfo SÁNCHEZ MORENO, por la otra, manifiestan que, luego de largas deliberaciones, han arribado a un acuerdo en materia salarial, de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA - AMBITO DE APLICACION:
Dentro de la normativa legal vigente, y conforme al ámbito de representación de cada uno de los firmantes, se procede a la modificación de los salarios básicos correspondientes a las categorías previstas en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75, con exclusión de las Ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de la Provincia de Tierra del Fuego.
SEGUNDA - VIGENCIA:
El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011.
TERCERA - SALARIOS BASICOS DE CONVENIO:
Las Partes acuerdan un incremento en los salarios básicos de todas las categorías de los Convenios Colectivos de Trabajo enunciados en la cláusula PRIMERA, con vigencia a partir del 1º de mayo de 2010 y 1º de agosto de 2010, respectivamente, los que quedan establecidos en las respectivas escalas que se acompañan en Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 formando parte integrante e inseparable del presente.
CUARTA - ABSORCION DE IMPORTES A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS:
Los valores de los salarios básicos, producto del presente acuerdo, obrantes en las planillas de los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes otorgados por las empresas, con carácter remunerativo o no remunerativo, y cualquiera sea su denominación, en exceso de lo previsto en los Convenios Colectivos mencionados en la cláusula PRIMERA, con posterioridad al 1º de abril de 2010.
QUINTA - CLAUSULA DE SOLIDARIDAD:
Las partes acuerdan, en los términos de lo normado en el artículo 9, párrafo 2° de la ley 14.250 (t.o. 2004), un "aporte solidario" a favor de la ASIMRA y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en los C.C.T. 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75, consistente en el dos con cincuenta centésimos por ciento (2,50%) de los siguientes rubros convencionales que se abonen mensualmente a cada trabajador comprendido: salario básico, antigüedad, título e idioma, el que regirá durante la vigencia del presente acuerdo, desde el 1/5/2010 al 30/4/2011. Asimismo, se establece que estarán exentos de pago del presente aporte solidario aquellos trabajadores comprendidos en los convenios mencionados que se encontraren afiliados sindicalmente a ASIMRA. Las entidades firmantes, de conformidad con lo solicitado por ASIMRA y previa homologación del presente, prestan acuerdo para que las empresas actúen como agentes de retención del aporte a que quedan obligados los trabajadores beneficiarios de este acuerdo, no afiliados sindicalmente, debiendo ingresar dichos fondos a la cuenta bancaria de la ASIMRA en igual fecha y forma que las establecidas para el depósito de las cuotas sindicales a partir del mes inmediato siguiente a la notificación de la resolución homologatoria. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las acciones previstas en la legislación vigente, operando la mora de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos previstos.
SEXTA - COMPETITIVIDAD. PROGRAMAS DE RECUPERACION PRODUCTIVA:
Las Partes coinciden en la necesidad de efectuar todas las acciones conducentes a favorecer el desarrollo y crecimiento de la industria metalúrgica, de las condiciones de trabajo de los trabajadores y, en especial, atender la delicada situación de distintos sectores de la actividad, a cuyo efecto articularán esfuerzos conjunto para gestionar ante las autoridades pertinentes todas aquellas herramientas que conlleven a la mejora de la competitividad y productividad de estos sectores.
Asimismo, plantean la necesidad de que se mantengan y, en su caso, se extiendan a quienes lo soliciten, acreditando las condiciones respectivas, los Programas de Recuperación Productiva a nivel nacional y sus similares a niveles provinciales, considerando la situación crítica por la que atraviesan empresas de distintos sectores de la actividad.
SEPTIMA - PAZ SOCIAL:
Las partes comprometen la paz social durante el lapso de vigencia de este Acuerdo y hasta el 31 de mayo de 2011.
OCTAVA - VERIFICACION DE CALCULOS:
Las partes convienen un plazo de setenta y dos (72) horas a los fines de verificar la corrección de todos los cálculos de las planillas salariales adjuntas, vencido el cual serán consideradas válidas las agregadas en el presente acto.
NOVENA - HOMOLOGACION:
Vencido el plazo establecido en la cláusula OCTAVA, las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que proceda a su homologación.
Acto seguido, todas las partes presentes acuerdan continuar con la negociación y discusión de la modificación de la cláusula de Garantía Salarial contenida en cada uno de los convenios colectivos mencionados en la cláusula PRIMERA, a cuyo efecto solicitan se designe audiencia en el marco del expediente Nº 1.346.817/09.
En este estado, oidas las partes, el funcionario actuante designa nueva audiencia para el expediente Nº 1.346.817/09 para el día 5 de julio de 2010 a las 15.00 horas, quedando todos los presentes debidamente notificados.
No siendo para más se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación que certifico.
Expediente Nº 1.380.360/10
ANEXO 1
RAMA 1
ALUMINIO
SALARIOS BASICOS CCT 275/75
ANEXO 2
RAMA 3
ASCENSORES
SALARIOS BASICOS CCT 237/94
ANEXO 3
RAMA 4
AUTOMOTORES Y COMPONENTES
SALARIOS BASICOS CCT 253/95
ANEXO 4
RAMA 5
BRONCEROS, ORFEBREROS Y AFINES
SALARIOS BASICOS CCT 251/95
ANEXO 5
RAMA 7
CROMO - HOJALATERIA MECANICA
SALARIOS BASICOS CCT 275/75
ANEXO 6
RAMA 8
ELECTRONICA
SALARIOS BASICOS CCT 233/94
ANEXO 7
RAMA 9
CARROCEROS
SALARIOS BASICOS CCT 275/75
ANEXO 8
RAMA 10
MATERIAL FERROVIARIO
SALARIOS BASICOS CCT 266/95
ANEXO 9
RAMA 12
FUNDICION
SALARIOS BASICOS CCT 249/95
ANEXO 10
RAMA 13
FUNDICION DE MATERIALES NO FERROSOS
SALARIOS BASICOS CCT 252/95
ANEXO 11
RAMA 14
FUNDICION Y MANUFACTURA DE ZINC, PLATA Y AFINES
SALARIOS BASICOS CCT 247/95
ANEXO 12
RAMA 15
HERRERIA DE OBRA Y CARPINTERIA METALICA
SALARIOS BASICOS CCT 248/95
ANEXO 13
RAMA 16
MECANICA, ELECTROMECANICA Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
SALARIOS BASICOS CCT 246/94
ACUERDO SALARIAL
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
CON EL CENTRO DE INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS
CLIMA
LAMINACION DE MATERIALES NO FERROSOS
SALARIOS BASICOS CCT 216/93