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Disposición Nº 287/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 287/2010



Registros Nº 774/2010, Nº 775/2010 y Nº 776/2010



Bs. As., 9/6/2010



VISTO el Expediente Nº 1.336.326/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 142/143 del Expediente Nº 1.336.326/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DEL CHUBUT (STIA-CHUBUT), por la parte sindical y ALPESCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que asimismo a fojas 167/171, obra el Acuerdo y Anexos I, II, Ill y IV suscriptos entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL PESQUERA Y AFINES DE NECOCHEA (C.I.P.A.N.), por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por otra parte, a fojas 191, 191 vuelta obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DEL CHUBUT (STIA-CHUBUT), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA PATAGONICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (C.A.P.I.P.), por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo los Acuerdos de marras, las partes convienen sustancialmente el pago de una suma no remunerativa que se incorpora con posterioridad a los salarios básicos y el incremento del valor en concepto de garantía horaria, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 372/04, conforme los lineamientos y particularidades establecidas en cada uno de ellos.



Que el ámbito territorial y personal de aplicación del Acuerdo obrante a fojas 142/143 se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que respecto del ámbito territorial y personal de aplicación de los Acuerdos de fojas 167/171 y fojas 191, 191 vuelta respectivamente, es menester dejar sentado que se corresponden estrictamente con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.



Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.



Que en relación a lo pactado respecto del concepto previsto en el Acuerdo de fojas 142/143 con carácter no remunerativo y del Premio por Asistencia General y Perfecta establecido en el Acuerdo de fojas 191 y 191 vuelta, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en los presentes.



Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos, en caso de optar por prorrogar la vigencia de dichos conceptos, las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas no remunerativas cambiarán tal carácter.



Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.



Por ello,


EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DEL CHUBUT (STIA-CHUBUT), por la parte sindical, y ALPESCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 142/143 el Expediente Nº 1.336.326/09.



ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexos I, II, III y IV suscriptos entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL PESQUERA Y AFINES DE NECOCHEA (C.I.P.A.N.) por la parte empresarial, obrante a fojas 167/171 del Expediente Nº 1.336.326/09.



ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DEL CHUBUT (STIA-CHUBUT), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA PATAGONICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (C.A.P.I.P.), por la parte empresarial, obrante a fajas 191, 191 vuelta el Expediente Nº 1.336.326/09.



ARTICULO 4º— Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 142/143, el Acuerdo obrante a fojas 167/171 y el Acuerdo obrante a fojas 191, 191 vuelta del Expediente Nº 1.336.326/09.



ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 372/04.



ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social



Expediente Nº 1.336.326/09



Buenos Aires, 11 de junio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 287/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 142/143, 167/171 y 191 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 774/10, 775/10 y 776/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expte. Nº 11336326/09



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil nueve, siendo las 21:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, por la empresa ALPESCA el Sr. Alejandro OCAMPO, y por la parte sindical representando al Sindicato STIA Chubut el Sr. Luis NUÑEZ.



Declarado abierto el acto por la actuante y cedida la palabra la parte empresaria manifiesta que: En el marco de la conciliación obligatoria, formaliza la siguiente propuesta: se ofrece una suma no remunerativa de pesos trescientos ($ 300) mensual, que será proporcional en el supuesto de que la prestación laboral no se desarrolle en todo el mes (en los casos de ingresos, egresos y faltas injustificadas) abonándose en caso de licencias legales y convencionales independientemente de su pago. La aludida suma se transformará en remunerativa e incorporará a la hora básica escalonadamente a razón de pesos cien ($ 100) mensuales durante los meses de enero, febrero y abril del año 2010 respectivamente. El incremento referido se aplicará a la categoría 1 del CCT 372/04, y se incrementará en la porcentualidad establecida convencionalmente para las restantes categorías. Respecto de la garantía la misma se incrementará en la suma de pesos cien ($ 100) por quincena para todas las categorías convencionales, incrementándose dicha suma en $ 50 por quincena a partir del mes abril 2010. Los indicados son los únicos incrementos convenidos por las partes, no pudiendo ser los mismos interpretados con incidencia en otros no contemplados. Asimismo, se incrementará en la suma de pesos cien ($ 100) del premio acordado por las partes en noviembre del 2007 que actualmente abona la Compañía, que mantendrá el carácter no remunerativo, con una vigencia de un año. Asimismo, ambas partes de manera definitiva y formal ratifican la vigencia del Acuerdo suscripto entre las mismas en el año 2007, y las modalidades de otorgamiento y carácter no remunerativo del premio allí dispuesto, desde su origen y hasta el presente, sirviendo la homologación de este Convenio como garantía de legalidad y legitimidad del mismo.



Como suma retroactiva, por el período de negociación, se acuerda un pago por la suma única no remunerativa de pesos seiscientos cincuenta ($ 750), pagaderos en dos cuotas mensuales de ($ 375) cada una liquidadas con la segunda quincena de octubre y noviembre del año en curso, respectivamente.



Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.



Con lo que se cerró el acto, siendo las 23.55 hs, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.



En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre de 2009, entre la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación representada por Luis Bernabé Moran, Secretario General; José Francisco Varela, Secretario Gremial e Interior; Héctor Rubén Colquell, 1º Vocal Titular; y el Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación representada por Marcelo Domingo Wagner, Secretario de Asuntos Internacionales y Relaciones Institucionales; y la Cámara de Industriales Procesadores de Pescado de Necochea, representada por el Dr. Huberto Santillán García signatarias del CCT Nº 372/04, se celebra el siguiente acuerdo, sujeto a las cláusulas y condiciones que se detallan:



1) Las partes acuerdan que a partir del 01 de septiembre del presente año se incorporará al salario una suma no remunerativa de pesos trescientos veinte ($ 320) mensual para todo el personal alcanzado por el CCT Nº 372/04. La aludida suma se transformará en remunerativa e incorporará al básico escalonadamente a razón de cien pesos ($ 100) mensuales durante los meses de enero 2010, febrero 2010 y pesos ciento veinte ($ 120) en el mes de abril 2010. El incremento referido se aplicará al CCT Nº 372/04.



2) Las partes acuerdan que la garantía horaria actual se incrementará a partir del 01 de septiembre del año en curso, en la suma no remunerativa de pesos ciento veinte ($ 120) por quincena, para todas las categorías convencionales, es decir pesos mil veintidós con 20/100 ($ 1.022,20) por quincena, para las categorías 1 y 2, y pesos mil cien con 20/100 ($ 1.100,20) para las categorías 3 y 4, y habrá de transformarse en remunerativa en los términos, plazos y condiciones establecidas precedentemente.



Asimismo, en el mes de abril del año 2010, la garantía horaria se incrementa en ciento veinte pesos ($ 120) mensuales (que se liquidarán en $ 60 por quincena), con lo cual la garantía a partir de tal fecha será de pesos 1.082,20 y 1.160,20 para las categorías 1 - 2 y 3 - 4 respectivamente.



3) Las partes acuerdan, por el período de negociación de los meses de junio, julio y agosto, el pago retroactivo de una suma única no remunerativa de pesos novecientos sesenta ($ 960), pagaderos antes del 30 de diciembre de 2009, teniendo en cuenta que algunas empresas ya vienen pagando dicho retroactivo en diferentes montos.



4) Los incrementos salariales otorgados a cuenta de futuros aumentos, serán absorbidos hasta su concurrencia.



5) Se sostiene el compromiso de mantener la paz social durante el año de vigencia del presente acuerdo salarial.



6) Se incorporan al presente los siguientes Anexos, que forman parte de un solo cuerpo: Anexo I, Anexo II, Anexo III y Anexo IV.



ANEXO I





ANEXO IV


Se establece una contribución empresaria extraordinaria a la Obra Social del Personal de Industrias de la Alimentación (O.S.P.I.A.) de $ 54 (pesos cincuenta y cuatro) por cada trabajador comprendido en el ámbito del CCT Nº 372/04, que se abonará en dos pagos de $ 27 (pesos veintisiete) cada uno, el primero de ellos en el mes de noviembre de 2009, y el segundo en diciembre del mismo año, los que se depositarán en la cuenta: FIDEICOMISO OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION. C.U.I.T.: 30-70797371-0 Banco: NACION ARGENTINA (Suc. Plaza de Mayo), Nº Cuenta: 50763/27, C.B.U.: 01105995-20000050763270.



ANEXO III



APORTE SOLIDARIO: De conformidad con las facultades legales y estatutarias y el mandato de la comisión negociadora sindical, la representación sindical ratifica la vigencia del aporte solidario previsto en el Artículo 47 del CCT Nº 372/04, o el que lo reemplace. La parte empresaria presta conformidad con lo expresado por la parte sindical y ratifica el mismo.



ANEXO II



CONTRIBUCION EMPRESARIA (Art. 46 - CCT 372/04): Con el objeto de prestar apoyo a la labor de formación profesional y capacitación de los trabajadores que viene desarrollando la F.T.I.A., las empresas comprendidas en esta CCT se obligan a realizar una contribución mensual, por cada trabajador comprendido en esta convención, equivalente a pesos ocho ($ 8), que se actualizará automáticamente y en el mismo porcentaje de los incrementos que se produzcan en las escalas salariales convencionales. El importe mensual deberá ser depositado por cada empleador, a partir del mes de la firma del presente convenio y durante la vigencia del presente, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen, en la cuenta habilitada número 1.000.252/72 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal número 0046-Carlos Calvo, a nombre de la F.T.I.A. o en la que ésta habilitase en el futuro.



En la ciudad de Puerto Madryn, a los treinta (30) días del mes de setiembre del año 2009, comparecen, por un lado, el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación (STIA), representado por el Sr. Luis Núñez y Oscar Hughes, en su carácter de Secretario General y Secretario Progremial, respectivamente con domicilio en calle 9 de Julio 265 de esta ciudad; y por el otro la Cámara Argentina Patagónica de Empresas Pesqueras, (CAPIP), representada por el Dr. Diego González Lernoud, en calidad de apoderado, con domicilio en el Parque Industrial Pesquero de esta ciudad; y en el marco de la conciliación obligatoria decretada por el Ministerio de Trabajo de la Nación (MTEySSN), y su posterior ampliación conciliatoria, se conviene el siguiente acuerdo:



1.- Las partes acuerdan que a partir del 01 de septiembre del presenta año se incorpora al salario una suma no remunerativa de pesos trescientos ($ 300) mensual para todo el personal alcanzado por el CCT 372/04. La aludida suma se transformará en remunerativa e incorporará al básico escalonadamente a razón de pesos cien ($ 100) mensuales durante los meses de enero, febrero y abril del año 2010 respectivamente. El incremento referido se aplicará a la categoría 1 del CCT 372/04, y se incrementará en la porcentualidad establecida convencionalmente para las restantes categorías, desde el 01 de septiembre del año en curso.



2.- Las partes acuerdan que la garantía horaria actual se incrementará a partir del 01 de setiembre del año en curso, en la suma no remunerativa de pesos cien ($ 100) por quincena, para todas las categorías convencionales, es decir pesos novecientos dos ($ 902,2) por quincena, para la categoría 1 y 2, y pesos novecientos ochenta ($ 980,2) para las categorías 3 y 4; y habrá de transformarse en remunerativa en los términos, plazos y condiciones establecidas precedentemente. Asimismo, en el mes de abril del año 2010, la garantía horaria se incrementara en cien pesos mensuales (que se liquidarán 50$ por quincena), con lo cual la garantía a partir de tal fecha será de pesos 952,2 y 1.030,2 para las categorías 1-2, y 3-4 respectivamente.



3.- Las partes acuerdan la creación de un premio por asistencia general y perfecta de pesos cuatrocientos ($ 400) mensuales, de carácter no remunerativo, con una vigencia de un año. El aludido premio será de pago quincenal, y se conformará de la siguiente manera:



A) treinta y cinco pesos ($ 35) por quincena, que hacen un total mensual de pesos setenta ($ 70) fijos a presencia general, que percibirá todo trabajador, a excepción de su descuento proporcional cuando la vigencia de la relación laboral no contemple todo el mes de pago. Este monto fijo se abonará independientemente de la garantía horaria.



B) ciento sesenta y cinco ($ 165) por quincena, que hacen un total de pesos trescientos treinta ($ 330), de presencia perfecta, cuyas condiciones de otorgamiento serán las siguientes: una inasistencia o dos llegadas tarde de hasta un máximo de 1 hora en total en la quincena determina la pérdida del 50% del premio quincenal, ausencias o llegadas tarde en exceso de las contempladas precedentemente determinan la pérdida del total del premio quincenal. Las inasistencias o falta de puntualidad son acumulativas. A los fines de la percepción del premio, toda inasistencia, cualquiera sea su causa, motivación o justificación, afectará el cobro del premio; y el mismo estará marginado del cálculo base para el pago de toda clase de licencias (léase: enfermedad, accidente, u otras), a excepción de las licencias especiales que contempla el art. 158 de la LCT. A los efectos de la liquidación de las vacaciones anuales, el premio de asistencia general y perfecta que eventualmente perciba individualmente cada trabajador, en el plazo legal y convencional pertinente, será considerado en el cálculo del promedio de liquidación.



La recomposición salarial apuntada tendrá aplicabilidad a partir del 01 de setiembre del año en curso.



4.- Las partes acuerdan, por el período de negociación de los meses de junio, julio y agosto, el pago retroactivo de una suma única no remunerativa de pesos setecientos cincuenta ($ 750), pagadera en dos (2) cuotas mensuales de ($ 375) cada una, liquidadas con la primer quincena de octubre y noviembre del año en curso, respectivamente.



5.- Las partes acuerdan que las apuntadas deberán ser las únicas modificaciones de carácter salarial o con incidencia en el costo laboral de la empresa, que se incorporará en la paritaria nacional actualmente en trámite.



6.- Asimismo, las partes acuerdan y ratifican la denuncia definitiva y formalmente, y pérdida de vigencia de los Acuerdos de partes por presentismo general y presencia perfecta suscripto por la CAPIP y el STIA en noviembre del año 2007 y prorrogado en el año 2008/2009, como así también los suscriptos por las empresas asociadas para idénticos períodos y con objeto y causas similares, independientemente del tenor de los mismos. En idéntico sentido, las Empresas que se encuentre en la actualidad abonando un premio por asistencia o presencia (cualquiera sea su denominación) podrán absorber el mismo hasta su concurrencia con el nuevo premio de asistencia general y perfecta de pesos cuatrocientos ($ 400), referido al inicio.



7.- Finalmente, y en forma supletoria y no condicionante del acuerdo que antecede, las partes acuerdan analizar la posibilidad de implementación de un régimen horario diferencial para el procesamiento de mariscos fresco (en particular langostino), que determine que el mismo no estará sujeto a los horarios tradicionales; considerando el carácter extremadamente perecedero del producto. Asimismo, y en idénticas condiciones, y en atención al carácter salarial del aumento principal, las partes acuerdan verificar posibilidades de colaboración general y mutua para el desarrollo de la actividad y capacitación del personal. A tal fin se determina un aporte empresario, con destino a capacitación del personal a instancia de la entidad gremial, de seis ($ 6) pesos mensuales por trabajador dependiente efectivo convencionalmente considerado, desde el mes de setiembre y hasta el mes de diciembre inclusive, cuyo total será pagadero en tres (3) cuotas mensuales, con vencimiento el 10 de octubre, el 10 de noviembre, y el 10 de diciembre del año en curso respectivamente.-



En muestra de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en la ciudad de Puerto Madryn, y cada parte retira el suyo, solicitando con su rúbrica la homologación ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, por cuanto entienden haber alcanzado una justa composición de intereses, y solucionado la situación de conflicto.

Administracionius UNLP

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