MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 288/2010
Registro Nº 777/2010
Bs. As., 9/6/2010
VISTO el Expediente Nº 15.025/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 454 de fecha 5 de abril de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 15.025/09, obran el Acuerdo y Anexos I y II celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) - Seccional CORDOBA, por la parte sindical y la empresa POLYMONT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 10 por el Secretario Gremial del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 791/06 "E", suscripto oportunamente por las mismas partes.
Que mediante dicho acuerdo y Anexos, las partes convienen un incremento gradual, no acumulativo y de carácter no remunerativo, conforme a los términos y condiciones pactado.
Que asimismo establecen, que las sumas no remunerativas acordadas en el presente, se transformarán en remunerativas, incorporándose al salario básico de cada categoría a partir del 1º de julio de 2010, conforme al detalle que surge del Anexo II.
Que la vigencia del presente es desde el 1º de julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 15.025/09, que han sido celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical y la empresa POLYMONT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificados a fojas 10 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo y Anexos conjuntamente con su ratificación, obrantes respectivamente, a fojas 2/4 y 10 del Expediente Nº 15.025/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 791/06 "E".
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, de la ratificación y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 15.025/09
Buenos Aires, 11 de junio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 288/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 777/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.
En la Ciudad de Córdoba a los 1 días del mes de septiembre de 2009, ante la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Córdoba, con la presencia del Sr. Secretario de Trabajo, comparecen espontáneamente por el sector gremial y en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR - S.M.A.T.A. Seccional Córdoba, Omar Dragún, Secretario General, Angel Tello, Secretario General Adjunto, Daniel Miranda, Secretario Gremial, Antonio Quintana Secretario Administrativo y los Sres. Roberto Gambardella, Antonio López y Rogelio Nievas en su carácter de delegados del personal, acompañados por su abogado patrocinante Dr. Rodolfo Gómez, por una parte y en adelante denominado EL SINDICATO y por la otra la empresa POLYMONT ARGENTINA S.A. representada en este acto por el Sr. Fernando Torres en su carácter de apoderado, en adelante denominada como LA EMPRESA acompañado de su letrado patrocinante Dr. Santiago Zarazaga. Ambas partes se reconocen recíprocamente la personería y representación invocadas.
ANTECEDENTES:
Que EL S.M.A.T.A se ha dirigido a la Dirección de LA EMPRESA denunciando una creciente pérdida del poder adquisitivo del salario de los trabajadores, pidiendo retomar las negociaciones salariales pese a la delicada situación de la empresa de la que la entidad gremial tiene conocimiento.
Que aun cuando los índices del INDEC no reflejan objetivamente la circunstancia apuntada por la entidad sindical, los datos de la realidad permitirían entender la inquietud de S.M.A.T.A, por lo que LAS PARTES mantuvieron sucesivas reuniones, tratando de llegar a un acuerdo que contemple las aspiraciones del personal y de LA EMPRESA, fijando beneficios que importen una mejora gradual en los ingresos del Personal, sin afectar la economía de LA EMPRESA, a fin de que esta alcance sus objetivos en materia de prestación de servicios de mantenimiento, todo en el marco y con los parámetros de las medidas acordadas en el Procedimiento Preventivo de Crisis.
Que no obstante el contexto relacionado las partes entienden que resulta necesario revisar las condiciones antes acordadas y por ello ACUERDAN:
PRIMERO: Un Incremento gradual y no acumulativo en las sumas que perciben los trabajadores de POLYMONT Argentina S.A. comprendidos en el CCT 791/06 "E", de carácter no remunerativo, que se abonará tomando como base de cálculo las escalas básicas netas vigentes al 1 de junio de 2009 que se detalla en el anexo I:
1. — A partir del 1 de julio de 2009 y hasta el 30 de noviembre de 2009 una suma no remunerativa equivalente al dieciocho por ciento (18%) de la base de cálculo. Se deja expresa constancia que esta suma absorbe la suma no remunerativa establecida en el artículo "cuarto — modificación—" del acuerdo suscripto en febrero de 2009.
2. — A partir del 1 de diciembre de 2009 y hasta el 31 de enero de 2010 el porcentaje será del veintitrés por ciento (23%) de la base de cálculo.
3. — A partir del 1 de febrero de 2010 y hasta el 30 de abril de 2010 el porcentaje será del veintisiete por ciento (27%) de la base de cálculo.
4. — Finalmente a partir del 1 de mayo de 2010 el porcentaje será del treinta coma ocho por ciento (30,8%) de la base de cálculo.
SEGUNDA: Los sumas que se abonen como consecuencia de lo aquí acordado y con carácter no remunerativo (Art. 103 bis LCT) no estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social; aplicable a todos los conceptos legales y convencionales.
TERCERA: Las partes acuerdan que la suma no remunerativa acordada en este convenio se transformará en remunerativa, incorporándose al básico de cada categoría, a partir del 01 de julio de 2010 según se detallan en el anexo II.
CUARTA: El presente convenio tiene vigencia desde el 1 de julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010. Las partes acuerdan reunirse durante el mes de julio de 2010 para analizar la política salarial futura. Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo. La parte gremial asume el compromiso de realizar todas las acciones necesarias para solucionar los conflictos evitando medidas de acción que perturben o comprometan los servicios a cargo de Polymont Argentina S.A. y/o a sus clientes.
QUINTA: En el supuesto que durante la vigencia del presente acuerdo por Decreto, Ley, o cualquier otra disposición del Poder Ejecutivo Nacional o el Poder Legislativo, se dispusieran aumentos en los ingresos de los trabajadores, sean éstos de carácter remunerativo o no remunerativo, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia por las sumas acordadas en el presente acuerdo.
SEXTA: Ambas partes ratifican plenamente los compromisos asumidos en acuerdos anteriores suscriptos entre las partes en orden a la recertificación del Sistema de Calidad bajo Normas ISO 9001:2000, OHSAS 18001:2007, la aplicación de herramientas como 5S, Mejora Continua; que permitan alinear dichos objetivos en un marco de trabajo en equipo y disposición de mejora continua.
SEPTIMA: Las partes acuerdan que LA EMPRESA procederá a reliquidar los haberes de los meses de julio y agosto de 2009 conforme los términos del presente acuerdo debiendo rectificar las diferencias que en más o en menos se hayan generado en las retribuciones de los empleados, el cual será abonado con fecha 18 de septiembre de 2009.
OCTAVA: Las partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia, hecho lo cual deberá ser enviado al Ministerio de Trabajo de la Nación a iguales fines y registración. Lo que oído por el funcionario actuante dijo: Téngase presente lo manifestado por las partes. Atento a lo requerido por las mismas, elévese al Sr. Secretario de Trabajo las actuaciones para la homologación del presente acuerdo si así estimare corresponder. Con lo que se dio por finalizado el acto, previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, siendo las 11:30 hs. del día de la fecha.
Anexo I:
Escalas Básicas vigentes al 1 de junio de 2009.
Nº Orden | Categoría | Básico (vigente al 01/06/09) |
1 | Operario | $ 1,702.62 |
2 | Operario Calificado | $ 2,080.78 |
3 | Operario Especializado | $ 2,319.62 |
4 | Técnico | $ 2,695.97 |
5 | Técnico Especializado | $ 2,960.14 |
6 | Técnico Polivalente | $ 3,208.03 |
7 | Técnico Polivalente Semicompleto | $ 3,416.11 |
8 | Técnico Polivalente Completo | $ 3,618.76 |
9 | Técnico Polivalente Especializado | $ 3,799.69 |
10 | Técnico Polivalente Especializado Completo | $ 3,980.63 |
Anexo II:
Escalas Básicas a partir del 1 de julio de 2010.
Nº Orden | Categoría | Básico (a partir del 01/07/10) |
1 | Operario | $ 2,296.00 |
2 | Operario Calificado | $ 2,805.96 |
3 | Operario Especializado | $ 3,128.04 |
4 | Técnico | $ 3,635.55 |
5 | Técnico Especializado | $ 3,991.79 |
6 | Técnico Polivalente | $ 4,326.07 |
7 | Técnico Polivalente Semicompleto | $ 4,606.67 |
8 | Técnico Polivalente Completo | $ 4,879.94 |
9 | Técnico Polivalente Especializado | $ 5,123.93 |
10 | Técnico Polivalente Especializado Completo | $ 5,367.93 |