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Disposición Nº 289/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 289/2010



Registro Nº 793/2010



Bs. As., 9/6/2010



VISTO el Expediente Nº 1.365.544/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.365.544/10 obra el Acuerdo, celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical, la CAMARA ARGENTINA DE MOLIENDA DE MINERALES Y MATERIALES AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron incrementar los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 37/89, correspondientes a la Rama Molienda de Minerales, conforme surge de los términos y contenido del texto.



Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el presente resultará de aplicación para los sectores representados por las Cámaras empresariales firmantes.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.



Por ello,


EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical, la CAMARA ARGENTINA DE MOLIENDA DE MINERALES Y MATERIALES AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, por el sector empresarial, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.365.544/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.365.544/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 37/89.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.365.544/10



Buenos Aires, 16 de junio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 289/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 793/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 37/89



En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil nueve, se reúnen por una parte la Asociación Obrera Minera Argentina, representada en este acto por los Sres. Héctor Laplace y Carlos Almiron, en sus caracteres de Secretario General y Secretario Adjunto, por la otra la Cámara Argentina de Moliendas de Minerales y Materiales Afines (CAMMYMA), representada para este acto por el Sr. Gustavo Marinoni y el Sr. Héctor Abruzky en sus caracteres de Presidente y Secretario de la misma, respectivamente; y la Cámara de Fabricantes de Productos de Abrasivos, representada por el Sr. Gustavo Cataldi, en su carácter de Apoderado, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:



ANTECEDENTES.



El día 16 del mes de noviembre de 2009 las PARTES se reunieron en la sede de AOMA a efectos de cumplir con lo acordado en el acta de fecha 5 de junio de 2009 con el propósito de analizar las categorías convencionales, para una eventual modificación acorde a los procesos productivos hoy implementados en la industria, lo que se tradujo en la práctica en el análisis actualización y modificación de la Convención Colectiva de Trabajo 037/89, Rama Molienda de Minerales, cometido que requirió y demandará arduo trabajo de las partes y que conlleva un lapso prolongado de ejecución. Por ello y en el marco de las conversaciones paritarias y el Acta mencionada la entidad sindical solicitó el tratamiento del tema salarial lo que se realizó los días 15 y 17 de diciembre del corriente año.



AOMA plantea con fundamentación que requiere el máximo esfuerzo de la parte empresaria en el marco de la negociación que se llevó a cabo desde el 16 de noviembre de 2009 para actualizar los valores a percibir por los trabajadores.



En el marco de esta paritaria específicamente en las reuniones del 15 y 17 de diciembre del presente se resuelve que en las próximas reuniones se estudiarán fórmulas y mecanismos que posibiliten acortar diferencias entre los salarios abonados efectivamente por las empresas.



Luego de un arduo debate sobre la oportunidad, forma y modo del incremento peticionado, las PARTES han alcanzado finalmente el siguiente compromiso:



1.- Las cifras no remunerativa acordadas por el acta de fecha 5 de junio de 2009 tenían vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009 y no continúan siendo liquidadas.



2.- Se otorgará un incremento en el básico de carácter remunerativo de acuerdo a la planilla adjunta denominada Anexo I, que forma parte integrante del presente, que incorpora los nuevos valores de los básicos convencionales con vigencia a partir del 1º de enero de 2010.



3.- Ambas partes acuerdan el pago para todos los trabajadores comprendidos en la presente CCT, con prescindencia de su categoría, de una suma mensual, bruta, de carácter remunerativa a partir del mes de enero y hasta el 30 de marzo del año 2010 de $ 200. A partir del mes de abril y hasta el 30 de junio del año 2010, esta suma mensual, bruta y de carácter remunerativa será de $ 400.



4.- La suma mencionada en la cláusula tercera figurará en el recibo de haberes con el concepto "Acuerdo Paritario 2010" y podrá compensarse hasta su concurrencia, con cualquier aumento, compensación, ajuste, etc., de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, de carácter remunerativo o no remunerativo, que pueda disponerse por Ley, Decreto, y/o cualquier otra disposición que pudiere emitirse entre el 01/01/10 hasta el 30/06/10. No obstante, en caso de que ocurriera alguno de tales supuestos, las partes se comprometen a reunirse dentro de los 30 días subsiguientes a la publicación de la respectiva disposición, a fin de evaluar la situación salarial de la actividad.



5.- Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social en todos los establecimientos comprendidos por el presente acuerdo, para ello, agotarán todas las instancias conciliatorias y de intercambio de ideas, que concreten el mantenimiento de la misma.



6.- En virtud de lo arriba acordado, se procede a la firma de la presente acta en tres ejemplares iguales, uno para cada parte interviniente más tres ejemplares para su entrega al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a todos sus efectos.



ANEXO I ACTA ACUERDO



RAMA MOLIENDA DE MINERALES



CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 37/89































































 

Jornalizados


Oct-08


Ene-10


1


OPERADOR I


56,95


65,35


2


OPERADOR II


58,62


67,02


3


OPERADOR III


59,75


68,15


4


OPERADOR IV


61,21


72,01


5


OPERADOR V


63,15


73,95


6


AYUDANTE


58,99


67,39


7


MEDIO OFICIAL A


60,44


68,84


8


MEDIO OFICIAL B


61,34


72,14


9


OFICIAL A


62,76


73,56


10


OFICIAL B


64,23


75,03


Escalafón por antigüedad


1%


1%



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