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Disposición Nº 29/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 29/2010



Registro Nº 131/2010



Bs. As., 21/1/2010



VISTO el Expediente Nº 1.352.550/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a foja 1 del Expediente Nº 1.352.550/09, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES Y AFINES (CAIAMA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por el acuerdo de marras se establece un aporte solidario mensual del DOS POR CIENTO (2%) a favor de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina a cargo de cada uno de los trabajadores aún no afiliados a la entidad sindical, que se aplicará sobre las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores involucrados.



Que los términos de lo pactado son consecuencia del acuerdo salarial arribado entre las dos entidades firmantes en el día 5 de agosto de 2009 y se inscribe en lo prescripto por el artículo 9º, segundo párrafo de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la vigencia está establecida por el plazo de un año a contar a partir de la fecha de su homologación.



Que es dable indicar en relación con lo convenido por el presente que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.



Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.



Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.



Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.



Por ello,



EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES Y AFINES (CAIAMA), obrante a foja 1 del Expediente Nº 1.352.550/09.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 1 del Expediente Nº 1.352.550/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.352.550/09



Buenos Aires, 25 de enero de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 29/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 131/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACUERDO



En la Ciudad de Buenos Aires a los seis (6) días del mes de octubre de 2009 se reúnen la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) representada en este acto por el Sr. Antonio Cattáneo, Secretario de Organización; asistido por el Dr. Tomás Calvo por una parte; y por la otra la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA) representada por el Dr. Eduardo Zamorano; quienes han convenido el presente como consecuencia del acuerdo salarial arribado en el día 5 de agosto de 2009 entre las dos entidades; las partes dentro de sus respectivos ámbitos de representación personal, convienen celebrar este convenio complementario el cual forma parte del mismo:



PRIMERO: Se establece a partir de la homologación del presente, un aporte solidario mensual del dos por ciento (2%) a favor de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, a cargo de cada uno de los trabajadores aún no afiliados a la entidad sindical. El mismo se practicará sobre las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores involucrados atento el carácter de beneficiarios de las cláusulas del referido acuerdo y se suscribe en los términos y condiciones previstas en el artículo 9º, segundo párrafo de la Ley 14.250 (T.O. 2004).



SEGUNDO: Los empleadores se obligan a actuar como agente de retención de los aportes que deben efectuar sus dependientes, comprometiéndose a depositar los importes resultantes en la cuenta bancaria de la U.O.M.R.A., en idéntica fecha a la que corresponde para el ingreso de las retenciones por cuota sindical.



TERCERO: El aporte solidario convenido para los trabajadores aún no afiliados, se celebra por el término de un año, en el marco de representación personal de los suscriptores, acordando que no tiene carácter retroactivo ni guarda vinculación alguna con acuerdos semejantes suscripto por la entidad sindical con otras entidades empresariales.



En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y efecto, uno de los cuales será presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.

Administracionius UNLP

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