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Disposición Nº 292/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 292/2010



Registro Nº 792/2010



Bs. As., 9/6/2010



VISTO el Expediente Nº 1.385.805/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 1/2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, por la parte gremial y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.), por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen la incorporación de un oficial de cubierta en los casos allí especificados, que se regirá por las condiciones estipuladas.



Que en primer término, es menester indicar que la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.) resulta continuadora de la ASOCIACION CAMARA ARMADORES BUQUES Y CARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO (C.A.B.B.T.A.), conforme surge de la constancia que obra a foja 10 de autos.



Que la ASOCIACION CAMARA ARMADORES BUQUES Y CARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO (C.A.B.B.T.A.) ha suscripto diversos textos convencionales con la asociación sindical interviniente en autos, conforme surge de las constancias acompañadas.



Que en orden a ello, debe señalarse que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente.



Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a consideración, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.



Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.



Por ello,


EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.), que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.385.805/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.385.805/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.385.805/10



Buenos Aires, 16 de junio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 292/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 y 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 792/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



CCT. CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (CAENA) - CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO



ACTA PRIVADA



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2010, se reúnen por una parte, la Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras (C.A.E.N.A, ex CABBTA.), representado en este acto por los Sres. Claudio López, Enrique Smiles, Francisco Raimondi, Máximo Esteban Padilla, Carlos A. Fernández, Alicia Josefina Stratta, Francisco Andrés Nadal, Roberto Sylvester, Silvio Alberto Ruocco y Manuel Muro, con domicilio en Avda. Córdoba 679, 2º piso, Oficinas 202 y 211, de esta Ciudad, y por la otra el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y de Cabotaje Marítimo, representado en este acto por los Sres. Juan Carlos Pucci y Jorge Daniel Bianchi, con domicilio en la calle Gualeguay Nº 1255, de esta Ciudad, convienen en celebrar la presente ACTA PRIVADA de conformidad a las siguientes cláusulas; a saber:



PRIMERA: En aquellos buques tanques (convencionales o empujes) donde la dotación de explotación esté conformado solamente por un Capitán y Oficial de Cubierta; al solo efecto de la preparación y capacitación; se incorporará un Oficial de Cubierta, puesto que será asignado a los Oficiales recientemente egresados de la Escuela Nacional Fluvial, por un período de 3 (tres) meses. Se deja expresamente aclarado que, la incorporación mencionada, no hará variar la de explotación de los Oficiales de Cubierta en los buques mencionados.



SEGUNDA: Durante el período citado en la cláusula precedente el Oficial, debido a su preparación y capacitación percibirá, por todo concepto, una remuneración bruta mensual (fuera de escala) de $ 6,000.- (seis mil pesos).



TERCERA: Al final del período mencionado en la Cláusula PRIMERA, se disolverá automáticamente el vínculo laboral sin obligación de abonar indemnización alguna, salvo que la Empresa Armadora Empleadora decida continuar con la vigencia del respectivo contrato de ajuste; en cuyo caso deberá notificarlo en forma fehaciente al Oficial egresado.



CUARTA: El presente Acuerdo Privado, comenzará a regir a partir de su homologación. Con dicho objeto las partes conjuntamente presentarán el mismo ante el MTEySS, a los efectos de que dicha Cartera Ministerial le preste la condigna homologación.



Previa lectura y en prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; uno para cada parte y el último para ser presentado ante el MTEySS para su homologación.

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