MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 293/2010
Registro Nº 780/2010
Bs. As., 9/6/2010
VISTO el Expediente Nº 1.386.628/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 47/54 del Expediente Nº 1.386.628/10 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE HORMIGON ELABORADO (A.A.H.E.) por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen un incremento sobre los salarios básicos, para todos los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo 445/06, del cual los agentes negociales resultan partes signatarias, conforme las condiciones y especificaciones que surge del instrumento acompañado.
Que los agentes negociales establecen el pago de una suma no remunerativa de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-).
Que las partes han ratificado a fojas 55 el Acuerdo traído a consideración.
Que de las constancias de autos y de los antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que se encuentra acreditado en autos, el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE HORMIGON ELABORADO (A.A.H.E.) por la parte empleadora, obrante a fojas 47/54 del Expediente Nº 1.368.628/10.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 47/54 del Expediente Nº 1.368.628/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.386.628/10
Buenos Aires, 11 de junio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 293/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 47/54 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 780/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 31 días del mes de mayo de 2010, comparecen por una parte los Sres. Hugo Domingo Ferreyra, Osvaldo Rodríguez y Rubén Pronotti, en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), asistidos legalmente por los Dres. Antonio Alfonso VALIÑO y Diego Sebastián ZANG, y por la otra, Jorge García, Mariano Di Santo, Pedro Chuet Missé con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Sánchez Moreno, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE HORMIGON ELABORADO (AAHE), y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:
1. - Establecer un incremento salarial en tres (3) tramos sobre los salarios básicos de convenio, el primero de ellos sobre los valores vigentes al 30 de abril de 2010 que regirá a partir del 01 de mayo de 2010; el segundo sobre los valores básicos de convenio vigentes al mes de junio de 2010, que regirá a partir del 01 de julio de 2010, y el tercero sobre los salarios básicos de convenio vigentes al mes de noviembre de 2010, que regirá a partir del mes de diciembre de 2010. Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/2006 conforme los valores que surgen de las tablas que se adjuntan como Anexo I, que refieren territorialmente a zonas similares a las previstas en el CCT 76/75 las que, en lo sucesivo, resultarán de aplicación al presente convenio aunque con los valores y porcentuales de aumento que, en el marco de la presente paritaria, se acuerden en el futuro, conviniendo la totalidad de las partes que entre la Zona A (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincias de Santiago del Estero, Santa Fe, Buenos Aires, Mendoza, San Juan, Catamarca, Córdoba, Entre Ríos, Salta, Tucumán, Chaco, La Pampa, San Luis, La Rioja, Formosa, Jujuy y Misiones) y cada una de las restantes, existen las siguientes diferencias porcentuales:
a) Zona B (Provincias de Neuquén Rio Negro y Chubut): 15% más que Zona A
b) Zona C (Provincia de Santa Cruz) 75% más que Zona A
c) Zona C Austral (Provincia de Tierra del Fuego): 100% más que Zona A
Ambas partes de común acuerdo establecen que los nuevos salarios básicos acordados absorben el adicional que con anterioridad a la firma del presente debían abonar las empresas que producen más de 72.000 metros cúbicos año conforme lo establecido en el Anexo A del texto original del CCT 446/06. Dicho adicional del ocho por ciento queda sin efecto en lo sucesivo por lo que carece de exigibilidad y efectos. Asimismo ambas partes convienen que a partir del 01/12/2010, quedará sin ningún tipo de efecto la distinción entre empresas que producen más de 72.000 metros cúbicos de hormigón año y empresas que producen menos de dicha cantidad.
2. - Las partes convienen que los valores diarios que por concepto de vianda se indican en las tablas que se adjuntan como Anexo I tienen carácter no remunerativo y sólo se pagarán a aquellos trabajadores que presten tareas en forma efectiva y en tanto la empresa no les brinde servicio de comedor en cuyo caso no corresponderá pago alguno por tal concepto (Art. 26 Tercer Párrafo CCT 445/06)
3. - Los nuevos salarios básicos establecidos en el punto 1 absorben y/o compensan hasta su concurrencia hasta el ocho por ciento (8%) sobre los básicos vigentes desde la suscripción del presente en tanto integren el Salario Profesional Mínimo Conformado Diario (SPMCD) previsto en el art. 15 del CCT 445/06 y sin perjuicio de cual fuera su origen o denominación, que las empresas que producen más de 72.000 metros cúbicos abonan en cumplimiento del adicional porcentual del ocho por ciento (8%) sobre los salarios básicos.
4. - A su vez las Partes dejan expresamente convenido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de abril de 2010 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
5. - Establecer el pago de una suma no remunerativa, de pesos trescientos ($ 300) para la totalidad de los trabajadores alcanzados en el presente convenio; que se abonará antes del 05/07/2010.
6. - Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 445/2006 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.
Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.
7.- Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las acciones sociales asistenciales y de apoyo en lo previsional, culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el Sindicato: Cada Empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, procederá a pagar por única vez, la cantidad de pesos sesenta ($ 60) por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción de la presente. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Arts. 9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art. 4 de su Decreto Reglamentario Nro. 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes siguiente al de vigencia del presente acuerdo, pudiendo ser fraccionado en cuatro cuotas iguales de pesos quince ($ 15) con vencimiento en las siguientes fechas 12/07/10, 10/08/10, 10/09/10 y 11/10/10. Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes establecidos deberán ser depositado mediante la boleta oficial —en el casillero "Otros conceptos"— a la orden de UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) en la Cuenta Nº 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.
8. - Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2011, con excepción de las cláusulas 6 y 7 que tiene plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a realizar un seguimiento de las variables del sector y su impacto socioeconómico.
9. - Las partes acuerdan que a fin de evaluar y sugerir modificaciones respecto de los términos actuales del Convenio Colectivo Nro. 445/2006 habrán de conformar una Comisión Conjunta integrada por tres (3) miembros por cada sector que deberá concluir su labor dentro de los 60 días de suscripto el presente. Dentro de la agenda de esta Comisión se encontrarán los siguientes puntos: a-) Cambios en la Jornada Laboral actualmente prevista; b.-) Libre disponibilidad periódica del Fondo de Cese Laboral dadas las particularidades de la actividad en cuanto a la extensión temporal de los vínculos y el contexto económico-financiero; c.-) Aspectos que componen la remuneración, formas y conceptos a remunerar; d.-) Cualquier otro en tanto exista consenso en su revisión.
10. - Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.
Zona A
May.-10
Categoría | Básico | Vianda | Empresas -72000 m3/año |
A | 1970,23 | 20,00 | 1897,26 |
B | 2142,80 | 20,00 | 2063,44 |
C | 2327,71 | 20,00 | 2241,51 |
D | 2734,56 | 20,00 | 2633,29 |
Jul.-10
Categoría | Básico | Vianda | Empresas -72000 m3/año |
A | 2108,14 | 21,40 | 2068,01 |
B | 2292,70 | 21,40 | 2240,14 |
C | 2490,64 | 21,40 | 2443,24 |
D | 2925,97 | 21,40 | 2870,28 |
A partir del 1 de diciembre 2010 la Tabla se aplica a todo tipo de empresas
Dic.-10
Categoría | Básico | Vianda |
A | 2255,70 | 22,90 |
B | 2553,18 | 22,90 |
C | 2664,98 | 22,90 |
D | 3130,78 | 22,90 |
Zona B
May.-10
Categoría | Básico | Vianda | Empresas -72000 m3/año |
A | 2265,76 | 20,00 | 2181,85 |
B | 2464,22 | 20,00 | 2372,96 |
C | 2676,87 | 20,00 | 2577,74 |
D | 3144,74 | 20,00 | 3028,28 |
Jul.-10
Categoría | Básico | Vianda | Empresas -72000 m3/año |
A | 2424,36 | 21,40 | 2378,21 |
B | 2636,61 | 21,40 | 2576,16 |
C | 2864,24 | 21,40 | 2809,73 |
D | 3364,87 | 21,40 | 3300,82 |
A partir del 1 de diciembre 2010 la Tabla se aplica a todo tipo de empresas
Dic.-10
Categoría | Básico | Vianda |
A | 2594,06 | 22,90 |
B | 2936,16 | 22,90 |
C | 3064,73 | 22,90 |
D | 3600,40 | 22,90 |
Zona C
May.-10
Categoría | Básico | Vianda | Empresas -72000-m3/año |
A | 3447,90 | 20,00 | 3320,21 |
B | 3749,90 | 20,00 | 3611,02 |
C | 4073,49 | 20,00 | 3922,64 |
D | 4785,48 | 20,00 | 4608,26 |
Jul.-10
Categoría | Básico | Vianda | Empresas -72000 m3/año |
A | 3689,25 | 21,40 | 3619,02 |
B | 4012,23 | 21,40 | 3920,25 |
C | 4358,62 | 21,40 | 4275,67 |
D | 5120,45 | 21,40 | 5022,99 |
A partir del 1 de diciembre 2010 la Tabla se aplica a todo tipo de empresas
Dic.-10
Categoría | Básico | Vianda |
A | 3947,48 | 22,90 |
B | 4468,07 | 22,90 |
C | 4663,72 | 22,90 |
D | 5478,87 | 22,90 |
Zona C
AUSTRAL
May.-10
Categoría | Básico | Vianda | Empresas -72000 m3/año |
A | 3940,46 | 20,00 | 3794,52 |
B | 4285,60 | 20,00 | 4126,88 |
C | 4655,42 | 20,00 | 4483,02 |
D | 5469,12 | 20,00 | 5266,58 |
Jul.-10
Categoría | Básico | Vianda | Empresas -72000 m3/año |
A | 4216,28 | 21,40 | 4136,02 |
B | 4585,40 | 21,40 | 4480,28 |
C | 4981,28 | 21,40 | 4886,48 |
D | 5851,94 | 21,40 | 5740,56 |
A partir del 1 de diciembre 2010 la Tabla se aplica a todo tipo de empresas
Dic.-10
Categoría | Básico | Vianda |
A | 4511,40 | 22,90 |
B | 5106,36 | 22,90 |
C | 5329,96 | 22,90 |
D | 6261,56 | 22,90 |