MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 294/2010
Registro Nº 781/2010
Bs. As., 9/6/2010
VISTO el Expediente Nº 1.043.649/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 259/260 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL (AGEDE), por el sector sindical y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores convienen las nuevas escalas salariales que se aplicarán al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 448/06, conforme los términos y condiciones estipulados.
Que las celebrantes del presente Acuerdo coinciden con las signatarias del plexo convencional ut supra citado.
Que los actores intervinientes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL (ACEDE) y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que luce a fojas 259/260 del Expediente Nº 1.043.649/01, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 259/260 del Expediente Nº 1.043.649/01.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 448/06.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.043.649/01
Buenos Aires, 11 de junio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 294/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 259/260 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 781/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.043.649/01
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2010, siendo las 14.30 horas, comparece al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los señores, Alfredo BARBIERI con L.E. 4.197.607 en su carácter de Secretario General, Carlos Osvaldo ISLAS con D.N.I. 5.174.983 en el carácter de Tesorero, ambos en el carácter de paritarios, manteniendo el domicilio constituido en Rodríguez Peña Nº 538 de la C.A.B.A., en representación de la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL, por una parte y por la otra Eduardo Hector PLAETSIER con D.N.I. 4.420.674, Hugo Daniel HADIS con D.N.I. 11.120.776 y Elena Norma PIETRAPETROSA con D.N.I. 11.635.318, todos en el carácter de paritarios, junto a los Dres. Wenceslao Adolfo GALLI con D.N.I 4.443.348 y Armando Enrique MIGUEL con D.N.I. 14.495.145 en su carácter de apoderados, manteniendo el domicilio constituido en Av. Pte. Roque Sáenz Peña Nº 852 Piso 9º "Of. 33" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (T.E. 4394-0044) en representación del COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que con facultades suficientes según documentación aportada y anexada en las presentes actuaciones, convienen modificar el Artículo Décimo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 448/06, acordando que las: Remuneraciones. Se establecen las siguientes remuneraciones básicas iniciales: 1) Categoría Primera: $ 3.675. 2) Categoría Segunda: $ 3.150. 3) Categoría Tercera: $ 2.730, y 4) Categoría Cuarta: $ 2.100. Todos los empleados tienen derecho a la remuneración prefijada, y como valores básicos iniciales de cada categoría. Separadamente de la remuneración que corresponda al empleado, éste mantendrá el derecho y percibirá en su caso, los demás beneficios adicionales fijados por Leyes vigente o que se dicten en el futuro.
Independientemente de los sueldos fijados precedentemente, se conviene un adicional por cada año de antigüedad que el empleado cumpla en la Escribanía, a calcular sobre la remuneración que le corresponda en su categoría. Este porcentual adicional será calculado en la incidencia de ese 1% por cada año cumplido y que comenzará a devengarse a partir del mes siguiente al de la fecha del aniversario del ingreso del empleado. El plazo de vigencia de las precedentemente remuneraciones, comprenden desde el primero (1) de junio de 2010, al día 31 (treinta y uno) de mayo de 2011.
Todas las demás cláusulas y artículos que forman parte del convenio colectivo de trabajo actualmente en vigencia, quedan vigentes y sin modificaciones de ninguna naturaleza, la vigencia de la presente modificación debe cumplimentarse a partir del primero de junio de 2010, al 31 de mayo de 2011, indefectiblemente.
Las partes ratificamos todo lo acordado precedentemente y solicitamos se proceda a su pronta homologación.
Sin más, siendo las 16.00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.