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Disposición Nº 295/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 295/2010



Registro Nº 782/2010



Bs. As., 9/6/2010



VISTO el Expediente Nº 1.076.297/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a foja 225 del Expediente Nº 1.076.297/03 obra el Acuerdo celebrado por la empresa NEW VIKING INVESTMENT CORPORATION SUCURSAL ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, ratificado a foja 226 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 177/95 "E, conforme surge de los términos y contenido del texto.



Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.



Por ello,


EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por celebrado por la empresa NEW VIKING INVESTMENT CORPORATION SUCURSAL ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, obrante a foja 225 y ratificado a foja 226 del Expediente Nº 1.076.297/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 225 y 226 del Expediente Nº 1.076.297/03.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 177/95 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.076.297/03



Buenos Aires, 11 de junio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 295/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 225 y 226 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 782/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ESCALA DE SALARIOS BASICOS PARA LOS MESES DE ABRIL/2010, JULIO/2010 Y OCTUBRE/2010



NEW VIKING INVESTMENT CORP. SUC. ARGENTINA



(HARD ROCK CAFE) C.C.T. Nº 177/95 "E"






































































CATEGORIAS


Abr-10


Jul-10


Oct-10


AUXILIAR DE SALON


$ 2.268,00


$ 2.474,00


$ 2.722,00


AYUDANTE DE BARRA


$ 2.268,00


$ 2.474,00


$ 2.722,00


DEPENDIENTE DE SALON


$ 2.497,00


$ 2.724,00


$ 2.996,00


LAVACOPAS


$ 2.497,00


$ 2.724,00


$ 2.996,00


LIMPIEZA


$ 2.497,00


$ 2.724,00


$ 2.996,00


ALMACENISTA


$ 2.497,00


$ 2.724,00


$ 2.996,00


AYUDANTE DE COCINERO - PASTELERO


$ 2.630,00


$ 2.869,00


$ 3.156,00


ENCARGADO DE BARRA


$ 3.247,00


$ 3.542,00


$ 3.897,00


VENDEDOR DE TIENDA


$ 3.991,00


$ 4.354,00


$ 4.789,00


COCINERO-PASTELERO


$ 3.991,00


$ 4.354,00


$ 4.789,00


ANFITRION


$ 4.498,00


$ 4.907,00


$ 5.397,00


SEGURIDAD


$ 4.498,00


$ 4.907,00


$ 5.397,00




PREMIO A LA CONCURRENCIA EFECTIVA:



Los trabajadores que en un mes calendario hayan concurrido efectivamente todos los días en que de acuerdo con su contrato de trabajo debieran prestar servicios y hayan cumplido el total de las jornadas diarias asignadas, tendrán derecho a cobrar un premio igual al 14% de la remuneración nominal bruta que hayan percibido en tal período mensual.



Sólo se considerarán justificadas a los fines de este premio las ausencias correspondientes por licencia anual ordinaria.



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo se ratifica el presente acuerdo.



Expediente Nº 1.076.297/03



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo de 2010, comparece ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Luis HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto al Sr. Rodolfo DI GAETANO y las Sras. GUTIERREZ y BARRERA en carácter de delegadas por una parte y por la otra el Sr. Gabriel ZUNINO en representación de NEW VIKING INVESTMENT CORP SUC ARGENTINA.



Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a acompañar el acuerdo alcanzado, ratificándolo en todos sus términos y solicitando su pronta homologación.



Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

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