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Disposición Nº 296/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 296/2010



Registro Nº 791/2010



Bs. As., 9/6/2010



VISTO el Expediente Nº 1.082.224/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 286/289 del Expediente Nº 1.082.224/03 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88, conforme surge de los términos y contenido del texto.



Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.



Por ello,


EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, obrante a fojas 286/289 del Expediente Nº 1.082.224/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 286/289 del Expediente Nº 1.082.224/03.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.082.224/03



Buenos Aires, 16 de junio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 296/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 286/289 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 791/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expediente Nº 1082224/03



RAMA PIZZERIA C.C.T. Nº 24/88



ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE MAYO A NOVIEMBRE 2010







RAMA PIZZERIA C.C.T. Nº 24/88



ESCALA DE SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTES A DICIEMBRE 2010







RAMA PIZZERIA C.C.T. Nº 24/88



ESCALA DE SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTES A FEBRERO 2011







Expediente Nº 1082224/03



En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2010, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación, el Sr. Luis HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, junto al Sr. Rodolfo DI GAETANO por una parte y por la otra el Sr. Oscar Jesús PERALTA en su carácter de Presidente y la Sra. Irene CETTOLO en su carácter de Apoderada de la ASOCIACION PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES.



Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan: Que han arribado a un acuerdo salarial en el marco del CCT 24/88, con vigencia hasta el 30 de Junio de 2011, informando que la asignación no remunerativa pactada para los meses de Mayo y Junio 2010 es complementaria del acuerdo anterior. Asimismo, el incremento acordado compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores hasta la fecha del presente acuerdo a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente. Por último, aclaran que los trabajadores percibirán en forma proporcional la asignación establecida cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente, fuere inferior a la jornada convencional. En consecuencia, las partes ratifican las escalas presentadas en todos sus términos y solicitan la pertinente homologación.



Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

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