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Disposición Nº 305/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 305/2010



CCT Nº 1135/2010 "E"



Registro Nº 798/2010



Bs. As., 11/6/2010



VISTO el Expediente Nº 1.225.858/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 454 de fecha 5 de abril de 2010, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 119/143 del expediente citado en el Visto, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.) y la empresa TERMOANDES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en el mismo las partes convienen condiciones laborales y salariales para el personal en relación de dependencia con la empresa firmante comprendido en el ámbito de representación de la entidad sindical signataria, que posea título universitario reconocido en el país en las condiciones que fijan los respectivos Consejos Profesionales, y que desempeñen actividades existentes o a crearse en la empresa, en los términos del texto pactado.



Que la vigencia del plexo convencional de marras será de TRES (3) años, a partir del 1º de enero de 2010.



Que respecto a lo pactado en el Artículo 3.1.3. del convenio sub examine sobre el período de otorgamiento de vacaciones, corresponde señalar que la homologación que se dispone no exime en ningún caso al empleador de cumplir con la obligación de requerir la autorización administrativa ante la autoridad laboral competente, conforme los establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.



Que asimismo, cabe tener presente que a fojas 159/161 y 170/171 del Expediente citado en el Visto, obran las presentaciones conjuntas de las partes, mediante las cuales efectúan aclaraciones, oportunamente requeridas por la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, respecto del contenido de algunas cláusulas del convenio colectivo cuya homologación se solicita.



Que en particular mediante la presentación de fojas 170/171 citada precedentemente, las partes establecen modificaciones al texto del artículo 33 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de marras.



Que asimismo, a fojas 144/145 obra un acuerdo celebrado por las mismas partes, en el que pactan la conformación de la Comisión de Interpretación y Autocomposición y establecen las normas para su funcionamiento.



Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de la empresa signataria y el alcance de representación de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que asimismo, en virtud de la modificación introducida por las partes al texto del artículo 33 del Convenio Colectivo de marras mediante Acta obrante a fojas 170/171 y a los efectos de cumplimentar el trámite de publicación de los instrumentos colectivos que por este acto se homologan, corresponde requerir a las partes que acompañen el texto ordenado de dicho Convenio Colectivo de Trabajo incluyendo las modificaciones acordadas mediante el Acta complementaria precitada, obrante a fojas 170/171.



Que por otra parte, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin que por su intermedio se evalúe la procedencia de realizar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.



Por ello,


EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.) y la empresa TERMOANDES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 119/143 del Expediente Nº 1.225.858/07 y su Acta Complementaria, glosada a fojas 170/171 del mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.) y la EMPRESA TERMOANDES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 144/145 del Expediente Nº 1.225.858/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa conjuntamente con el Acta complementaria que lucen a fojas 119/143 y 170/171 del Expediente Nº 1.225.858/07 y el acuerdo de fojas 144/145 del Expediente Nº 1.225.858/07.



ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoseles saber que a los efectos de cumplimentar el trámite de publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y del acuerdo que por este acto se homologan, deberán acompañar un texto ordenado del Convenio de marras que contenga las modificaciones pactadas mediante el Acta complementaria obrante a fojas 170/171, homologada por el artículo 1º de la presente. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acuerdo homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.225.858/07



Buenos Aires, 17 de junio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 305/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 119/143 y 170/171 del expediente de referencia. Asimismo se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 144/145 del expediente principal, quedando registrados con los números 1135/10 "E" y 798/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO



ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) Y TERMOANDES S.A.



Diciembre de 2009



INDICE



CAPITULO I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.



Art. 1.- Partes intervinientes.



Art. 2.- Vigencia.



Art. 3.- Ambito de aplicación.



Art. 4.- Personal comprendido



Art. 5.- Higiene y seguridad en el trabajo.



Art. 6.- Patrocinio Legal.



Art. 7.- Comisión de Interpretación y Autocomposición.



Art. 8.- Norma para los requerimientos individuales.



CAPITULO II. MODALIDADES DE TRABAJO.



Art. 9.- Jornada de Trabajo



Art. 10.- Compatibilidades.



Art. 11.- Reemplazos provisionales.



Art. 12.- Cubrimiento de vacantes.



CAPITULO III. LICENCIAS.



Art. 13.- Licencia y permisos.



Art. 14.- Licencia por enfermedad o accidente de trabajo.



CAPITULO IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.



Art. 15.- Niveles laborales. Cargos y/o funciones.



Art. 16.- Sueldo Básico Mensual.



Art. 17.- Antigüedad. Cómputo.



Art. 18.- Bonificación por tarea profesional universitaria.



Art. 19.- Bonificación por trabajo en Turnos Rotativos.



Art. 20.- Asignaciones y contribuciones familiares



Art. 21.- Bonificación Anual (BA).



Art. 22.- Compensación de gastos por comisión de servicio.



Art. 23.- Compensación de gastos por enfermedad o accidente.



CAPITULO V. BENEFICIOS AL PERSONAL.



Art. 24.- Capacitación y formación del personal.



Art. 25.- Bonificación por años de servicio.



Art. 26.- Bonificación Especial Jubilación Ordinaria.



Art. 27.- Bonificación Especial por fallecimiento



Art. 28.- Previsión para jubilados y pensionados.



Art. 29.- Contribución para gastos por fallecimiento.



Art. 30.- Servicios sociales y asistenciales.



CAPITULO VI. REPRESENTACION GREMIAL.



Art. 31.- Representación gremial.



Art. 32.- Aporte del Personal y/o retenciones



Art. 33.- Contribución solidaria.



Art. 34.- Aporte para acción social.



Art. 35.- Difusión de la actividad gremial.



Art. 36.- Impresión del convenio



CAPITULO I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.



Artículo 1. Partes intervinientes.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 17 de diciembre de dos mil nueve (17/12/09) se celebra el presente Convenio Colectivo de Trabajo entre TERMOANDES S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en la calle Olga Cossenttini 771, piso 1, oficina "B", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Gustavo BELLIARD, en su carácter de apoderado, con la asistencia letrada de Javier ADROGUE, por una parte, y por la otra, la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante LA ASOCIACION, Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048, piso 8º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS, Ing. José ROSSA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, con el patrocinio letrado de Leonardo FAIGUENBLAT.



Artículo 2. Vigencia.



2.1 El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia de tres (3) años a partir del primero de enero de 2010 (1/1/10). Sin perjuicio de ello, a partir del primer año de vigencia o cuando razones excepcionales en el marco de la economía nacional lo justifiquen, las partes se comprometen a revisar las condiciones salariales.



2.2 Vencido el plazo este Convenio continuará en vigencia hasta obtenerse un nuevo Acuerdo.



2.3 Las partes acuerdan que lo establecido en el articulado de este Convenio Colectivo de Trabajo y sus actas complementarias y Anexos, conjuntamente con la legislación que resulte aplicable a todos los trabajadores dependientes del sector privado, constituirán en lo sucesivo la única normativa a regir las relaciones laborales del personal alcanzado.



Artículo 3. Ambito de aplicación.



Este convenio es de aplicación a las dependencias de la Empresa y actividades que la misma desarrolle y las que en el futuro pudieran incorporarse, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación.



Artículo 4. Personal Comprendido.



4.1 Se incluye en el presente Convenio a todo el personal en relación de dependencia con LA EMPRESA que, alcanzado por la personería gremial de la Asociación, posea título universitario reconocido en el país en las condiciones que fijan los respectivos Consejos Profesionales y que desempeñen actividades existentes o a crearse en la Empresa. Dicho personal tendrá asignados los niveles incluidos en el Art. Nº 15 y/o aquellos que pudieran crearse en el futuro.



4.2 Se aclara que quedan excluidos del presente Convenio:



1. Ejecutivos de la Empresa de conformidad a lo previsto en el Anexo I de este convenio.



2. Apoderados, Representantes Legales y Auditores.



Artículo 5. Higiene y Seguridad en el Trabajo.



5.1 La Empresa se compromete a cumplir con las leyes o normas vigentes y las que se dicten en el futuro relativas a higiene y seguridad en el trabajo.



5.2 Las partes expresan su voluntad de:



a) Proteger la vida e integridad del personal.



b) Promover la utilización de progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.



c) Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.



d) Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas originadas.



e) Contribuir a la prevención, reducción y eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información al personal a través de afiches, boletines, audiovisuales, charlas, etc.



Artículo 6. Patrocinio Legal.



6.1 La Empresa asumirá el patrocinio legal o defensa de los profesionales en el caso que sean demandados judicialmente con motivo de hechos o actos derivados del cumplimiento de funciones encomendadas por la Empresa y siempre que no haya mediado de su parte negligencia, culpa o dolo.



6.2 Para el cumplimiento del presente, el profesional deberá comunicar los hechos a la Empresa en forma fehaciente y con la antelación suficiente, de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.



Artículo 7. Comisión de Interpretación y Autocomposición.



7.1 Se creará una Comisión de Interpretación y Autocomposición integrada por dos miembros titulares y dos suplentes, representantes de cada una de las partes firmantes de este convenio. Al menos un representante de cada una de las partes debería pertenecer a la Empresa.



7.2 La Comisión tendrá las siguientes funciones, debiendo tomarse las decisiones por unanimidad:



a) Interpretar el contenido y alcance del presente Convenio a pedido de cualquiera de las partes signatarias.



b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las partes por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando resolverlas adecuadamente.



7.3 La Comisión establecerá por unanimidad las normas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación.



Artículo 8. Normas para los requerimientos individuales.



8.1 Cuando un profesional se considere lesionado en sus derechos deberá formular su requerimiento por escrito ante su superior jerárquico indicando la norma convencional o legal que considere vulnerada. La Empresa deberá responder fundadamente y por escrito, en un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles, contados desde la presentación del mismo.



8.2 Si no fuera resuelto dentro del término indicado o fuera desestimado presentará el mismo por escrito ante la Asociación.



CAPITULO II. MODALIDADES DE TRABAJO.



Artículo 9. Jornada de Trabajo.



9.1 Dada la naturaleza de las funciones y tareas del personal profesional comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo, se establece que la prestación de servicios se efectuará en un marco de plena disponibilidad dentro de la jornada laboral. En ese marco, dicha extensión deberá en todos los casos respetar los descansos legales previstos. La Empresa queda facultada para establecer los horarios de trabajo en consideración a las necesidades de la organización del trabajo y del servicio.



El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de ocho (8) horas efectivas de trabajo a cumplirse entre las 7:00 y las 21:00 horas.



9.2 El personal de Turno cumplirá una jornada de trabajo de acuerdo a las modalidades imperantes en la Empresa y de acuerdo a lo establecido en la cláusula diecinueve del presente. En el caso que este personal trabaje el día que por diagrama tenga franco, le corresponderá el franco trabajado.



9.3 En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecida por las normativas legales vigentes.



Artículo 10. Compatibilidades.



Las tareas u ocupaciones de orden particular que el profesional realice fuera del ámbito de la Empresa deberán ajustarse a la siguiente reglamentación:



a) Ningún profesional universitario podrá brindar conocimientos o experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en gestión en el ámbito de la Empresa.



b) Ningún profesional universitario podrá efectuar actividad ajena a la Empresa con dedicación exclusiva o que afecte simultáneamente su atención en horas de servicio.



Artículo 11. Reemplazos provisionales.



11.1 Operarán cuando se produzca una vacante transitoria y cesarán en el momento en que el personal reemplazado reasuma sus tareas o se produzca la cobertura de la vacante definitiva según el Artículo 12.



11.2 Se entiende por vacante transitoria la que se genera sólo por causa de enfermedad prolongada, permiso con o sin goce de haberes, becas, permiso para ocupar cargos directivos en la Asociación o en el orden nacional, provincial o municipal.



11.3 De resultar necesario los cargos y/o funciones de perfil universitario serán reemplazados por profesionales universitarios disponiéndose cuando correspondiese, el pago de un adicional equivalente a la diferencia entre las remuneraciones (sueldo mensual) correspondientes del titular y el reemplazante.



11.4 Para la asignación de reemplazos la Empresa tendrá en cuenta el orden de prelación dentro de la estructura funcional, la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación necesarias de los eventuales candidatos.



11.5 El reemplazante que continúe desempeñando el cargo de nivel superior pasará a ser titular del mismo después de 90 (noventa) días corridos contados desde la fecha en que la vacante se transforme en permanente conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 de este convenio colectivo de trabajo.



Artículo 12. Cubrimiento de vacantes.



12.1 Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva y que la Empresa considere necesailo cubrir.



12.2 Las vacantes como norma general serán cubiertas por promociones o nuevos ingresos. Para ello la Empresa tendrá en cuenta la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación de los eventuales candidatos.



CAPITULO III. LICENCIAS.



Artículo 13. Licencias y permisos.



13.1 Licencia Anual Ordinaria.



13.1.1 El personal profesional gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos.



a) Hasta cinco (5) años de antigüedad: diez (10) días hábiles.



b) Más de cinco (5) años a diez (10) años de antigüedad: quince (15) días hábiles.



c) Más de diez (10) años a veinte (20) años de antigüedad: veinte (20) días hábiles.



d) Más de veinte (20) años de antigüedad: treinta (30) días hábiles.



13.1.2 Se considerará como día no laborable al 13 de julio "Día del Trabajador de la Electricidad". Asimismo, se computarán como trabajados los días en que el profesional no preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional, por razones de enfermedad, accidentes justificados o por otras causas no imputables al mismo.



13.1.3 La Empresa concederá a todos los trabajadores encuadrados en el presente convenio colectivo de trabajo el goce de su licencia anual vacacional dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre del año siguiente, tal como las particularidades que exhibe la actividad de generación de energía así lo imponen, ajustándose a lo previsto en el Art. 154 de la Ley 20.744.



13.1.4 A pedido del trabajador, la Empresa podrá autorizar el goce de las vacaciones en forma fraccionada, ajustándose a lo previsto en el Art. 164 de la Ley 20.744. Asimismo, se podrá convenir la acumulación a un período de vacaciones de un tercio del período inmediato anterior no gozado en toda su extensión, de manera que no afecte el normal desempeño del servicio.



13.1.5 La licencia ordinaria será suspendida automáticamente en los siguientes casos:



a) Por enfermedad o accidente inculpable del titular, debidamente justificados, durante el tiempo que se extienda la enfermedad.



b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos por un plazo de tres (3) días.



13.1.6 La Empresa podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos de traslado y su hospedaje incurridos y comprobados.



13.1.7 A fin de liquidar el Plus por Vacaciones se deberán considerar los siguientes conceptos: R: es el la remuneración mensual.



T: es el Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) percibido en el último semestre.



Z: es la última Bonificación Anual (B.A.) percibida.



En consecuencia el Plus por Vacaciones será igual a:



Plus por Vacaciones (R+T/6+Z/12)/25 - (R+T/6+Z/12)/30) * número de días corridos de vacaciones.



13.2 Licencia por maternidad: será de aplicación la normativa legal vigente.



13.3 Licencias Especiales: el profesional gozará de las siguientes licencias especiales pagas:



a) Por matrimonio: doce (12) días corridos (podrán agregarse a la licencia anual ordinaria).



b) Por matrimonio de hijos: un (1) día.



c) Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o adopción: dos (2) días corridos. Uno (1) de ellos hábil.



d) Por fallecimiento:



(i) Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio e hijos: tres (3) días corridos.



(ii) De padres: tres (3) días corridos.



(iii) De hermanos: un (1) día.



(iv) De abuelos, nietos, suegros, nuera y yernos: un (1) día.



e) Para consagrarse a la atención de un miembro del grupo familiar primario (padres, cónyuge e hijos) enfermo, en estado de gravedad debidamente acreditado, se otorgará una licencia extraordinaria con goce de haberes de hasta diez (10) días continuos o discontinuos por año calendario. En todos los casos los profesionales deberán certificar el hecho invocado y la Empresa podrá constatarlo a través de su Servicio Médico.



f) Por examen: para rendir examen de postgrado universitario que sean de interés a la actividad específica y autorizado por la Empresa, hasta dos (2) días hábiles por examen con un máximo de diez (10) días hábiles por año calendario.



g) Por cada mudanza: un (1) día por año calendario.



h) Por cada donación de sangre: un (1) día.



i) Por citación judicial: Se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente, siempre que el profesional sea citado al proceso judicial en los términos de la Ley 23.691.



13.4 Licencias sin goce de haberes:



13.4.1 Cuando el profesional, fuera elegido o designado para desempeñar cargos electivos o de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal, en el caso de plantearse una incompatibilidad tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o designado.



13.4.2 En el caso que deba prestar servicio militar obligatorio también tendrá el beneficio de esta licencia en las condiciones previstas, pero en el caso de los profesionales casados y solteros con carga de familia se les abonará el 50% de su Sueldo Mensual mientras se encuentran acogidos a estas obligaciones.



13.4.3 En todos los casos incluidos en este artículo, el tiempo que dure esta licencia se considerará como efectivamente trabajada para computar la antigüedad a todos los efectos legales y convencionales.



Artículo 14. Licencia por enfermedad o accidente de trabajo.



Serán de aplicación las disposiciones legales vigentes al momento del infortunio.



CAPITULO IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.



Artículo 15. Niveles laborales. Cargos y/o Funciones.



15.1 Todo el personal profesional comprendido en este Convenio será clasificado entre los Niveles Funcionales U-I a U-IV.



15.2 Estos niveles tendrán correlación, siguiendo un orden gradual con los Cargos y/o Funciones, actuales o a crearse en la estructura organizativa de la Empresa, que estuvieren o fuesen cubiertos por un profesional.



15.3 En cumplimiento de los compromisos asumidos en este convenio, los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación asumirán la conducción de las tareas y procedimientos inherentes a su función, ejerciendo todas las facultades y responsabilidades que son propias de su condición universitaria. Para ello deberán atender todas las funciones que sean necesarias para el desempeño del puesto asignado, así como de toda otra función complementaria que resulte necesaria para la realización del trabajo asignado en cumplimiento de las metas y objetivos establecidos, siempre que esto último no importe menoscabo moral y/o material, para el trabajador, en desmedro de la buena fe.



15.4 Excepcionalmente, los trabajadores realizarán tareas diferentes a las que, en principio, les sean propias en bases a los criterios de colaboración y cooperación. Esta asignación excepcional deberá efectuarse teniendo en cuenta la finalidad operativa y la funcionalidad de las mismas.



15.5 La correlación de los NIVELES con los CARGOS y/o FUNCIONES serán las siguientes:



































NIVEL


FUNCION Y/O CARGO


CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA


RESPONSABILIDAD PROFESIONAL


CAPACIDAD REQUERIDA


U-I


PROFESIONAL INGRESANTE


- Título Universitario.


- Conocimientos básicos en la especialidad.


-Profesional en formación.


Baja


De apoyo al superior y de desarrollo profesional.


U-II


PROFESIONAL ASISTENTE


- Experiencia profesional media.


- Formación profesional avanzada. Elaboración y supervisión de proyectos de mantenimiento y operación.


Media


-Actitud de liderazgo y trabajo en equipo.


-De supervisión y seguimiento.


U-III


PROFESIONAL PRINCIPAL -


Conocimiento y experiencia profesional de nivel superior.


–Especialista completamente formado.


- Amplia experiencia en áreas operativas, mantenimiento, de medio ambiente, de ingeniería y obras.


Alta


De conducción y de transmisión de conocimientos.


U-IV


PROFESIONAL ESPECIALISTA


- Especialista de nivel nacional. – Coordinación de áreas administrativas, de gestión ambiental, seguridad en presas, mantenimiento, operativas, de proyecto y obras.


- Prestigio profesional que trasciende la Empresa.


Muy Alta


De conducción, ejecución, investigación y planeamiento.




Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño.



Artículo 16.- Sueldo Básico Mensual.



16.1 El sueldo básico mensual para cada nivel será el que se indica a continuación:

























NIVELES


FUNCION


SUELDO BASICO MENSUAL ($)


U-IV


Profesional Especialista


6.900


U-III


Profesional Principal


5.800


U-II


Profesional Asistente


4.500


U-I


Profesional Ingresante


3.000




Debe entenderse que el Sueldo Básico Mensual es la remuneración "mínima" mensual para cada nivel.



16.2 La Empresa podrá otorgar a los profesionales sumas adicionales dentro de un mismo nivel funcional atendiendo a la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica y a la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y a la experiencia. Estos incrementos salariales se reflejarán en su remuneración mensual con la denominación de "Incentivo personal".



Artículo 17. Antigüedad. Cómputo.



17.1 La antigüedad reconocida a todos los efectos legales se computará de acuerdo a lo previsto en el Artículo 18 de la Ley 20.744.



17.2 Se computará también como servicio efectivo el tiempo prestado bajo bandera y el destinado a ocupar cargos electivos en la Asociación o en el orden nacional, provincial o municipal.



Artículo 18. Bonificación por tarea profesional universitaria.



El personal incluido en este Acuerdo percibirá, en correspondencia a su capacitación universitaria y a la tarea que en virtud de la misma realiza, una "Compensación por Tarea Profesional Universitaria" con carácter remunerativo equivalente al veinte por ciento (20%) de su Sueldo Básico Mensual de acuerdo a lo expresado en el Artículo 16.



Artículo 19. Bonificación por trabajo en Turnos Rotativos.



19.1 El personal que desempeñe jornadas de trabajo mediante la modalidad de turnos rotativos percibirá una bonificación con carácter remunerativo que será equivalente al cuarenta y uno por ciento (41%) de su Sueldo Básico Total Mensual.



19.2 Aquellos profesionales que por decisión de la Empresa, sean desafectados de las tareas en turnos rotativos se les abonará una compensación, de acuerdo a los valores del cuadro siguiente:



COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNO Y/O REGIMENES ESPECIALES DE TRABAJO.






























Antigüedad ininterrumpida en la función.


Compensación a percibir durante período de:


Porcentaje a percibir del adicional suprimido.


Vigencia de los porcentajes.


1 a menos de 5 años.-


Tres (3) Meses


100%


75%


Dos (2) Meses.-


Un (1) Mes.-


5 a menos de 15 años.-


Seis (6) Meses.-


100%


75%


50%


Tres (3) Meses.-


Dos (2) Meses.-


Un (1) Mes.-


15 a menos de 19 años.-


Nueve (9) Meses.-


100%


75%


50%


Cinco(5) Meses.-


Dos (2) Meses.-


Dos (2) Meses.-


20 a más.-


Quince (15) Meses.-


100%


75%


50%


Diez (10) Meses.- Tres (3) Meses.- Dos (2) Meses.-




Artículo 20. Asignaciones y contribuciones familiares.



Se procederá conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que se proceda, cuando correspondiere, al pago de estos beneficios.



Artículo 21. Bonificación Anual (B.A.).



21.1 Se establece un premio anual por dedicación y productividad consistente en una asignación vinculada a objetivos personales y globales (de equipo y de empresa) efectivamente logrados. A efectos de su determinación se evaluarán aspectos como eficiencia, dedicación, productividad, capacidad de aprendizaje, trabajo en equipo, conocimientos técnicos y disponibilidad en cuanto a los factores personales. Asimismo, se computarán para la determinación de la Bonificación Anual los resultados de la compañía.



21.2 El monto de esta Bonificación Anual, de carácter remunerativo, será el que resulte de aplicar la metodología siguiente:



a) La remuneración mensual devengada por el trabajador durante el mes de diciembre del "período" considerado para el cálculo de la B.A. será multiplicada por trece (13). A los efectos de este inciso se entenderá por "período" al lapso comprendido entre los meses, de enero y diciembre, ambos incluidos, del año anterior al año dentro del cual se hará efectivo el pago.



b) De la suma así obtenida se calculará el treinta (30) por ciento que constituirá el Monto Base para el cálculo de la Bonificación Anual (B.A.).



c) Los Factores que se aplicarán al Monto Base se dividen en tres grupos cuya incidencia porcentual es la misma para cada uno de ellos y equivale a un tercio (1/3) del Monto Base.



d) Estos Factores son los siguientes :



(i) Factor de Resultado Personal.



(ii) Factor de Resultado de Equipo.



(iii) Factor de Resultado Anual de Empresa.



e) Los Factores consignados en el inciso anterior serán afectados por Indices que oscilarán entre un mínimo y un máximo según se detalla a continuación:



(i) Factor de Resultado Personal de 0,512 a 1,20



(ii) Factor de Resultado de Equipo de 0,512 a 1,50



(iii) Factor de Resultado Anual de Empresa de 0,512 a 1,25



21.3 Determinados los índices a aplicar en cada caso, la Bonificación Anual (B.A.) surge de la sumatoria de los tres (3) Factores multiplicados cada uno ellos por el índice correspondiente.



21.4 Esta boníficacion se abonará en forma conjunta con las remuneraciones devengadas durante el mes de marzo del año siguiente al "período" sobre el cual se calculó la bonificación anual y su importe. Esta bonificación no podrá ser inferior al equivalente a dos (2) veces la remuneración mensual que por todo concepto reciba el trabajador durante el mes de diciembre del período anual al cual corresponda la bonificación.



21.5 El S.A.C. sobre la B.A. será calculado conforme lo disponen los artículos 121 y 122 de la LCT; es decir como el 8,3333% de la B.A. que efectivamente se abone al Trabajador.



Artículo 22. Compensación de gastos por comisión de servicios.



22.1 El profesional que por razones de servicios deba trasladarse fuera de su lugar de trabajo rendirá los gastos en los que razonablemente debe incurrir a tales efectos, adjuntando a la empresa los respectivos comprobantes. En todos los casos, se le anticipará al profesional el importe estimado de los gastos conforme a la duración prevista de la comisión de servicio.



22.2 Adicionalmente a lo previsto em el punto 22.1 y cuando las necesidades operativas determinen que la prestación de servicios o la capacitación deba realizarse fuera de la Empresa, ésta podrá otorgar a los profesionales que se encuentren en tales condiciones, las siguientes sumas de dinero por día en concepto de viáticos:



a) La suma de pesos treinta ($ 30,00) por cada día de viaje cuando el mismo se realice dentro de la República Argentina y con tope máximo de diez (10) días por cada viaje realizado, aunque el viaje en cuestión dure más tiempo.



b) La suma de pesos ciento veinte ($ 120,00) por cada día de viaje cuando el mismo se realice a países limítrofes o dentro de la Región de Latinoamerica, cuya duracion del vuelo directo no sea mayor a seis (6) horas y con tope máximo de diez (10) días por cada viaje realizado, aunque el viaje en cuestión dure más tiempo.



c) La suma de pesos trescientos veinte ($ 320,00) por cada día para viajes de más de seis (6) horas de vuelo directo o cuando el mismo sea realizado a cualquier otro país no mencionado en los incisos anteriores y con un tope máximo de diez (10) días, aunque el viaje en cuestión dure más tiempo.



22.3 Conforme lo dispuesto en el Artículo 106 de la LCT, los importes consignados en el párrafo 22.2 que antecede no estarán sujetos a rendición de gastos ni a su acreditación por comprobantes, debiendo ser considerado viático a todos los efectos legales.



22.4 Los importes detallados en el punto 22.2 serán actualizados periodicamente por las partes en el ámbito de la CAI.



Artículo 23. Compensación de gastos por enfermedad o accidente.



En caso de enfermedad o accidente laboral que requiera la internación del profesional comisionado por razones de servicios y mientras no sea posible el regreso a su domicilio, conforme a las disposiciones legales vigentes, la Empresa se hará cargo prioritariamente, hasta tanto intervenga la Administradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), de los gastos que demande su adecuada asistencia médica y los correspondientes a traslado y estadía de un familiar o persona autorizada, cuando a criterio de la Empresa sea necesario.



CAPITULO V. BENEFICIOS AL PERSONAL.



Artículo 24. Capacitación y formación del personal.



24.1 La Empresa, dentro de sus necesidades, definirá y llevará a cabo la política de capacitación y formación del personal profesional en todas sus áreas orientada a mejorar la calidad del servicio y a incrementar la productividad.



24.2 Dentro de este accionar y atendiendo al objetivo que se persigue la Empresa tomará a su cargo los gastos que demande la preparación profesional específica e individual del personal cuando la misma sea de aplicación en su desenvolvimiento dentro de la Empresa.



24.3 Cumplido ello, el profesional beneficiado deberá aplicar los conocimientos adquiridos y perfeccionados en beneficio de la Empresa por un lapso como mínimo equivalente a la duración efectiva de la capacitación recibida. Asimismo, de ser procedente, tendrá la misión de capacitar a sus supervisados en la aplicación de las nuevas técnicas o conocimientos adquiridos por esa vía.



24.4 El programa de capacitación y su contenido serán puestos en conocimiento del personal y de la representación gremial a efectos de formular sugerencias que no tendrán carácter vinculante para la Empresa, sea en forma directa o mediante el apoyo de institutos de formación específica dependientes de ella.



24.5 Sin perjuicio de lo expuesto y atendiendo a que la Asociación cuenta con el ICAPE (Instituto de Capacitación Energética) las partes exponen su voluntad de trabajar en conjunto en este tema.



Artículo 25. Bonificación por años de servicio.



25.1 La Empresa abonará a los trabajadores, en las oportunidades que cumplan veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicios en la empresa, una retribución especial equivalente a un monto igual a la remuneración total mensual normal y habitual, percibida en el mes que cumpla la antigüedad mencionada precedentemente.



25.2 Al personal femenino se le otorgará estos beneficios al cumplir diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27) y treinta y dos (32) años de servicio.



25.3 La retribución especial prevista precedentemente, se duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta años de servicio (40) en el caso del hombre y treinta y siete (37) en el de la mujer.



25.4 La Empresa abonará esta bonificación dentro del mes siguiente a la fecha en que el trabajador cumpliera alguna de las antigüedades citadas anteriormente.



25.5 A los fines del pago del Sueldo Anual Complementario y de las vacaciones esta bonificación será dividida en doceavas (12) partes.



Artículo 26. Bonificación Especial Jubilación ordinaria.



26.1 El profesional, cuyo contrato de trabajo con la empresa se extinga por acojerse a los beneficios de la jubilación percibirá al retirarse una bonificación equivalente a seis (6) veces la remuneración mensual normal y habitual, correspondiente a la fecha de su jubilación, aunque a esa fecha estuviera ausente sin goce de haberes.



26.2 El beneficio mencionado precedentemente no excluye a los que legalmente correspondieren.



Artículo 27. Bonificación Especial por Fallecimiento.



27.1 En caso de fallecimiento del trabajador, la Empresa abonará la indemnización prevista en el Artículo 248 de la LCT de acuerdo a lo previsto en dicha norma.



27.2 La Empresa, además, contratará el seguro de vida obligatorio establecido en el Decreto 1567/74 y/o en la norma que la reemplace o sustituya en el futuro.



27.3 En forma adicional a lo previsto en los puntos 27.1 y 27.2, la Empresa abonará a quien corresponda una suma equivalente a veinticuatro (24) veces el último sueldo bruto mensual devengado.



27.4 La Empresa podrá cumplir con el pago de la Bonificación Especial por Fallecimiento prevista en el punto 27.3 mediante la contratación de una póliza de seguro.



Artículo 28. Previsión para jubilados y pensionados.



28.1 Continuará vigente el actual régimen del Fondo Compensador (FOCOM) bajo la responsabilidad y administración exclusiva de la Asociación. Con ese destino la Empresa contribuirá mensualmente con un monto equivalente al seis por ciento (6%) calculado sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente convenio.



28.2 Los trabajadores adheridos voluntariamente al FOCOM aportarán los porcentajes establecidos por APUAYE, que se detallan a continuación:



a) Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5) por ciento.



b) De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento.



c) De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5) por ciento.



d) De cincuenta y un (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.



Estos porcentajes se aplicarán sobre idéntica base a la indicada en el párrafo 28.1 de este artículo, debiendo actuar la Empresa como agente de retención.



28.3 La Empresa depositará los importes que correspondan conforme a lo previsto en los párrafos 28.1 y 28.2 de este Artículo en una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto y dentro de los diez (10) hábiles días subsiguientes al pago de las remuneraciones.



28.4 Se deja constancia que el profesional deberá formular por escrito ante la Asociación su adhesión al régimen. APUAYE comunicará a la Empresa en forma fehaciente para que esta proceda a efectuar la retención conforme a los porcentajes detallados en el párrafo anterior.



28.5 En el caso de aquellos profesionales incluidos en el Convenio que fueran ascendidos por la Empresa para ocupar cualquiera de los niveles excluidos del presente convenio, la misma continuará efectuando las contribuciones correspondientes al FOCOM en tanto el trabajador continúe adherido al sistema y trabajando bajo relación de dependencia de LA EMPRESA.



28.6 Cualquier modificación en los porcentajes aportados por el personal adherido al FOCOM, será comunicada por APUAYE a la Empresa de acuerdo a la normativa vigente.



Artículo 29. Contribución para gastos por fallecimiento.



29.1 En caso de fallecimiento del profesional por causas o motivos vinculados con sus tareas, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (en adelante ART) abonará los gastos de sepelio conforme a lo previsto en el inciso e) del párrafo 1 del Artículo 20 de la ley 24.557 y/o la norma que la reemplace o sustituya en el futuro. En el supuesto que la ART no cumpla con esta obligación, la Empresa adelantará hasta la suma de pesos tres mil ($ 3.000) a los derecho habientes para atender estos gastos y sin perjuicio del derecho de recupero frente a la ART.



29.2 En los casos en que el profesional se encontrare comisionado fuera de su lugar ordinario de tareas por razones de servicio, la Empresa tomará a su cargo los gastos que demande el traslado de sus restos al lugar de su residencia a pedido de sus derecho-habientes y en el supuesto que la ART no cumpla con tal obligación. Asimismo, la Empresa abonará los gastos de viaje de hasta dos (2) familiares o personas autorizadas por los mismos para trasladarse al lugar del fallecimiento.



Artículo 30. Servicios sociales y asistenciales.



La Empresa reconoce a la Obra Social de los Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (OSPUAYE) como Obra Social de la actividad para el personal comprendido en este Convenio, con ajuste a la legislación vigente.



CAPITULO VI. REPRESENTACION GREMIAL.



Artículo 31. Representación gremial.



31.1 La Empresa reconoce a APUAYE como representante exclusiva de los profesionales universitarios en el sentido y alcance que se desprende de la Ley Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.



31.2 El número de delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley Nº 23.551 teniendo éstos un crédito horario mensual de ocho (8) horas, lapso durante el cual estarán relevados de prestar servicios.



31.3 Asimismo, los profesionales designados para participar en el Congreso de Delegados de APUAYE y/o Comisión Paritaria gozarán de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a esos eventos.



31.4 La Empresa concederá permisos gremiales sin goce de haberes de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 23.551 a los profesionales que ocupen cargos electivos o representativos en la Asociación. Sin perjuicio de ello, la Empresa asume el compromiso de reconocer un (1) permiso gremial con goce de sueldo para un profesional que ocupe cargos electivos y deje de prestar servicios para desarrollar tareas sindicales.



Artículo 32. Aportes del personal y/o retenciones.



32.1 En materia de aportes y/o retenciones, las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se ajustarán a las disposiciones legales vigentes de aplicación en la materia, o las que rijan en el futuro.



32.2 Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que la entidad gremial indique, acompañadas de planillas en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, con constancia del concepto de que se trate. Las partes acordarán implementar códigos de descuento para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo o norma que en el futuro la reemplace.



Artículo 33. Contribución solidaria.



33.1 Se establece una contribución solidaria a favor de APUAYE y a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo, consistente en el aporte del uno por ciento (1%) calculado sobre la totalidad de las remuneraciones brutas que estos perciban por todo concepto, con sustento en los términos de lo normado en el artículo 9, primer párrafo, de la Ley 14.250, Dto. Nº 1135/04.



33.2 Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial o total del Convenio Colectivo de Trabajo. Los profesionales afiliados a APUAYE compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.



33.3 La Empresa actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemente. Los importes resultantes serán transferidos mensualmente a una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones, entregándose simultáneamente a la Asociación una nómina ordenada alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto del aporte con el agregado del número total de profesionales y los montos globales transferidos.



Artículo 34. Aporte para acción social.



La Empresa contribuirá a la acción social que desarrolla la Asociación mediante el aporte de una suma equivalente al cinco (5) por ciento mensual, calculado sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente convenio. Estas sumas se depositarán a una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones.



Artículo 35. Difusión de la actividad gremial.



La Empresa proveerá un espacio para colocar una cartelera informativa exclusiva de la Asociación en un lugar a convenir.



Artículo 36. Impresión del convenio.



La impresión del Convenio Colectivo de Trabajo, estará a cargo de la Empresa, la que deberá entregar un ejemplar del mismo a cada trabajador.



ANEXO I



PERSONAL EXCLUIDO



Quedan únicamente excluidos del presente convenio colectivo de trabajo el personal universitario que se desempeñe como Ejecutivo de la Empresa, entendiéndose por tales sólo a quienes ocupen en forma definitiva los cargos que se detallan a continuación:





























Nº de Orden


Cargo


1


Gerente General


2


Gerente de Administración y RRHH


3


Gerente Comercial


4


Subgerente de Planeamiento y Análisis Financiero


5


Gerente de Planta


6


Gerente de Mantenimiento


7


Gerente de Operaciones




FORMULA ACLARACION - SE HOMOLOGUE CONVENIO COLECTIVO.



Buenos Aires, 19 de abril de 2010



Señora


Directora Nacional de Relaciones del Trabajo


Dra. Silvia SQUIRE de PUIG MORENO


S/D



REF/Expte. 1.225.858/07


CCT- APUAYE-TERMOANDES S.A.



De nuestra mayor consideración:



En representación de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante APUAYE) y de la Empresa TERMOANDES S.A., con domicilio legal en Reconquista 1048, 8vo. Piso, Capital Federal, y Olga Cosenttini 771 piso 1 Oficina b, Capital Federal respectivamente nos presentamos y a la Señora Directora decimos:



I - OBJETO.



Que venimos en legal tiempo y forma a formular la aclaración requerida por la autoridad de aplicación a fojas 165/166 al Convenio Colectivo celebrado, acordado y firmado entre las partes.



II - FORMULA ACLARACIONES.



Que en efecto esa autoridad de aplicación a instancias de la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (ver dictamen Nº 1013) ha solicitado se subsane la observación formulada al Convenio Colectivo celebrado en autos.



En tal sentido cabe aclarar que en el punto 4 del Artículo 33 del Convenio "Contribución Solidaria" las partes han incurrido en un error involuntario al establecer el período de vigencia de la contribución solidaria durante un período de 3 años a partir del 1/1/2009 cuando en realidad quisieron y debieron decir a partir del 1/1/2010 en correspondencia con la entrada en vigor del Convenio. A tales efectos se detalla a continuación el "Art. 33 Contribución Solidaria" con la modificación indicada quedando el mismo redactado de la siguiente forma:



Artículo 33. Contribución solidaria.



33.1 Se establece una contribución solidaria a favor de APUAYE y a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo, consistente en el aporte del uno por ciento (1%) calculado sobre la totalidad de las remuneraciones brutas que estos perciban por todo concepto, con sustento en los términos de lo normado en el artículo 9, primer párrafo, de la Ley 14.250, Dto. Nº 1135/04.



33.2 Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial o total del Convenio Colectivo de Trabajo. Los profesionales afiliados a APUAYE compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.



33.3 La Empresa actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemente. Los importes resultantes serán transferidos mensualmente a una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones, entregándose simultáneamente a la Asociación una nómina ordenada alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto del aporte con el agregado del número total de profesionales y los montos globales transferidos.



33.4 Esta cláusula tendrá validez durante un período de tres (3) años a partir del 1/1/2010.



III - PETITORIO.



Por las consideraciones expuestas precedentemente a la Señora Directora solicitamos:



a) se tenga por formulada la aclaración solicitada por la autoridad de aplicación.



b) se proceda sin más trámite a fin de arbitrar los medios necesarios para homologar la convención colectiva de autos.



Sin otro particular saludamos a la Señora Directora muy atentamente.



ACTA ACUERDO



CONFORMACION COMISION DE INTERPRETACION y AUTOCOMPOSICION



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de diciembre de 2009 (17/12/2009), entre la Empresa TERMOANDES S.A. en adelante LA EMPRESA, con domicilio legal en Olga Cossenttini 771, piso 1º oficina "B", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Gustavo BELLIARD, con el patrocinio letrado del Dr. Javier ADROGUE y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio legal en Reconquista 1048, 8º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Ingenieros Jorge Arias y José A. ROSSA, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Faiguenblat, convienen lo siguiente:



PRIMERO. Constituir la "Comisión de Interpretación y Autocomposición" (C.A.I.), establecida en el Art. 7 del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre las partes y establecer las normas para su funcionamiento.



SEGUNDO. Los integrantes de la misma se detallan a continuación:



Miembros Titulares:



• Ing. José Antonio ROSSA e Ing. Miguel VILLAFAÑE (APUAYE).



• Cdor. Gustavo BELLIARD y Dr. Javier ADROGUE (LA EMPRESA) Miembros Suplentes:



• Dr. Leonardo Faiguenblat y Dr. Carlos MORENO (APUAYE)



• Ing. Domingo Raposo e Ing. Osvaldo Ledezma Ayarza (LA EMPRESA) TERCERO. Las condiciones y normativas para el funcionamiento de la C.A.I. se enuncian a continuación:



3.1) La C.A.I. deberá reunirse ante el requerimiento de cualquiera de las partes. Cuando se invoquen razones de urgencia, graves e impostergables, la C.A.I. deberá abocarse al tratamiento del o los temas sometidos a su consideración en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recepcionada la convocatoria. Para el tratamiento de situaciones que no sean las citadas precedentemente o de temas vinculados a la interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo, la reunión de la C.A.I. deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la convocatoria.



3.2) La Convocatoria deberá ser cursada por la convocante en forma fehaciente que a los fines de la presente se entiende (por escrito, fax, e-mail, etc.), indicando el temario correspondiente, quedando a su cargo la confirmación de la debida recepción por todos los interesados.



3.3) Las reuniones de la C.A.I. pueden llevarse a cabo indistintamente en la sede de la Empresa o sede de APUAYE en el horario a designar en cada caso.



Podrán proponerse otros lugares de reunión, previa conformidad de los restantes integrantes de la Comisión.



3.4) La C.A.I. deberá expedirse acera de los diferendos o temas puestos a su consideración en un plazo que no podrá ser superior a los quince (15) días hábiles a partir de su tratamiento. Si transcurrido dicho plazo, las partes no llegaran a un acuerdo, cualquiera de ellas podrá tomar cualquier acción a la que tuviera derecho conforme la normativa aplicable.



3.5) Las resoluciones deberán ser adoptadas con el acuerdo de al menos un miembro de cada una de las partes.



3.6) Se labrará un acta circunstanciada en la que se indicarán los temas tratados en el marco de la C.A.I., que será suscripta por los presentes, procediéndose a su archivo en forma ordenada.



3.7) Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto de los temas puestos a consideración de la Comisión, se deberán enumerar correlativamente las actas celebradas para su archivo.



Las resoluciones que adopte la C.A.I. tendrán carácter convencional y serán de cumplimiento efectivo y obligatorio en todo el ámbito de la Empresa.



Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

Administracionius UNLP

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