MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 308/2010
Registro Nº 784/2010
Bs. As., 11/6/2010
VISTO el Expediente Nº 1.376.043/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes convienen un incremento salarial para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, a partir del 1 de marzo de 2010, en los términos del texto pactado.
Que al respecto, se deja asentado que los firmantes del acuerdo en cuestión, coinciden con los signatarios del Convenio mencionado ut-supra.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.376.043/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.376.043/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.376.043/10
Buenos Aires, 16 de junio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 308/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 y 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 784/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Señores:
Director de la
DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA
DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL
PRESENTE
VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO, GUSTAVO RAIDE, en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial, Actas respectivamente, y los señores CARLOS SEYDELL, ROBERTO BRULLO, CARLOS CASELLA en representación del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), con el patrocinio letrado del Dr. ADALBERTO ERALDO ROSSETTI, Tº 28 Fº 295 C.P.A.C.F., constituyendo domicilio procesal en la calle Tte. Gral. J. D. Perón 2385 de la C.A.B.A., por una parte en adelante EL SINDICATO; y en representación de LA CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, con domicilio en Av. de Mayo 769 piso 4º de la C.A.B.A., representada por Sra. MONICA KLEIMAN, Presidenta, con el patrocinio del Dr. PABLO JAVIER GONDAR (Tº 50, Fº 642 CPACF), se presentan y dicen:
Que, a tenor del reclamo formulado por EL SINDICATO en relación a la situación salarial del personal encuadrado en el C.C.T. 107/90, ambas partes vienen a formular el presente acuerdo salarial parcial, a tenor de las cláusulas que se explicitan a continuación:
1. Que, a partir del 1º de marzo de 2010 y por el período comprendido hasta el 31 de julio del 2010, LA CAMARA abonará a su personal un aumento salarial según se detalla en el Anexo I, que se acompaña y que forma parte del presente.
2. Que, LA CAMARA se compromete a retomar la presente negociación paritaria a partir del mes de julio de 2010, con el objeto de alcanzar el acuerdo paritario definitivo, correspondiente al corriente año.
3. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 26 de marzo de 2010, como prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD
PERSONERIA GREMIAL 347
Av. Córdoba 1576/80 (C.P.: 1055) tel.: 4813-5058/4811-7416
Tte. Gral. Juan D. Perón 2385 (CP:1040) Tel.: 4951-2686/4581
Ciudad de Buenos Aires
Salarios Básicos para Empresas de Investigación de Mercados Categorías Laborales según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90 | Básicos Enero 2010 | Básicos Marzo 2010 6% s/ene | Básicos Julio 2010 12% s/ene |
AREA DISEÑO Y ANALISIS | |||
DIRECTOR | 2.898,94 | 3.072,88 | 3.246,81 |
ENCARGADO PROYECTOS | 2.539,86 | 2.692,25 | 2.844,64 |
AUXILIAR INVESTIGACION | 2.271,39 | 2.407,67 | 2.543,96 |
AREA SISTEM. DE DATOS | |||
JEFE | 2.539,86 | 2.692,25 | 2.844,64 |
SUPERVISOR | 2.271,39 | 2.407,67 | 2.543,96 |
AUXILIAR 1º | 2.024,32 | 2.145,78 | 2.267,24 |
AUXILIAR 2º | 1.892,55 | 2.006,10 | 2.119,66 |
AUXILIAR 3º | 1.749,24 | 1.854,19 | 1.959,15 |
DIBUJANTE | 1.892,55 | 2.006,10 | 2.119,66 |
AREA TRABAJO DE CAMPO | |||
JEFE | 2.539,86 | 2.692,25 | 2.844,64 |
COORDIN. ENCUESTAS | 2.271,39 | 2.407,67 | 2.543,96 |
AUXILIAR 1º | 2.024,32 | 2.145,78 | 2.267,24 |
AUXILIAR 2º | 1.892,55 | 2.006,10 | 2.119,66 |
AUXILIAR 3º | 1.749,24 | 1.854,19 | 1.959,15 |
AREA PROCES. DE DATOS | |||
PROGRAMADOR | 2.539,86 | 2.692,25 | 2.844,64 |
OPERADOR CTRO. COMPUTOS | 2.271,39 | 2.407,67 | 2.543,96 |
OPERADOR MESA DE CONTROL | 2.024,32 | 2.145,78 | 2.267,24 |
GRABOVERIFICADOR | 1.892,55 | 2.006,10 | 2.119,66 |
AREA ADMINISTRACION | |||
JEFE DE CONTADURIA | 2.539,86 | 2.692,25 | 2.844,64 |
SECRET. GCIA. GRAL. | 2.271,39 | 2.407,67 | 2.543,96 |
AUXILIAR 1º | 2.024,32 | 2.145,78 | 2.267,24 |
AUXILIAR 2º | 1.892,55 | 2.006,10 | 2.119,66 |
AUXILIAR 3º | 1.749,24 | 1.854,19 | 1.959,15 |
GESTOR | 1.749,24 | 1.854,19 | 1.959,15 |
CADETE 18 A 21 AÑOS | 1.681,72 | 1.782,62 | 1.883,53 |
CADETE MENOS 18 AÑOS | 1.661,95 | 1.761,67 | 1.861,38 |
REGIMEN DE ENCUESTADORES | |||
ENCUESTADOR CUALICUANTITATIVO | 161,42 | 171,11 | 180,79 |
ENCUESTADOR MOTIVACIONAL | 207,54 | 219,99 | 232,44 |
ENCUESTADOR TELEFONICO (por hora) | 15,95 | 16,91 | 17,86 |