MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 309/2010
Registro Nº 794/2010
Bs. As., 11/6/2010
VISTO el Expediente Nº 169.951/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 169.951/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa PBBPOLISUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes establecen pautas referidas al "Beneficio Escolar", en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 737/05 "E", en los términos del texto pactado.
Que al respecto, se deja constancia que los celebrantes del instrumento convencional, coinciden con las signatarias del Convenio mencionado ut-supra.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y con el alcance de representación de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa PBBPOLISUR SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 169.951/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 169.951/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 737/05 "E".
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposíción, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 169.951/10
Buenos Aires, 16 de junio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 309/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 794/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
PBBPOLISUR S.A. - SPIQPyA BAHIA BLANCA
BENEFICIO ESCOLAR
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 29 días del mes de marzo de 2010, entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES de BAHIA BLANCA, en adelante denominado el Sindicato, Personería Gremial nro. 1478, con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por los Señores Julio Argentino Leguizamón, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General, conjuntamente con el Señor Norman Guiñez, en su carácter de Delegado de Personal de PBBPolisur S.A., ambos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, todos asistidos por la Dra. Carmen Luciana Martínez, por una parte y por la otra PBBPOLISUR S.A., CUIT nro. 30-56025419-5, con domicilio en la Avenida San Martín 1881, de la localidad de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada la Empresa, representada en este acto por los Señores Horacio Jacinto Luppo, DNI 10.691.582 y Ramón Guillermo Pérez Mauri, DNI 20.989.316, en su carácter de apoderados, con la asistencia letrada de José Martín Fasano, en relación a lo estipulado en el apartado 3 (Beneficio Escolar) del Anexo VIII del Convenio Colectivo de Empresa homologado por Resolución 737/05, en adelante denominado el Convenio, suscripto por ambas partes con fecha 28 de junio de 2005, convienen lo siguiente:
1.- ANTECEDENTES.
a) Las partes han acordado en el apartado 3 del Anexo VIII del Convenio que a fin de prestar apoyo económico ante los gastos extraordinarios que demanda anualmente el inicio del ciclo lectivo, la Empresa abonará por cada hijo en edad escolar una suma de dinero en concepto de beneficio escolar, suma que fue establecida para los cuatro niveles de educación (preescolar, Primario, Secundario y Universitario).
b) Los montos del beneficio para cada nivel de escolaridad fueron establecidos en conjunto por las Partes y han sido actualizados en distintas oportunidades, conforme lo acordado en el inciso e) del referido apartado del Convenio.
2.- OBJETO.
Las partes han acordado establecer para el ciclo lectivo 2010 los siguientes montos para cada uno de los niveles:
Nivel Preescolar .................................................. ..............................$ 293.-
Nivel Primario (EGB) .................................................. .......................$ 503.-
Nivel Secundario (Polimodal incluye EGB 8º y 9º) ............................$ 720.-
Nivel Universitario .................................................. ...........................$ 855.-
Asimismo, las Partes han decidido automatizar para el futuro el incremento del beneficio escolar de cada uno de los niveles de escolaridad.
En tal sentido las Partes han acordado que los montos para cada nivel de escolaridad equivaldrán a los siguientes porcentajes del salario básico de la categoría E1 vigentes al día 31 de enero del año en que el beneficio escolar deba abonarse:
Nivel Preescolar .................................................. ............................... 7,8%
Nivel Primario (EGB) .................................................. ....................... 13,4%
Nivel Secundario (Polimodal incluye EGB 8º y 9º) ............................ 19,2%
Nivel Universitario .................................................. ........................... 22,8%
Los montos que resulten de la aplicación de los porcentajes establecidos, serán redondeados para arriba a fin de que el monto a percibir sea sin centavos.
Queda establecido que las demás condiciones oportunamente acordadas en los incisos b), c) y d) del apartado 3 del Anexo VIII del Convenio continúan plenamente vigentes.
3.- VIGENCIA.
Los términos de la presente acta acuerdo serán de aplicación durante toda la vigencia del Convenio.
Sin perjuicio de ello, y con el único fin de mantener la naturaleza que posee el "Beneficio Escolar", las partes acuerdan que en caso de producirse un desfasaje en la canasta escolar razón por la cual no guarde proporción o resultaren insuficientes los porcentajes detallados supra, las partes, a requerimiento de cualquiera de ellas, se reunirán de inmediato a fin de actualizados.
En prueba de conformidad, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.