MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 311/2010
Registro Nº 815/2010
Bs. As., 11/6/2010
VISTO el Expediente Nº 1.374.674/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, obrantes a fojas 372/375 y 376/377 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que los acuerdos traídos a estudio se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorío, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se advierte que en forma errónea se ha referenciado el número de actuación en el Acta Acuerdo glosada a fojas 372/375, pues se indica que corresponde al Expediente Nº 1.376.674/10, cuando en realidad el número correcto es el 1.374.674/10.
Que el mentado error material se rectifica con la presente, a fin de evitar posibles complicaciones en la implementación del Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados los acuerdos suscriptos entre la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, obrantes a fojas 372/375 y 376/377 del Expediente Nº 1.374.674/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 372/375 y 376/377 del Expediente Nº 1.374.674/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.374.674/10
Buenos Aires, 17 de junio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 311/10 se ha tomado razón del acuerdo obrantes a fojas 372/375 y 376/377 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 815/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.376.674/10
En la Ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de mayo de 2010, siendo las 19 y 30:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. Norberto CIARAVINO, Jefe Asesores y la Directora Nacional de Relaciones del Trabajo Dra. SILVIA SQUIRE, asistidas por la Jefa del Dto. de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. Gadea, en representación de la parte empresaria por la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (FIPAA) el Sr. Marcelo CERETTI y los Dres. Eduardo VIÑALES y Ernesto Fidel ARGUELLO BAVIO y por la otra en representación de la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION los Sres. Luis Bernabé MORAN, Héctor MORCILLO, Rodolfo DAER, José VARELA, Juan Carlos ROBERI, Viviana CORDOBA y Héctor CLOQUELL, con la asistencia letrada del Dr. Adolfo MATARRESE.
Declarado abierto el acto, y luego de un amplio debate, innumerables reuniones sin arribar a consenso, con la colaboración y mediación de esta Autoridad a fin de acercar posiciones para la solución del presente conflicto, las partes aceptando tales proposiciones arriban a un acuerdo respecto de los salarios aplicables al personal dependiente comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, consistiendo el mismo en:
1) Establecer el pago por el mes de abril de 2010 de una suma extraordinaria por única vez de $ 300.- (trescientos pesos) de naturaleza no remunerativa la que percibirán los trabajadores que se encontraren activos al 1 de mayo próximo pasado y que deberá hacerse efectiva antes del 31 de mayo de 2010. En el caso de jornada a tiempo parcial se abonará en forma proporcional al tiempo de trabajo.
2) Establecer un incremento sobre los salarios básicos de convenio de veintiuno por ciento (21%) a partir de la remuneración devengada en el mes de mayo de 2010, quedando conformada la nueva escala salarial básica según planilla adjunta que forma parte del presente acuerdo.
3) Establecer un incremento consistente en el pago de una suma extraordinaria no remunerativa a todo efecto legal de $ 150 (ciento cincuenta pesos) mensuales a partir del mes de mayo de 2010. Dicho importe no generará aportes y contribuciones de fuente legal, convencional o de otra naturaleza. Dicha suma no remunerativa se abonará conjuntamente y con la modalidad de la remuneración devengada. No serán objeto de descuento las ausencias justificadas, las llegadas tarde, las licencias legales y convencionales. Para el caso de tareas a tiempo parcial dicha suma no remunerativa se abonará conjuntamente con la remuneración mensual devengada y en forma proporcional al tiempo trabajado. No serán objeto de descuento las ausencias justificadas, las llegadas tarde, las licencias legales y convencionales.
4) A partir del 1 de setiembre de 2010 la suma no remunerativa mencionada en el punto 2) se incorpora a los salarios básicos de convenio con la respectiva apertura de categorías, conforme a la planilla adjunta que forma parte del presente acuerdo, que conforman la nueva escala salarial básica con vigencia a partir del 1 de setiembre de 2010.
5) A partir del mes de setiembre de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011, inclusive, se establece el pago de una suma extraordinaria no remunerativa a todos los efectos legales de $ 80 ochenta pesos mensuales). Dicho importe no generará aportes y contribuciones de fuente legal ni convencional o de otra naturaleza. Dicha suma no remunerativa se abonará conjuntamente y con la modalidad de la remuneración devengada. No serán objeto de descuento las ausencias justificadas, las llegadas tarde y las licencias legales y convencionales. Para el caso de tareas a tiempo parcial dicha suma no remunerativa se abonará conjuntamente con la remuneración mensual devengada y en forma proporcional al tiempo trabajado. No serán objeto de descuento las ausencias justificadas, las llegadas tarde, las licencias legales y convencionales.
6) A partir del mes de abril de 2011 el valor hora se fija en el importe establecido en la planilla que se adjunta y que forma parte del presente acuerdo. Dichos valores incluyen la totalidad de las sumas e incrementos previamente establecidos.
7) Las retribuciones básicas de cada una de las categorías establecidas en la planilla anexa, incluyen y absorben íntegramente los aumentos porcentuales establecidos expresamente a cuenta del presente acuerdo, a partir del mes de enero de 2010.
8) En caso de pagos de sumas fijas nominales realizados y/o reconocidos con anterioridad expresamente establecidos a cuenta del presente acuerdo, esas sumas podrán compensar hasta su concurrencia las sumas extraordinarias no remunerativas previstas en este acuerdo, de la siguiente manera: hasta $ 300 (trescientos pesos) en el mes de mayo de 2010 y, si lo hubiere, el saldo en tres cuotas mensuales de $ 50 (cincuenta pesos) cada una en los meses de mayo, junio y julio de 2010, como deducción del total de haberes con la voz "Deducción acuerdo 2010".
9) Período de vigencia: Desde el 1 de mayo de 2010 hasta el 30 de abril del 2011.
10) Las partes manifiestan que el presente acuerdo deberá ser implementado en un marco de paz social, procurando resolver las discrepancias que pudieran presentarse mediante acuerdo de partes y en caso necesario recurriendo a la Autoridad de Aplicación.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto, siendo las 04.05 hs del día 18 de mayo de 2010, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.
ANEXO 1 PLANILLA SALARIAL BASICA CCT 244/94
En la Ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de mayo de 2010, siendo las 12 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Directora Nacional de Relaciones del Trabajo Dra. SILVIA SQUIRE, asistida por la Jefa del Dto. de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. Gadea, en representación de la parte empresaria por la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (FIPAA) el Sr. Marcelo CERETTI y los Dres. Eduardo VIÑALES y Ernesto Fidel ARGUELLO BAVIO y por la otra en representación de la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION los Sres. Luis Bernabé MORAN, Héctor MORCILLO, Rodolfo DAER, José VARELA, Juan Carlos ROBERI, Viviana CORDOBA y Héctor CLOQUELL, con la asistencia letrada del Dr. Adolfo MATARRESE.
Declarado abierto el acto por la actuante, la parte sindical manifiesta lo siguiente: APORTE SOLIDARIO: De conformidad con las facultades legales y estatutarias y el mandato de la representación negociadora sindical conferido por los cuerpos orgánicos y los fundamentos aportados a la Comisión Negociadora, la Federación establece que los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 244/94 o el que lo reemplace, de conformidad a lo preceptuado en el Art. 9º de la ley 14.250 (t.o.) aporten solidariamente a cada entidad sindical de primer grado adherida a la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, durante el plazo de un año y a partir del mes de mayo de 2010, una suma equivalente al 2% sobre las remuneraciones mensuales que los mismos perciban.
Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros destinos, estará destinado a cubrir gastos ya realizados y a realizar en la concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles. Asimismo coadyudará, entre otros objetivos, al desarrollo de la capacitación, acción social, a la formación profesional de equipos pluri-disciplinarios, sindicales y técnicos, que posibilite el desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la asociación sindical que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar.
La parte empleadora, teniendo presente lo expresado precedentemente en el parágrafo primero, relativo a facultades y mandato de la representación sindical, manifiesta que sujeto a la homologación ministerial, acuerda en cumplimiento de la normativa vigente en actuar como agente de retención del aporte, el que se depositará en la cuenta habilitada de cada sindicato de primer grado, afiliado a la F.T.I.A., que corresponda al establecimiento respectivo, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen.
Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado compensarán el aporte solidario, hasta su concurrencia, con la cuota sindical que deban abonar a la respectiva asociación sindical.
La parte empresaria ratifica la vigencia de la contribución empresaria prevista en el inc. B) del anexo V, del convenio celebrado el 16 de setiembre de 2003, homologado por la resolución Nº 188/03 de la D.N.R.L hasta el mes de septiembre 2010.
Las partes piden la homologación correspondiente.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.